Resolución Nº 0998-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de abril de 2021

Número de resolución0998-2021-TCE-S4
Fecha12 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0998-2021-TCE-S4
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Sumilla: "Este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que
para determinar la falsedad de un documento es necesario
verificar que aquel no haya sido expedido por el órgano o el
agente emisor correspondiente. Asimismo, se ha indicado
que, para ese mismo fin (determinar la falsedad de un
documento), es un importante elemento a valorar el
pronunciamiento de su supuesto emisor negando haberlo
expedido o suscrito.
Lima, 12 de abril de 2021
VISTO en sesión del 12 de abril de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2864-2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa WWP Constructions Sociedad Anónima
Cerrada (hoy WMR Constructions Sociedad Anónima Cerrada), por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, en el marco de
la Adjudicación Simplificada N° 29-2018-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria,
convocada por la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa
- PRONIED; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, se advierte que el 2 de abril de 2018, la
Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 29-2018-
MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria, para la Contratación de Servicio de
Acondicionamiento y Confort Térmico en la I.E: Nº 429-53, ubicada en el Centro
Poblado de Purus, Distrito de Chaca, Provincia de Huanta, Departamento de
Ayacucho; con un valor estimado de S/ 137,616.36 (Ciento treinta y siete mil
seiscientos dieciséis con 36/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección se realizó durante la vigencia de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
1
La misma se pued e visualizar mediante acceso público en el siguiente link
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Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 22:09:11 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 22:12:42 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 22:21:43 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0998-2021-TCE-S4
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350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 16 de abril de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 20
del mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor de la empresa WWP
Constructions Sociedad Anónima Cerrada.
El 16 de mayo de 2018, la Entidad y la empresa WWP Constructions Sociedad
Anónima Cerrada, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 22-
2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, en adelante el Contrato, por un monto
ascendente a S/ 117,778.00 (Ciento diecisiete mil setecientos setenta y ocho con
00/100 soles).
2. Mediante el Oficio N° 293-2018-MINEDU/VMG/PRONIED/OGA y Formulario de
Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad
2
, presentados el 31 de julio de 2018
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista presentó documentación falsa
en el procedimiento de selección, habiendo incurrido en el supuesto de infracción
del literal j) del artículo 50.1 de la Ley.
A fin de sustentar su denunció adjuntó el Informe Nº 623-2018-MINEDU-VMGI-
PRONIED/OGA-UA-CEC del 19 de julio de 2018
3
, en los siguientes términos:
i. Con Carta Nº 280-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA la Entidad realizó
la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Contratista,
solicitando a la Notaría Cáceres Otoya contrastar la autenticidad y/o
veracidad de la certificación de la firma y huella dactilar del señor Roberto
Reynaldo Ramos Vizarreta en la Carta de Compromiso del Personal Clave
(Anexo Nº 8).
ii. Con fecha 10 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 325-2018-NLCA/VES, la
Notaria Lorena Cáceres Otoya, precisó en respuesta a la citada Carta que,
revisada la copia de la Carta de Compromiso de Personal Clave, los sellos y
firmas no corresponden a su Oficio Notarial, y que la firma utilizada por su
persona es conforme a la que figura en el Oficio mediante el cual absuelve
la consulta.
2
Véase de folios (anverso y reverso) 1 al 3 del expediente administrativo.
3
Véase de folios (anverso y reverso) 6 al 8 del expediente administrativo.

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