Resolución Nº 0996-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de marzo de 2022

Número de resolución0996-2022-TCE-S3
Fecha31 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0996-2022-TCE
-S3
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Sumilla: De los contratos de compraventa de los terrenos y el documento
de donación p resentados por el propio Consorcio Adjudicatario
se desprende que el señor Nell Arellano Guillén recién habría
adquirido la propiedad de los terrenos donde supuestamente se
ejecutaron las obras el 2 de febrero y el 25 de mayo de 2021, lo
cual hace imposible que dicha persona haya sido propietario de
los referidos bienes en el periodo en que supuestamente se
ejecutó la obra descrita en el Contrato de ejecución de obra Nº
002-2019-NAG/PROPIETARIO, el Acta de recepción de obra del 8
de enero de 2020 y la Conformidad de ejecución de obra del 27
de enero de 2020 (2 de setiembre al 15 de diciembre de 2020)”.
Lima, 31 de marzo de 2022.
VISTO en sesión del 31 de marzo de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1395/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa NHP ingeniería Técnica S.A.C. contra el otorgamiento de la
buena pro de la Licitación Pública N° 003-2021-GRSM-PEHCBM/CS (Primera Convocatoria),
realizada por el Gobierno Regional de San Martín - Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo
Mayo; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE, se aprecia que el 28 de diciembre de 2021, el Gobierno Regional de San
Martín - Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública N° 003-2021-GRSM-PEHCBM/CS (Primera Convocatoria),
para la ejecución de obra: “Mejoramiento del camino vecinal SM-922, SM-923 y SM-
924, Tramo: Emp. PE-5N (Nuevo Horizonte) Cañuto, del distrito de Pólvora, provincia
de Tocache, departamento de San Martin (4+136.73KM)”, con Código Unificado
2491462, con un valor referencial de S/ 5 587 406.62 (cinco millones quinientos
ochenta y siete mil cuatrocientos seis con 62/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.03.2022 10:36:09 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.03.2022 11:40:26 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.03.2022 11:59:04 -05:00
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Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la información
registrada en el SEACE, el 1 de febrero del 2022, se llevó a cabo la presentación de
ofertas, y el 7 de febrero del 2022, el comité de selección otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al Consorcio San Martín Dos, integrado por las empresas
Corporación Yiac S.A.C y NYM Arellano Constructor S.A.C., en adelante el Consorcio
Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a S/ 4 261 581.33
(cuatro millones doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y uno con 33/100
soles), siendo los resultados los siguientes:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultados
Precio
ofertado
(S/.)
Puntaje
total
Orden de
prelación
determinado
Consorcio San
Martin Dos
Admitido
4 261,581.33
100.00
1
Adjudicatario
NHP Ingeniería
Técnica S.A.C
Admitido
5 008,838.07
85.08
2
Admitido
Consorcio Vial
Tocache
No Admitido
-
-
-
No Admitido
Consorcio
Amazonas
No Admitido
-
-
.
No Admitido
Consorcio
Nuevo
Horizonte
No Admitido
-
-
-
No Admitido
García Vargas
Ingenieros
Constructores S.
No Admitido
-
-
-
No Admitido
Consorcio
Nuevo
Horizonte
No Admitido
-
-
-
No Admitido
Sánchez
Ingenieros S.R.L
No Admitido
-
-
-
No Admitido
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2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 17 de febrero del 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado el 21
del mismo mes y año, la empresa NHP ingeniería Técnica S.A.C., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro,
en el cual solicita como pretensiones que se descalifique la oferta del Consorcio
Adjudicatario, se revoque el otorgamiento de la buena pro, y que esta le sea
adjudicada; para sustentar su petitorio, presenta los siguientes fundamentos:
Sobre el otorgamiento del beneficio de exoneración del IGV al Consorcio
Adjudicatario:
Menciona que el Consorcio Adjudicatario adjuntó en su oferta su ficha RUC,
donde se aprecia que el 31 de enero del 2022 se inscribió como
contribuyente con domicilio en la provincia de Tarapoto, siendo esta una de
las zonas merecedoras del beneficio de la Ley Nº 27037, que aprobó la Ley
de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
En esa línea, alude que el Consorcio Adjudicatario se inscrib como
domiciliado en la zona de la Amazonía poco tiempo antes de la presentación
de ofertas, a efectos de solicitar el beneficio de exoneración del IGV previsto
en la Ley Nº 27037, el cual, su criterio, no le corresponde, en tanto no cumple
con los supuestos recogidos en la ley de la materia.
Así, detalla que los contratos presentados para sustentar su experiencia, dan
cuenta que sus integrantes realizan actividades económicas fuera de la
Amazonía; por tanto, considera que, además de no corresponderle el
beneficio descrito, dicho postor habría presentado información inexacta en
su Anexo Nº 7, al asegurar que cumple con los requisitos descritos en la Ley
Nº 27037, cuando no es cierto.
Cuestionamientos a la experiencia presentada por el Consorcio Adjudicatario:
Menciona que el literal B) del numeral III de la sección específica de las bases
integradas, en lo relativo al requisito de calificación de Experiencia del
postor en la especialidad, estableció que el postor acredite un monto
mínimo facturado equivalente a S/ 5 587 406.62.

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