Resolución Nº 100-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 100-2021)

Fecha12 Octubre 2021
Número de resolución100-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Resolución de Superintendente
Nº 100-2021-SMV/02
Lima, 12 de octubre de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2021035414 y el Informe N° 1114-2021-
SMV/10.2 del 6 de octubre de 2021, emitido por la Intendencia General de Supervisión
de Entidades con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 126-
2019-SMV/02 del 28 de octubre de 2019 se otorgó autorización de funcionamiento a El
Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad
administradora de fondos de inversión, la cual entró en vigencia el 23 de noviembre de
2019;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión
y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-
SMV/01 y sus modificatorias, establece que la autorización de funcionamiento de las
sociedades administradoras de fondos de inversión es indefinida y solo puede ser
suspendida o revocada por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en los
casos previstos por el mismo cuerpo normativo y demás normas aplicables;
Que, el referido artículo señala que la autorización de
funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión quedará
automáticamente revocada, cuando la sociedad administradora no cuente por lo menos
con un fondo de inversión operativo dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses
computados desde el día siguiente de obtenida su autorización de funcionamiento;
Que, en el caso de El Dorado Asset Management
Sociedad Administradora de Fondos S.A., el plazo para cumplir con lo establecido en el
artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
inició el 24 de noviembre de 2019 y venció el 14 de agosto de 2021, de acuerdo con el
artículo 145, numeral 145.3, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS y
considerando lo establecido en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y
sus modificatorias, que dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación
de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se
encuentren sujetos a plazo que se tramiten en entidades del sector público, entre el 21
de marzo y 10 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional
debido a la existencia del COVID-19;
Que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, ha
vencido el plazo máximo a que hace referencia el artículo 21 del Reglamento de Fondos
de Inversión y sus Sociedades Administradoras sin que el El Dorado Asset Management
Sociedad Administradora de Fondos S.A. cuente con un fondo de inversión operativo
inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. En consecuencia, su autorización

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