Resolución Nº 0988-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de abril de 2021
| Número de resolución | 0988-2021-TCE-S1 |
| Fecha | 12 Abril 2021 |
| Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0988-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada
una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha
acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud de la
información contenida en los documentos presentados
(…).”
Lima, 12 de abril de 2021.
VISTO en sesión de fecha 12 de abril de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1063/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra las empresas ADESERG PERÚ S.A.C. -
ADESERG S.A.C., WEIHAI CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED, CATALINO Y
SANTOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CATYSAN S.A.C. y GRUPO NIVI S.A.C.,
integrantes del CONSORCIO LACABAMBA por su supuesta responsabilidad al haber
presentado documentación falsa e información inexacta, como parte de su oferta, en
el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 022-2018-MTC-2
(Segunda Convocatoria), para la contratación de servicios en general: “Servicio de
conservación para la recuperación y/o reposición de la infraestructura vial: Paquete 4:
tramo 1: EMP. PE-3N (Huacaschuque) - Lacabamba - DV. Conchucos - Pampas -
Consuzo - L.D. La Libertad (LI-115 A Pampa El Cóndor) Tramo 0+000 a 59+000 (L=59.00
Km) Tramo 2: EMP. PE - 3N (DV. Estación Quiroz) - Galgada - El Coloque - Allaymucha -
EMP. PE - 3N (Pallasca) (L=52.60 Km) departamento de Ancash”, convocado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 20 de noviembre de 2018, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación Pública
Especial N° 022-2018-MTC-2 (Segunda Convocatoria), para la contratación de
servicios en general: “Servicio de conservación para la recuperación y/o
reposición de la infraestructura vial: Paquete 4: tramo 1: EMP. PE-3N
(Huacaschuque) - Lacabamba - DV. Conchucos - Pampas - Consuzo - L.D. La
Libertad (LI-115 A Pampa El Cóndor) Tramo 0+000 a 59+000 (L=59.00 Km) Tramo
2: EMP. PE - 3N (DV. Estación Quiroz) - Galgada - El Coloque - Allaymucha - EMP.
PE - 3N (Pallasca) (L=52.60 Km) departamento de Ancash”, con un valor
referencial de S/ 28’105,080.32 (veintiocho millones ciento cinco mil ochenta con
32/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 19:03:08 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 19:20:38 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 20:56:26 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0988-2021-TCE-S1
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Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 30 de noviembre de
2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, de manera presencial; y, ese
mismo día, se otorgó la buena pro al CONSORCIO LACABAMBA, integrado por las
empresas ADESERG PERÚ S.A.C. - ADESERG S.A.C., WEIHAI CONSTRUCTION
GROUP COMPANY LIMITED, CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
- CATYSAN S.A.C. y GRUPO NIVI S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de
su oferta ascendente a S/ 22’484,064.26 (veintidós millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil sesenta y cuatro con 26/100 soles); de acuerdo al siguiente
detalle:
POSTOR
MONTO TOTAL
OFERTADO
PUNTAJE
TOTAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONSORCIO LACABAMBA (CONFORMADO
POR CATALINO Y SANTOS S.A.C
ADESERG PERÚ S.A.C., GRUPO NIVI S.A.C.,
WEIHAI CONSTRUCTION GROUP COMPANY
LIMITED, ADESERG S.A.C.)
22’484,064.26
100.000000000
1
CONSORCIO INKATERRA (CONFORMADO POR
TERRAK SAC E INKA PESCA PERÚ SUCURSAL)
22’484,064.26
100.000000000
2
CONSORCIO LOS ANDES (CONFORMADO POR
CONSTRUCTORA SONDOR SRLTDA,
ARQUITECTURA INGENIERÍA TECNOLOGÍA
S.A.C.)
22’562,050.12
99.9300000000
3
CONSORCIO ACM (CONFORMADO POR CHINA
RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO LTD
SUCURSAL DEL PERU Y VITRUBIO INGENIERA
S.A.C.)
26’699,186.95
96.8420000000
4
CONSORCIO COPISAC (CONFORMADO POR
GRUPO COPI S.A.C., EMPRESA DE
CONSTRUCCION MINERIA E INGENIERIA S.A.,
CONTRATISTAS GENERALES Y MULTISERVISIOS
CROVA S.R.L.)
OFERTA NO ADMITIDA
CONSORCIO SARABAMBA (CONFORMADO
POR BELLIDO AEDO ROLANDO, GRUPO
LIDERCON S.A.C., MURCIA MURCIA S.A.S.)
OFERTA NO ADMITIDA
CONSORCIO INTERNACIONAL (CONFORMADO
POR CIRCOLO CONTRATISTAS GENERALES,
MURCIA MURCIA S.A.S., CONSTRUCCOM
PERU S.A.C.)
OFERTA NO ADMITIDA
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CONSORCIO ALTO CENTRO (CONFORMADO
POR OIG CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
CARDENAS GROUP CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L.)
OFERTA NO ADMITIDA
2. A través del Oficio N° 1139-2019-MTC/10.02 y Formulario de Solicitud de
Aplicación de Sanción
1
– Entidad/Tercero, presentados el 20 de marzo de 2019
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio, habría incurrido
en causal de sanción al haber presentado como parte de su oferta, supuesta
documentación falsa o adulterada ante la Entidad.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió, entre otros documentos, el
Informe N° 143-2019-MTC/10.10
2
del 13 de marzo de 2019, en el cual indica lo
siguiente:
i) Con motivo del otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección a favor del Consorcio, la Entidad mediante Oficio N° 02005-2018-
MTC solicitó al Banco Interamericano de Finanzas – Banbif, confirmar la
veracidad y/o autenticidad de la Carta de Referencia Bancaria emitida a
solicitud del Consorcio Eyom, conformado por las empresas Catysan S.A.C.,
Grupo Nivi S.A.C., Grupo Covasa S.A. de C.V. Sucursal Perú y Adeserg Perú
S.A.C., de las cuales, tres empresas también son integrantes del Consorcio
Lacabamba.
ii) Mediante Oficio N° 2181-2018-MTC/10.02 del 18 de diciembre de 2018, se
solicitó al Banbif pronunciarse sobre la validez, veracidad y/o autenticidad
de la Carta de Referencia Bancaria de línea de crédito, la cual fue
presentada por el Consorcio en el procedimiento de selección.
iii) Con fecha 21 de diciembre de 2018, mediante Carta N° ALLSB 02718, el
Banbif otorgó respuesta al Oficio N° 2181-2018-MTC/10.02, señalando que
la empresa Catysan S.A.C., integrante del Consorcio, y demás empresas que
lo conforman, no registran líneas de crédito y/o líneas de cartas fianza
aprobadas vigentes; y respecto al supuesto correo electrónico y su
contenido, el cual habría sido emitido por el señor Cesar Mauricio Becerra
Bravo del 14 de diciembre de 2018, donde se confirmaría la Carta de
1
Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
2
Obrante de folios 9 a 12 del expediente administrativo.
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