Resolucion N° 0990-2022-JNE. Confirman Acuerdos de Concejo Municipal que rechazaron solicitudes de vacancia presentadas en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2021092613

URUBAMBA - CUSCO

VACANCIA

apelación

Lima, treinta de junio de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don Francisco Escobar Yump y doña Juana Rosa Morales Bautista (en adelante, señores recurrentes) en contra de los Acuerdos de Concejo Municipal N.os 025 y 035-2021/CM/MPU., del 28 de abril y 26 de mayo de 2021, respectivamente, que rechazaron sus solicitudes de vacancia presentadas en contra de don Luis Alberto Valcárcel Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021007077.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 12 de marzo de 2021, don Francisco Escobar Yump solicitó la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, la cual se sustentó, principalmente, en los siguientes argumentos:

a) Don Valerio Rozas Estrada (en adelante, don Valerio) fue elegido presidente del Consejo Directivo de la Comunidad Campesina Suttoc y Pacchac (en adelante, Comunidad) para el periodo 2019-2020; también es partidario de la organización política Acción Popular desde el 11 de junio de 2019 (de la cual el señor alcalde es afiliado); y fue contratado, el 30 de junio de 2019, como locador de servicios para la Municipalidad Provincial de Urubamba por los periodos de julio a diciembre de 2019, y de enero a diciembre de 2020.

b) Con el Oficio Nº 1349-2019-MPU/A, del 10 de diciembre de 2019, el señor alcalde solicitó la adjudicación de bienes diversos al intendente de la Aduana de Tacna, por lo que, con la Resolución de Oficina de Soporte Administrativo de la Intendencia de Aduana de Tacna, del 31 de enero de 2020, se adjudicó a favor de la entidad edil las mercancías detalladas en la parte considerativa de la referida resolución1.

c) Conforme a las Actas de Entrega N.os 172312020-000030 y 172312020-000031, del 20 de febrero de 2020, los bienes donados fueron recibidos por don Luis Enrique Queirolo Rochabrun, chofer y seguridad del señor alcalde, en mérito a una carta poder notarial otorgada por este, a pesar de que dicha función administrativa solo puede ser delegada al gerente municipal, según el numeral 20 del artículo 20 de la LOM.

d) Mediante acta de “Internamiento y recepción de prendas donadas por la intendencia de Aduana Tacna”, dichos bienes fueron internados en el almacén central del municipio, el 24 de febrero de 2020.

e) En el 2019, no existió ningún acuerdo de concejo municipal que haya priorizado como objetivo institucional la búsqueda y/o gestión de donaciones de bienes a favor de la entidad municipal, tampoco se autorizó al señor alcalde para gestionar dicha donación. Asimismo, el concejo municipal no aprobó la donación de dichos bienes (mercancías). Además, en el 2020, la entidad edil no cumplió con publicar el destino de estos bienes adjudicados; y el señor alcalde tampoco remitió a la Contraloría General de la República la referida información, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 30131.

f) El señor alcalde dispuso de esta donación para su distribución, toda vez que, conforme al acta s/n, del 6 de junio de 2020, entregó en donación 72 prendas, 46 colchas y 40 pares de zapatillas a don Valerio, presidente de la Comunidad. Se precisa que, adjunto a la mencionada acta, aparece un padrón de entrega, sin embargo, no se aprecia la cantidad de prendas recibidas por cada uno de los beneficiarios; además, sus nombres, apellidos y números de DNI han sido registrados con un mismo tipo de letra, sin consignarse su huella dactilar, de los cuales el 30 % no han firmado y el 10 % no domicilia en dicha comunidad.

g) Según el Informe de Orientación de Oficio Nº 023-2020-OCI/0392-SOO, del 8 de octubre de 2020, y el “Acta de Verificación de Bienes”, del 8 de julio del mismo año, se señala que en la oficina de Almacén Central de la Municipalidad Provincial de Urubamba se evidenció la existencia de bienes ya donados (prendas de vestir y zapatillas); además, se indicó un excedente de 42 prendas y se advirtió una situación adversa que afecta la continuidad del proceso y el resultado de los objetivos institucionales.

h) Al respecto, de lo consultado al jefe de almacén por este excedente, señaló que “las cuarenta y dos (42) prendas sobrantes, corresponden a prendas que no se repartieron, las cuales al momento de re-ingreso a Almacén no se registraron”; de este modo, reconoció que dichas prendas no se repartieron en las comunidades destinadas, entre ellas la Comunidad, sin justificar por qué las sigue contabilizando como entregadas. Hecho en el cual colaboró don Valerio, al firmar en el acta donde se consigna que recibió 72 prendas, 46 colchas y 40 pares de zapatillas, cuando en realidad lo que se repartió en su comunidad fue una cantidad menor.

