Resolución nº 099-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-02-2019

Número de resolución099-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha27 Febrero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 099-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
RUBRO
APELACIÓN
2470-2017-OEFAIDFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A.
INDUSTRIA
AZUCARERA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2242-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directora/ 2242-2018-OEFAIDFAI del
28
de
setiembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.,
por
la comisión
de
la conducta
infractora descrita en el Cuadro 1
de
la presente resolución; en consecuencia,
corresponde ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador,
por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de
la misma, quedando
agotada la vía administrativa.
Lima, 27 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.1
(en
adelante, Azucarera
Andahuasi) es titular
de
la
unidad fiscalizable denominada Planta Andahuasi,
ubicada
en
el
distrito de Sayan, provincia de Huaura y departamento
de
Lima.
2.
El
13 y 14 de marzo de 2017,
la
Dirección
de
Supervisión (OS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en
la
Planta Andahuasi (Supervisión Regular 2017), durante
la
cual
se
detectó un
presunto incumplimiento de obligación ambiental fiscalizable a cargo de Azucarera
Andahuasi.
El
hecho verificado
se
encuentra recogido
en
el
Acta
de
Supervisión
del 13 y 14 de marzo
de
2017 (Acta de Supervisión)2.
3.
Mediante Informe de Supervisión 330-2017-OEFA/DS-IND del
28
de
abril
del
2017 (Informe de Supervisión)3,
la
OS
analizó
el
hallazgo detectado durante la
Registro Único de Contribuyente 20118792174.
Anex
os
del Informe de Supervisión
330-2017-OEFA/DS-IND, documento contenido
en
el
disco compacto
ubicado a folio 12.
Folios 1
al
11
.
Supervisión Regular 2017, concluyendo que Azucarera Andahuasi habría
incurrido
en
una supuesta infracción a
la
normativa ambiental.
4.
En
atención a ello, a través
de
la
Resolución Subdirectora!
2057-2017-
OEFA/DFSAI/SDl4 del 13
de
diciembre de 2017,
la
Subdirección
de
Instrucción e
Investigación (SDI) dispuso
el
inicio del presente procedimiento administrativo
sancionador (PAS) contra Azucarera Andahuasi.
5.
Luego
de
la
evaluación de
los
descargos formulados por
el
administrado5,
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Actividades Productivas del OEFA (SFAP)
de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) emitió
el
Informe Final de Instrucción
403-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 24 de julio
de
20186 (Informe Final de Instrucción), recomendando a
la
Autoridad Decisora
declarar
la
existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Azucarera Andahuasi.
6.
Posteriormente, mediante Resolución Directora! 2242-2018-OEFA/DFAI del 28
de setiembre
de
20187,
la
DFAI declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa de Azucarera Andahuasi, por
la
conducta infractora que
se
detalla
a continuación:
Cuadro
1:
Conducta infractora
Conducta infractora Norma sustantiva
Azucarera Andahuasi Literal
a)
del artículo 13º y artículo
realizó actividades 53º8 del Reglamento de Gestión
industriales de Ambiental para la Industria
elaboración de azúcar Manufacturera y Comercio Interno.
y producción de Decreto Supremo 017-2015-
alcohol
en
la
Planta PRODUCE (RGAIMCI).
Andahuasi sin contar
con
un
instrumento de
gestión ambiental
Folios 257
al
260. Notificada
el
7 de febrero de 2018 (Folio
261
).
Folios 262
al
266.
Folios 267
al
276. Notificada
el
9 de agosto de 2018 (Folio 277).
Folios 294
al
303. Notificada
el
9 de octubre de 2018 (Folio 304).
Norma tipificadora
Literal
a)
del numeral
5.1
del artículo
de la Tipificación de las
Infracciones y Escala de Sanciones
vinculadas con los Instrumentos de
Gestión Ambiental y
el
desarrollo de
actividades en zonas prohibidas.
Resolución de Consejo Directivo
RGAIMCI, publicado
en
el
diario oficial El Peruano
el
4 de setiembre de 2015.
Artículo
13.-
Obligaciones
del
titular
Son obligaciones del titular:
a) Someter a
la
evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según las características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
Artículo
53.-
Adecuación
ambiental de las actividades en
curso
53.1
El
titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades
en
curso, a través de:
a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados
en
el
área de influencia
de
la
actividad
en
curso.
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados
en
el
área de influencia de
la
actividad
en
curso.
53.2
El
instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por el titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado
en
la
metodología que apruebe el PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
2

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