Resolución Nº 1002-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de mayo de 2020

Número de resolución1002-2020-TCE-S1
Fecha29 Mayo 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1002-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) para la con figuración de los supuestos de hecho de
falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, se
requiere acreditar que éstos no hayan sido expedidos por el
órgano emisor correspondiente o que no haya sido firmado por
el supuesto suscriptor, o qu e siendo válidamente expedidos,
hayan sido adulterados en su contenido
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTO en sesión de fecha 29 de mayo de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2996/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa CORPORACIÓN PERU S.A., por su presunta
responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados ante la
Municipalidad Distrital de Santa María del Valle; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1
1.
.
El 22 de marzo de 2019, la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, en lo
sucesivo la Entidad, convocó a la Licitación Pública 001-2019-MDSMV/CS-1 -
Primera Convocatoria, por relación de Ítems, para la Adquisición de suministro de
productos para el programa, con un valor referencial total ascendente a S/
427,033.00 (cuatrocientos veintisiete mil treinta y tres con 00/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
El 29 de abril de 2019, se produjo el acto de presentación de ofertas y el 30 del mismo
mes y año se otorgó, entre otros, la buena pro del Ítem N° 2: “Hojuelas de Quinua
Kiwicha Avena Harina de Plátano y Maca Azucarada con Vitaminas y Minerales” del
procedimiento de selección a la empresa CORPORACIÓN PERU S.A., por el monto de
su oferta económica ascendente a S/ 169,445.80 (ciento sesenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y cinco con 80/100 soles).
El 16 de mayo de 2019, la Entidad y la empresa CORPORACIÓN PERU S.A., en lo
sucesivo el Contratista, perfeccionaron la relación contractual a través de la
suscripción del Contrato N° 31-2019-MDSMV, por el monto equivalente a su oferta
económica, con un plazo de diez (10) días calendario, en adelante el Contrato.
2
2.
.
Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción
1
, presentado el 20 de
agosto de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de
Huánuco e ingresado el 21 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal
1
Obrante a fs. 1-2 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 22:12:45 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 22:16:29 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 22:29:04 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1002-2020-TCE-S1
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de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informó que el
Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber presentado documentos
aparentemente falsos o adulterados, como parte de su oferta, en el marco del
procedimiento de selección, y durante el procedimiento de fiscalización posterior.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó el Informe Técnico Legal N° 002-2019-
YBR/GAJ-MDSMV
2
del 7 de agosto de 2019, a través del cual señaló principalmente
lo siguiente:
“(…)
Que, con Carta N° 098-2019-MDSMV/GM, de fecha 28 de mayo de 2019, cursada por el
Gerente Municipal a la Notaria Espinoza Lara Huancayo, se le solicitó ratificar si ha
legalizado el Certificado de Fumigación N° 134, perteneciente a la Empresa Bravo
Sánchez Transportistas Asociados del Perú S.A.C., la misma que con Oficio N° 298-2019-
NOTARIA ESPINOZA LARA, de fecha 05 de junio de 2019, Exp. 2333, informa que no ha
certificado en su notaria por lo tanto no es auténtico el Certificado de Fumigación; pues
bien, de la cual se desprende que la firma y sello del Abogado Notario Público de
Huancayo Robert Joaquín Espinoza Lara, fueron falsificadas.
(…)
Que, en atención a la conclusión y recomendación del Informe Legal N° 098-2019-
YBR/GAJ-MDSMV, el Gerente Municipal curso Carta N° 105-2019-MDSMV/GM, de fecha
10 de junio de 2019, a la Notaria Espinoza Lara, mediante la cual se solicitó ratificar si se
legalizo la Carta de Ser Distribuidor Autorizado y Autorización de Uso de Documentación
de la Planta Procesadora, otorgado por el señor William Domingo Tokunaga Ore a favor
de la Empresa Corporación Perú S.A.
Que, con Oficio N° 333-2019-NOTARIA ESPINOZA LARA, de fecha 14 de junio de 2019,
Exp. 2509, el Abogado Notario de Huancayo Robert Joaquín Espinoza Lara, informa
que el documento denominado "Carta Ser Distribuidor Autorizado y Autorización de Uso
de Documentación de la Planta Procesadora. Otorgado por el señor William Domingo
Tokunaga Ore a favor de la Empresa Corporación Perú S.A.", NO ha sido certificado en
su oficina, POR LO TANTO: No es auténtico.
(…)” (sic)
3
3.
.
Por decreto
3
del 5 de setiembre de 2019, se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra el Contratista
4
, por su presunta responsabilidad al haber
presentado, documentos supuestamente falsos o adulterados, como parte de su
2
Obrante a fs. 9-10 del expediente administrativo.
3
Obrante a fs. 3-6 del expediente administrativo.
4
Debidamente notificado el 14 de noviembre de 2019, a través de la Cédula de Notificación N° 69879/2019.TCE; obrante a fs. 298-300
del expediente administrativo.

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