Resolución nº 100-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-04-2013

Fecha30 Abril 2013
Número de resolución100-2013-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
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~so{ución
g..¡ot~o0-2013-0P/F}f/I'P}f
Lima 3 O
ABR
. 2
013
1
VISTO:
El
Recurso
de
Apelación interpuesto por VOLCAN COMPAÑIA MINERA S.A.A. contra
la
Resolución Directora!
No
354-2012-0EFA/DFSAI emitida por la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluaci
ón
y
Fiscalización Ambiental el 12 de noviembre
de
2012, en el Expediente
No
091-08-
MA/E; y el Informe W 103-2013-0EFA/TFA/ST de fecha 29 de abril
de
2013;
CONSIDERANDO:
l.
Antecedentes
1. El procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia
de
la
supervisión especial llevada a cabo del 09 al
11
de
octubre de 2008,
en
las
instalaciones de
la
Unidad de Producción Planta de Beneficio Andaychagua,
de
titularidad de VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. (en adelante, VOLCAN)\
ubicada en el distrito
de
Huay-Huay, provincia
de
Yauli y departamento de
Jun
í
n;
en la cual se detectaron infracciones a la normativa sobre protección ambiental
en
la
actividad minero-metalúrgica. Como producto de dicha supervisión, se
elaboró el Informe No 29-SE-2008-ACOMISA (Fojas 05 a 397).
2. En
la
Resolución Directora!
No
354-2012-0EFA/DFSAI (Fojas 523 a 534),
notificada el 15 de noviembre
de
2012,
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en adelante, OEFA) resolvió imponer a VOLCAN una multa de cien (100)
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MINERA S.A.A. cuenta con
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N•
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20383045267.
1
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de dos (02) infracciones;
conforme se detalla a continuación2:
Hecho
Imputado
Norma
Tipificación
Sanción
Incumplida
Derrame de relaves producido por el Articulas 5"3 y
6"
4 del Numeral 3.2 del
empalme incorrecto del tubo de Reglamento punto 3 del Anexo 1
50UIT
descarga de relaves
en
el sector aprobado por de
la
Resolución
derecho de la relavera, ocasionándose Decreto Supremo
N"
Ministerial
NO
353-
impacto al ambiente. 016-93-EM 2000-EM-VMM5
Corresponde precisar que la Resolución Directora! N" 354-2012-0EFA/DFSAI del 12 de noviembre de 2012
resolvió:
Articulo 2.- ARCHIVAR
el
presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a
una (01) infracción a los articulas 5",
6"
y 32" del Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 016-
93-EM, respecto del derrame de relave de la bomba W 30 a consecuencia del empalme incorrecto,
toda vez que no se evidencia
el
impacto del relave al ambiente.
Articulo 3".- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a
una (01) infracción al artículo
6"
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 016-93-EM, toda
vez que
no
se establece en su EIA que en la zona de la estación de bombeo deba contar con bermas
de contención.
Articulo 4".- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a
una (01) infracción al Numeral 4 del Anexo "Criterios específicos que
se
deberán tomaren cuenta para
la aplicación de la escala de multas aprobadas por la Resolución del Consejo Directivo N" 185-2008-
0S/CD", de la Resolución de
la
Gerencia General del OSINERGMIN N• 893-2008-0S-GG del1 de abril
de 2008, respecto de
no
proporcionar
el
plano topográfico inicial de la Relavera Andaychagua (del año
1998) a la empresa Supervisora ACOMISA, el mismo que fue solicitado mediante carta de fecha 09
de
octubre de 2008.
Decreto Supremo N" 016-93-EM -Reglamento para la Protección Ambiental en la
Actividad
Minero-
metalúrgica,
publicado
el
01
de
mayo
de
1993.-
Artfcu/o 5°.-
El
titular de la actividad minero-metalúrgica,
es
responsable
por
/as emisiones, vertimientos y
disposición de desechos
al
medio ambiente que
se
produzcan como resultado de los procesos efectuados en
sus instalaciones. A este efecto es
su
obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias
que.
·
~
:
por
sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en
el
medio ambiente,
sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos.
Decreto Supremo
N"
016-93-EM -Reglamento para la Protección
Ambiental
en la
Actividad
Minero-
. metalúrgica,
publicado
el
01
de
mayo
de
1993.-
Artícu/o
6• ••
"(
... ),
es
obligación del titular poner en marcha y mantener programas de previsión y control
contenidos en
el
Estudio de Impacto Ambiental y/o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, basados en
sistemas adecuados de muestreo, análisis químicos, físicos y mecánicos, que permitan evaluar y controlar en
forma representativa los efluentes o residuos /fquidos y sólidos, /as emisiones
gaseosas, /os ruidos y otros que puedan generar
su
actividad,
por
cualquiera de sus procesos cuando éstos
pudieran tener un efecto negativo sobre
el
medio ambiente. Dichos programas de control deberán mantenerse
actualizados, consignándose en ellos la información referida
al
tipo y volumen de /os efluentes o residuos y las
concentraciones de /as sustancias contenidas en éstos (. .. ). "
Resolución Ministerial N" 353-2000-EM-VMM
-Aprueban
escala de
multas
y penalidades a aplicarse
por
incumplimiento
de
disposiciones
del TUO
de
la Ley General de Minería y
sus
normas
reglamentarias,
publicada el 2 de setiembre de 2000.-
ANEXO
3. MEDIO AMBIENTE
3.
1.
Infracciones de /as disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en
el
TUO
, Código del Medio
Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado
por
D.
S.
N•
016- 93-EM, y su modificatoria,
aprobado
por
D.
S.
N"
059-93-EM; D.
S.
N"
038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley
N"
25763 Ley de Fiscalización
por
Terceros y
su
Reglamento aprobado
por
D.S.
N"
012-93-EM;
Resoluciones Ministeriales
N"
011-96-EMNMM,
N"
315-96-
EMNMM
y otras normas modificatorias y
complementarias, que sean detectadas como consecuencia de la fiscalización o de /os exámenes
especiales
el
monto de la multa será de 10 UIT
por
cada infracción, hasta un máximo de 600
U/T.
( ..
.)
3.2.
Si
las infracciones referidas en
el
numeral 3.1 de la presente escala, son determinadas en la
investigación correspondiente, como causa de un daño
al
medio ambiente, se considerarán como
2

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