Resolución nº 100-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-02-2019

Fecha27 Febrero 2019
Número de resolución100-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
f
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala
Especializada
en Minería, Energía,
Pesquería
e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 100-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
1075-2015-0EFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
INDUSTRIAS EL BÚFALO E.I.R.L.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2601-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directora/ 2601-2018-OEFAIDFAI del
31
de
octubre
de
2018 que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Industrias
El
Búfalo
E.I.R.L.,
por
la
comisión
de
la conducta infractora descrita
en
el Cuadro
1
de
la
presente resolución,
por
los fundamentos expuestos en la
parte
considerativa
de la
misma;
en consecuencia, corresponde ARCHIVAR
el
presente procedimiento administrativo sancionador, quedando agotada
la
vía
administrativa.
Lima, 27 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Industrias
El
Búfalo E.l.R.L.1 (en adelante,
Industrias
El
Búfalo)
es
titular
de
la
planta
La
Esperanza, ubicada
en
el
distrito de
La
Esperanza, provincia
de
Trujillo
y departamento de
La
Libertad,
(en
adelante, Planta
La
Esperanza).
2.
El
12
de noviembre de 2014
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
(Supervisión Regular 2014) a las instalaciones de
la
Planta
La
Esperanza,
durante
la
cual
se
verificó
el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo de Industrias
El
Búfalo, conforme consta Acta de Supervisión
Directa 150-20142 (Acta de Supervisión), así como, en
el
Informe
de
Supervisión Directa 234-2014-OEFA/DS-IND del
18
de
diciembre
de
20143
(Informe de Supervisión) y
en
el
Informe Técnico Acusatorio
235-2015-OEFA-
DS
del 5 de junio de 20154 (ITA).
Registro Único de Contribuyente 20440397299.
Folios 18 al 20 del Informe 234-2014-OEFA/DS-IND contenido
en
el disco compacto que obra a folio 9.
Documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 9 del E
xp
ediente.
Folios 1
al
8 del Expediente.
1
3.
Mediante Resolución Subdirectora!
0068-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 2 de
febrero de 20185,
la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA, dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador (PAS)
contra Industrias
El
Búfalo.
4.
El
18
de julio de 2018,
la
SFAP emitió
el
Informe Final de Instrucción
376-2018-
OEFA/DFAI/SFAP (Informe Final de lnstrucción)6.
5.
Posteriormente, analizados los descargos
al
Informe Final7,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora!
2601-2018-OEFNDFAI, del
31
de octubre de 20188, a
través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
Industrias
El
Búfalo, por
la
conducta infractora detallada
en
el
siguiente cuadro:
10
Cuadro
1:
Conducta infractora
Conducta
infractora
Norma
sustantiva Nor
ma
tipifica
dor
a
El
administrado
realizó Literal
a)
del artículo 13º y artículo Literal a) del
numeral
5.1 del
artículo
actividades
industriales
53º del Reglamento de Gestión
de
la
Tipificación
de
las
en
la
Planta
La Ambiental para
la
Industria
Infracciones
y
Escala
de
Sanciones
Esperanza
sin
contar
con
Manufacturera y Comercio Interno.
vinculadas
con
los
Instrumentos
de
un
instrumento
de
gestión
Decreto Supremo
017-2015-
Gestión
Ambiental
y el
desarrollo
de
ambiental
aprobado
PRODUCE (RGAIMCl)9.
actividades
en
zonas
prohibidas.
previamente
por
la Artículo de la Ley
27446, Ley
Resolución
de
Consejo
Directivo
autoridad
competente.
del Sistema Nacional
de
Evaluación
del Impacto Ambiental (LSNEIA) 1
º.
Folios
10
al
13.
Notificado
el
8 de marzo de 2018 (folio 14).
Folios
20
al
28.
Notificado
el
09
de agosto del 2018, mediante Carta 2279-2018-OEFA/DFAI. (folio 29).
Presentado mediante escrito
con
Registro 2018-E01-073303, del
04
de setiembre de 2018 (folios
30
al
84
).
Folios 102
al
111. Notificado
el
6
de
noviembre de 2018 (folio 113).
RGAIMCI, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
4
de
setiembre
de
2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son
obligaciones del titular:
a)
Someter a
la
evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según
las
características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53
.1
El
titular que viene ejecutando sus actividades
sin
contar
con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental
de
sus actividades
en
curso, a través
de:
a)
Declaración
de
Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento
de
gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados
en
el
área de influencia
de
la
actividad
en
curso.
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento
de
gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
ylo potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados
en
el
área
de
influencia
de
la
actividad
en
curso.
53.2
El
instrumento
de
gestión ambiental correctivo, propuesto por
el
titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado
en
la
metodología que apruebe
el
PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM
de
conformidad
con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
LSNEIA,
publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
23
de abril 2001.
Artículo 3º- Obligatoriedad de
la
certificación ambiental
A partir de
la
entrada
en
vigencia del Reglamento de
la
presente
Ley,
no
podrá iniciarse
la
ejecución
de
proyectos
incluidos
en
el
articulo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas
si
no
cuentan previamente
con
la
certificación ambiental
contenida
en
la
Resolución expedida por
la
respectiva autoridad competente.
2

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