Resolución Nº 099-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Oficina General de Administración

Número de resolución099-2023
Fecha06 Octubre 2023
EmisorOficina General de Administración (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2023-SUNARP/OA
Lima, 06 de octubre 2023
VISTO:
El Informe 006522023SUNARP/OA/UAP, de fecha 06 de octubre de 2023,
emitido por el jefe de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio y el Informe Técnico N° 19-
2023-SUNARP/OA/UAP-CP, de fecha 05 de octubre de 2023, elaborado por el
Responsable de Control Patrimonial de la SUNARP -Sede Central y;
CONSIDERANDO:
Que, el marco normativo de los bienes muebles del Estado se encuentra regulado
por el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 217-2019-EF y la
Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles
patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada a través de
la Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01;
Que, en dicho sentido y de conformidad con el artículo 9, numeral 9.2 del Decreto
Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, son
funciones de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público,
según corresponda, las siguientes: entre otros, “Gestionar y ejecutar las actividades
comprendidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento”, “Gestionar y ejecutar los actos
de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes”;
Que, por otro lado, el artículo 47 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 define la
baja de bienes muebles patrimoniales, como el procedimiento por el cual se cancela la
anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Asimismo, en su artículo
48 señala las causales para la baja precisando, entre otros, Estado de Excedencia, definida
como la Situación de un bien mueble patrimonial que se encuentra en condiciones
operativas, pero que no es utilizado por la propietaria, presumiéndose que va a permanecer
en la misma situación por tiempo indeterminado.”;
Que, de igual modo, el numeral 49.1 del artículo 49 de la mencionada Directiva
señala que la Oficina de Control Patrimonial identifica los bienes muebles patrimoniales a
dar de baja y elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y
recomendando la baja. Para tal efecto, la documentación se remite a la Oficina General de
Administración para que emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles
patrimoniales de los registros patrimonial y contable; siendo que dicha resolución contiene
como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor;
Que, asimismo el numeral 63.2 del artículo 63 de dicha Directiva establece que:
“La OCP de la Entidad u Organización de la Entidad propietaria del bien mueble patrimonial,
emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la transferencia y remite la
documentación a la OGA para la aprobación de la transferencia, de corresponder, de
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 9405395266

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