RESOLUCION N° 100-2015-INDECOPI/COD - Aprueban creación de la oficina de carácter temporal denominada 'Junta Arbitral de Consumo Piloto', adscrita a la Sede Central del INDECOPI

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015
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Aprueban creación de la oficina de
carácter temporal denominada “Junta
Arbitral de Consumo Piloto”, adscrita a
la Sede Central del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 100-2015-INDECOPI/COD
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 135º de la Ley Nº 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, establece que el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es la
Autoridad Nacional de Protección del Consumidor;
Que, el artículo 137º de la Ley Nº 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema
de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de
manera sencilla, gratuita, rápida, y con carácter vinculante,
los con ictos entre consumidores y proveedores;
Que, el artículo 138º de la Ley Nº 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, establece que
la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor,
el INDECOPI, constituye las Juntas Arbitrales en cada
localidad, en coordinación con los gobiernos regionales
y locales, a n de que éstas organicen el sistema y lo
promuevan;
Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización
y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del
Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y
modi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM,
establecen como funciones del Consejo Directivo del
INDECOPI, además de las expresamente establecidas en
la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas
por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte
que el Consejo Directivo del INDECOPI es la entidad
encargada de constituir las Juntas Arbitrales de Consumo,
debiendo constituirlas en principio en coordinación con los
gobiernos regionales y locales;
Que, el numeral 5.1. del artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 046-2011-PCM -Reglamento del Sistema
de Arbitraje de Consumo, establece que las Juntas
Arbitrales de Consumo son los órganos constituidos al
interior de entidades de la administración pública, cuya
nalidad consiste en organizar el Sistema de Arbitraje de
Consumo y promoverlo entre los agentes del mercado y
los consumidores de su localidad, asimismo, se encargan
de brindar servicios administrativos y de secretaría técnica
a los órganos arbitrales, lo que implica prestar el personal
de apoyo, la infraestructura y el soporte nanciero que
resulten necesarios para su funcionamiento;
Que, el numeral 5.2. del artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 046-2011-PCM, establece que las Juntas
Arbitrales de Consumo son constituidas progresivamente
por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
en los gobiernos regionales y locales con los que coordine
para tal n, asimismo, precisa que en caso no se constituya
Juntas en la jurisdicción de algún gobierno regional o local,
la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor podrá
constituir una Junta Arbitral de Consumo en cualquiera de
sus sedes u o cinas regionales;
Que, los numerales 5.3 y 5.4 del artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 046-2011-PCM, establecen que las Juntas
Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los
órganos arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo
de los procesos arbitrales y que las Juntas Arbitrales
de Consumo estarán integradas por su Presidente y
un Secretario Técnico, cargos que deberán recaer en
personal de la entidad de la administración pública en la
que se ha constituido dicha Junta;
Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte
que solo en caso no se constituyan Juntas Arbitrales de
Consumo en la jurisdicción de algún gobierno regional o
local, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor,
el INDECOPI a través de su Consejo Directivo, podrá
constituir de forma excepcional una Junta Arbitral
de Consumo en cualquiera de sus sedes u o cinas
regionales;
Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 035-2015/
DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional
de Protección al Consumidor (DPC) informó que no ha
existido intención de algún gobierno regional o local para
constituir una Junta Arbitral, por lo que se cuenta con
el supuesto necesario para que de forma excepcional y
temporal el INDECOPI, a través de su Consejo Directivo,
pueda constituir una Junta Arbitral Piloto adscrita a la
Sede Central del INDECOPI;
Que, asimismo, se agregó en el referido Informe que
sería pertinente crear la primera Junta Arbitral de Consumo
en INDECOPI a n de dar las condiciones necesarias para
la implementación del Sistema de Arbitraje de Consumo –
SISAC, así como brindar facilidades para que la estructura
de la Junta Arbitral pueda ser replicada fácilmente por los
niveles de gobierno que decidan posteriormente acogerse
al sistema;
Que, adicionalmente a lo expuesto, en el referido
Informe también se precisó que la Institución cuenta con
el presupuesto necesario para la implementación de la
Junta Arbitral y que por el carácter temporal de la misma
no amerita su inclusión a nivel de la estructura orgánica
del INDECOPI;
Estando al Acuerdo Nº 044-2015 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29
de abril de 2015; y,
De conformidad con lo establecido en los literales f) y
h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización
y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la creación de la o cina de
carácter temporal denominada “Junta Arbitral de Consumo
Piloto”, adscrita a la Sede Central del INDECOPI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1247287-1
Aprueban el “Plan de Estrategia
Publicitaria 2015”
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 101-2015-INDECOPI/COD
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28874 – Ley que regula la publicidad
estatal, ha establecido los criterios generales para el uso
de los recursos que las entidades del Gobierno Nacional,
Regional y Local, destinan al rubro de publicidad, en
prensa escrita, radio y televisión;
Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28874,
dispone que para la autorización de la realización
de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan
de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y
atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas
que deben ser adecuadas a los objetivos y prioridades
establecidos en los programas sectoriales;
Que, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo
5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde
al Consejo Directivo del Indecopi plani car y aprobar las
políticas institucionales en las materias de competencia
del Indecopi y en los asuntos de administración interna;
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del
artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones
del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N°
009-2009-PCM y modi cado por el Decreto Supremo
N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo
del Indecopi aprobar las políticas institucionales de
administración, nanzas, imagen, comunicaciones,
relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución
presupuestaria del Indecopi;
Que, mediante Informe Nº 113-2015/GEL, la Gerencia
Legal (GEL) informó que si bien el artículo 3 de la Ley Nº

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