Resolución Nº 0993-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de marzo de 2022

Número de resolución0993-2022-TCE-S1
Fecha30 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00993 -2022-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad de oficio del
procedimiento de selección, toda vez que se ha
identificado un vicio en el texto de las bases que
vulneran lo dispuesto en el numeral 47.3 del
artículo 47 del Reglamento, así como el principio
de transparencia.
Lima, 30 de marzo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 30 de marzo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1476/2022.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa TECH INDUSTRIAS GLOBALES S.R.L. - TECHINGLOB
S.R.L. en el marco de la Licitación Pública N° 13-2021-ELECTRONORTE S.A., convocada
por la Empresa de Servicio Público de Electricidad ElectroNorte S.A., convocada para la
"Adquisición de medidores trifásicos electrónicos multifunción clase 1.0 para
subestaciones de distribución, para el alumbrado público de la empresa ELECTRONORTE
S.A.", y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 2021, la Empresa de Servicio Público de Electricidad
ElectroNorte S.A., en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 13-
2021-ELECTRONORTE S.A., para la "Adquisición de medidores trifásicos
electrónicos multifunción clase 1.0 para subestaciones de distribución, para el
alumbrado público de la empresa ELECTRONORTE S.A.", con un valor estimado de
S/ 2´463,350.00 (dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos
cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en
adelante el Reglamento.
El 5 de enero de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y, el 9 de febrero del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa ANDET S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, por el monto de S/ 1´346,285.60 (un millón trescientos cuarenta y
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2022 21:29:48 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2022 21:33:38 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2022 21:39:05 -05:00
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seis mil doscientos ochenta y cinco con 60/100 soles), en atención a los siguientes
resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
ANDET S.A.C.
SI
1´346,285.60
1
Calificado
Adjudicado
CONSORCIO SISA
SI
2´028, 296.46
2
Calificado
TECH INDUSTRIAS
GLOBALES S.R.L. -
TECHINGLOB S.R.L.
NO
--
--
--
2. Mediante escrito s/n, presentado el 21 de febrero de 2022 en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa
TECH INDUSTRIAS GLOBALES S.R.L. - TECHINGLOB S.R.L., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta,
contra la admisión y calificación de las ofertas presentadas por el Adjudicatario y
el Consorcio SISA y contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario,
solicitando que: a) se revoque la no admisión de su oferta, b) se admita su oferta,
c) se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, y d) se descalifique
las ofertas presentadas por el Adjudicatario y el postor Consorcio SISA.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta.
i. Señala que el comité de selección no admitió su oferta porque
supuestamente presenta el visto o rúbrica pegado en sus hojas. Al respecto,
indica que el literal b) del artículo 60.2 del Reglamento establece que dicha
observación es subsanable; no obstante, indica que el comité no le solicitó
la subsanación.
En tal sentido, solicita que se valore lo señalado en la Resolución 01673-
2020-TCE-S3; no obstante que, según refiere, todas las firmas de su oferta
han sido consignadas de forma manuscrita.
Sostiene que, según lo dispuesto en las bases estándar aprobadas por el
OSCE, la indicación con respecto a que las firmas sean manuscritas está
orientada precisamente a la firma y no al visado, por lo que alega que dicha
exigencia para el visado no tendría sustento, razón por la cual, solicita que
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se declare admitida su oferta o, en su defecto, se le otorgue el plazo
correspondiente para subsanarla.
Agrega que, contra del principio de igualdad de trato, el comité de selección
admitió y calificó la oferta del CONSORCIO SISA, la cual, en sus folios 29 al
86, no presenta rúbrica, visto o firma.
Sobre la oferta del Adjudicatario.
ii. Respecto a la oferta presentada por el Adjudicatario, sostiene que esta
contendría información inexacta o, en su defecto, habría presentado
documentos no idóneos para acreditar un requisito de calificación del
procedimiento, toda vez que según alega en la página 28 de las bases,
específicamente en el numeral VIII, se establece el requerimiento por el cual
el laboratorio que emite los certificados y reportes de pruebas tipo, debe
estar acreditado según la norma IEC 62053-21.
Al respecto, alega que el Adjudicatario presentó documentos denominados
“Alcance de Acreditación” del 13 de febrero de 2019, con número de
acreditación 139/LC10-099 y 237/LE554, los cuales no hacen referencia a la
norma IEC 62053-21.
Asimismo, señala que el alcance de la Acreditación 237/LE554 difiere con la
estructura de las acreditaciones brindadas por ENAC, obtenidas de su página
web institucional. Asimismo, señala que la fecha de emisión del documento
presentado no coincide con la fecha de emisión del documento en la web de
ENAC, precisando que los códigos de verificación en dichos documentos no
coinciden. Refiere que al insertar el código de validación consignado en el
documento presentado en la página web de ENAC, advierte que se trata de
un documento obsoleto.
iii. También, indica que en las bases se requirió la presentación de una
Certificación ISO que acredite al fabricante como fabricante de medidores.
Al respecto, señala que el Adjudicatario presentó un Certificado ISO en el
folio 241 de su oferta, a nombre de HONEWWELL PROCESS SOLUTIONS,
cuando el fabricante es ELSTER ROMETRICS S.R.L.
Asimismo, señala que lo requerido en el procedimiento era un medidor que
posea 02 salidas de rele máx. de 250V AC/DC y capacidad de 10A, y el

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