i) El señor alcalde donó en “forma ilegal” bienes de propiedad de la entidad municipal a la Comunidad, acción que no constituiría en sí misma una restricción sino fuera porque fueron entregados a don Valerio, con quien el señor alcalde tiene un vínculo muy estrecho de naturaleza contractual, político-partidario y amical; tal situación permitió que “solo una parte de estos bienes donados cumplan su objetivo y lleguen a los beneficiarios finales, y otra parte considerable sea regalada en forma indiscriminada a sus simpatizantes políticos que no tienen la condición de comuneros”; y de este modo realizar proselitismo político a su favor y de su partido político, utilizando a las personas más afines y leales a este.

j) La donación que fue entregada a don Valerio se hizo con la finalidad de favorecer el interés particular del señor alcalde, ya que “llevaba consigo la condición oculta” de que, después de recibirla, don Valerio devolviera una parte de los bienes y/o “firme por una mayor cantidad de lo recibido”, y de esta forma utilizar los bienes (por los cuales firmó como recibidos, pero que no fueron entregados a sus beneficiarios) para otras donaciones políticas que favorezcan los intereses particulares del señor alcalde, ajenos al interés público municipal; por tanto, la municipalidad no debió celebrar un contrato de donación con la Comunidad.

1.2. A efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copia del Oficio Nº 1349-2019-MPU/A, del formato de solicitud y de la declaración jurada, relacionada con la gestión realizada por el señor alcalde sobre la donación ante la Intendencia de Aduana de Tacna.

b) Copia de la Resolución de Oficina de Soporte Administrativo de la Intendencia de Aduana de Tacna y de la Cédula de Notificación Nº 000173-2020-SUNAT, con lo que se acredita la cantidad, tipos de bienes y valor de estos, que fueron adjudicados a la municipalidad.

c) Copia del acta de entrega de bienes adjudicados, del 20 de febrero de 2020, con lo que se acredita que el señor alcalde comisionó a su chofer para recibir los bienes adjudicados.

d) Copia del acta de entrega de prendas donadas a la Comunidad y del padrón de entrega, con el que se acredita que los bienes fueron entregados a su presidente, don Valerio, así como la cantidad recibida.

e) Copia de la consulta detallada de afiliación del señor alcalde y de don Valerio.

f) Copia de la consulta de proveedores del Estado/Transparencia Económica, de don Valerio, correspondientes al 2019 y 2020.

g) Copia literal de la Partida Nº 11142781 de la Comunidad.

h) Copia del Informe de Orientación de Oficio Nº 023-2020-OCI/0392-SOO y del Acta de Verificación de Bienes, del 8 de julio de 2020, en el que se evidencia el hallazgo de excedente de ropa y otras irregularidades.

i) Copia de cuatro (4) fichas Reniec de ciudadanos beneficiados con la donación, pero que no domicilian en las comunidades altoandinas y cuyos datos aparecen en el padrón.

1.3. A través del escrito, presentado el 27 de abril de 2021, solicitó, en sede municipal, la incorporación de la documentación relacionada con los expedientes de contratación de don Valerio por la entidad edil (requerimientos, órdenes de servicio, informes de labores, conformidades de servicio, recibos por honorarios, entre otros), correspondientes al 2019 y 2020, así como un CD con videos sobre la entrega de ropas y otros a los miembros de la Comunidad.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.4. El 28 de abril de 2021, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, ante el concejo municipal, bajo los siguientes fundamentos:

a) Las copias fedateadas, adjuntadas en la solicitud de vacancia, son materia de investigación, pues, en ejercicio de su derecho de defensa, requirió un informe sobre la obtención de los originales de los informes del OCI, entre otros, que el solicitante de la vacancia tenía en su poder, según “el Informe Nº 022-2021OBC/MPU”, emitido por el fedatario de la entidad municipal, por lo que dicha documentación se encuentra viciada.

b) El concejo municipal tuvo conocimiento de la donación recibida por la entidad edil, puesto que don Melitón Calderón y don Percy Gastañaga, en calidad de regidores, acompañaron a recoger dicha donación, y quienes, además, informaron, en sesión de concejo municipal, no obteniéndose oposición sobre lo informado. Asimismo, informaron de su reparto de...

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