Resolución Nº 099-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 01-02-2021

Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución099-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Resolución Directoral
N° -2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
N° 099-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 01 de febrero de 2021
VISTOS;
La Resolución Directoral N° 068-2021-MINAGRI-SG-OGGRH del 27 de enero de
2021 que aprueba el Plan Anual de Bienestar Social 2021 de la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Informe N° 019-2021-
MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH del 27 de enero de 2021 de la Oficina de Administración de
Recursos Humanos, el Memorando N° 0057-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES del 28 de enero
de 2021 de la Oficina de Presupuesto, y los Informes N° 036-2021-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH
del 25 de enero de 2021 y N° 039-2021-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH del 29 de enero de 2021,
emitidos por la Oficina de Desarrollo del Talento Humano; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 142 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que los Programas de Bienestar Social dirigidos a
contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda;
procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la
ejecución de acciones destinadas a cubrir entre otros aspectos, la alimentación “referida a la que
el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo”;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil establece que las Oficinas
de Recursos Humanos de las Entidades Públicas constituyen el nivel descentralizado responsable
de la Gestión de Recursos Humanos; mientras que el Reglamento General de la Ley de Servicio
Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, a través del literal c) del numeral 3.7.
del artículo 3 considera al Bienestar Social como un proceso de la Gestión de Relaciones
Humanas y Sociales, cuya competencia en este caso, de acuerdo al Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por el Decreto Supremo N°
008-2014-MINAGRI y modificatorias; corresponde a la Oficina de Desarrollo de Talento Humano;
Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 06 de setiembre de 2018, el Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Agricultura y Riego (actualmente Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego), recomendó el otorgamiento de un complemento nutricional que
mejore y garantice un estado de vida saludable de los trabajadores, de conformidad con lo
establecido por el Artículo IX, Principio de Protección de la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, y en el marco del Decreto Legislativo N° 276; incorporándose mediante
Resolución Directoral N°0543-2018-MINAGRI-OGGRH, el “Programa de Complemento
Nutricional” al Plan de Bienestar Social 2018 de la Entidad, como condición de trabajo, en
favor de los servidores del Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276, sujeto a disponibilidad
presupuestal;
Que, posteriormente mediante Resolución Directoral N° 125-2019-MINAGRI-SG-
OGGRH del 15 de febrero de 2019, se aprobó el Programa de Complemento Nutricional para el
Firmado digitalmente por GOMEZ
CHUCHON Mary Marisol FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.02.2021 20:59:40 -05:00
Firmado digitalmente por VASQUEZ
REYES Nicandro Agustin FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.02.2021 21:11:19 -05:00
ejercicio 2019, y mediante Resolución Directoral N° 134-2020-MINAGRI-SG-OGGRH, del 28 de
octubre de 2020, se aprobó con eficacia anticipada, el Programa de Complemento Nutricional
2020;
Que, mediante Resolución Directoral N° 068-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH del 27 de
enero de 2021, se aprobó el Plan Anual de Bienestar Social 2021 del Ministerio de Agricultura y
Riego, el cual incorpora en el Área de Promoción y Prevención de la Salud, al Programa de
Complemento Nutricional, en favor de los/las servidores/as bajo el Régimen Laboral del Decreto
Legislativo N° 276, con el objetivo de promover hábitos saludables de consumo de alimentos, que
favorezcan la prevención de enfermedades y contribuya a la mejora de la calidad de vida;
Que, el Programa de Complemento Nutricional 2021 como condición de trabajo para
el presente ejercicio, se sustenta en el Informe N° 003-2021-MIDAGRI-OGGRH-ODTH-
BIESOC-WOCR, del 20 de enero de 2021, a través del cual, los profesionales en salud, del
Servicio Médico Ocupacional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; refieren que los
resultados del servicio de análisis de laboratorio efectuado en el presente ejercicio a los
servidores/as del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 identifica entre otros, a los
siguientes grupos: Dislipemia, Hipertensión Arterial, Obesidad, Diabetes, Anemia, factores
que según estiman pueden ser superados con tratamientos nutricionales adecuados; resaltando
que conforme lo señala la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, existen factores de riesgo
para el COVID-19 asociados al desarrollo de complicaciones por presencia de varias de las
enfermedades identificadas en los resultados clínicos realizados al citado personal,
recomendando asimismo mantener evaluaciones periódicas de laboratorio y nutrición para
valorar progresos en el Programa;
Que, asimismo se observan, el Informe N° 037-2021-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH
del 27 de enero de 2021 emitido por la Oficina de Desarrollo del Talento Humano, que dá cuenta
del informe de los profesionales médicos, quienes recomiendan fortalecer las actividades de
nutrición, capacitación, y asesoría mediante paquetes de asistencia alimentaria personalizada
para los servidores/as identificados/as en los grupos de enfermedades crónicas no transmisibles;
y el Informe N° 001-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH-OARH-/CSAA del 28 de enero de 2021, del
Médico Ocupacional del MIDAGRI quien realiza un informe evolutivo desde la aprobación del
Programa de Complemento Nutricional hasta la fecha y las patologías detectadas a los
servidores de carrera, señalando una tendencia estacionaria en cuanto a la Anemia, Diabetes,
Hipertensión existiendo la necesidad de reforzar la ingesta de alimentos acordes a la
sintomatología, así como una tendencia a subir de las patologías de Dislipemia y Obesidad, lo
que supone acciones inmediatas para por parte de la entidad para aminorar considerablemente
dicha tendencia; finalmente, señala la necesidad de coadyuvar a mejorar el estado de salud de
los/las servidores/as de la entidad, recomendando continuar con el Programa de Complemento
Nutricional para el presente año 2021;
Que, de manera complementaria para la aprobación del Programa de Complemento
Nutricional del año 2021, se ha tenido en cuenta la recomendación efectuada por la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego en el año 2020, a través del
Informe N° 374-2020-MINAGRI-SG-OGAJ, respecto a la prestación efectiva de labores;
Que, de igual modo se ha considerado, el Informe N° 019-2021-MIDAGRI-SG-
OGGRH-OARH del 27 de enero de 2021 de la Oficina de Administración de Recursos Humanos,
el cual se pronuncia respecto a los servidores que se encuentran con Licencia con Goce de haber
sujeta a compensación de acuerdo a los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020,
estimando que al no encontrarse realizando actividad laboral o prestación de servicios alguna, no
es factible otorgar el Programa de Complemento Nutricional, dado el carácter del Programa como
condición de trabajo, naturaleza que se ciñe a la prestación efectiva de labores;
Que, asimismo a través del Informe N° 036-2021-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, la
Oficina de Desarrollo de Talento Humano sustentó la incorporación temporal y excepcional de tres
(3) servidoras destacadas en la Entidad, al Programa de Complemento Nutricional 2021, al amparo
de la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que faculta al empleador a adoptar
medidas adicionales para proteger eficientemente la vida y la salud de dichas servidoras, ello en
el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional y mientras duren
Firmado digitalmente por GOMEZ
CHUCHON Mary Marisol FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.02.2021 21:00:03 -05:00
Firmado digitalmente por VASQUEZ
REYES Nicandro Agustin FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.02.2021 21:12:19 -05:00

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