Resolución Nº 0986-GG-ESSALUD-2011 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 24-06-2011

Fecha24 Junio 2011
Número de resolución0986-GG-ESSALUD-2011
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
986
Lima,
24
de
junio
del
2011
Av.
Domingo
Cueto
120
Jesús María -Lima Perú
T.:
2656000
/
2657000
-GG-ESSALU
D-2011.essalud.gob.pe
VISTO:
el
Oficio Nº616-2011/DE-FONAFE, mediante
el
cual
se
solicita
la
implementación
de
normas internas y acciones dirigidas a garantizar
la
sostenibilidad y
operatividad de ESSALUD,
en
materia presupuesta! y financiera.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante Ley Nº29714 -Ley que Prorroga
la
Vigencia de
la
Ley Nº29351, Ley
que Reduce Costos Laborales a
los
Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, hasta
el
31
de
Diciembre del 2014, genera efectos negativos en
la
captación
de
ingresos de ESSALUD por las aportaciones
de
Fiestas Patrias y Navidad
de
cada
año
reduciendo los ingresos institucionales
en
aproximadamente
SI.
4,000 millones
acumulados hasta enero del 2015;
'
Que,
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº665-PE-ESSALUD-201 O
se
aprobó
la
Directiva Nº001-PE-ESSALUD-2010, Normas de Austeridad, Racionalidad,
Disciplina y Calidad del Gasto
de
ESSALUD para
el
Ejercicio 2011, sobre
la
base
de
la
Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario
de
las Empresas bajo
el
ámbito de
~.._w.L
~
FONAFE, aprobada mediante Acuerdo
de
Directorio
003-2005/018-FONAFE y sus
~~
,modificatorias;
N,
~;
eé~"trai})aue,
considerando
los
efectos negativos
de
la
Ley N°29714
en
la
economía
SALÚo,}1
institucional,
es
conveniente y necesario dictar lineamientos y disposiciones
· ·
...
extraordinarias y complementarias a las normas señaladas
en
el
párrafo anterior,
dirigidas a garantizar
la
sostenibilidad y operatividad de ESSALUD;
Estando a
lo
expuesto, y
en
uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1.
APROBAR
la
Directiva
20
-GG-ESSALUD-2011 -Lineamientos y
Disposiciones Complementarias para Garantizar
la
Sostenibilidad y Operatividad
del Seguro Social
de
Salud -ESSALUD".
2.
Las
Gerencias y Oficinas Centrales adecuarán sus directivas y normas internas
emitidas
en
el
ámbito
de
su
competencia, a
lo
dispuesto
en
la
Directiva aprobada
en
el
numeral anterior.
3.
DEJAR SIN EFECTO
las
normas que
se
opongan a
la
presente resolución.
*1
EsSalud
¡:;8'-//-/6
.
iaEsSalud
MAS
SALUD
PARA
MAS
PERUANOS
DIRECTIVA
20
-GG-ESSALU D-2011
LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA GARANTIZAR
LA SOSTENIBILIDAD Y OPERATIVIDAD DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD -
ESSALUD
l.
FINALIDAD
11.
IV.
Establecer los lineamientos y disposiciones extraordinarias y complementarias
a fin de garantizar
la
sostenibilidad y operatividad de ESSALUD, asegurando
su
estabilidad y equilibrio presupuesta! y financiero, ante la reducción de los
ingresos por aportaciones por las gratificaciones de fiestas patrias y navidad
por efectos de
la
Ley Nº29351 cuya vigencia fue ampliada por Ley Nº297
41,
hasta
el
año 2014.
BASE LEGAL
27056 -Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
y Decreto Supremo 002-99-TR, que aprueba
el
Reglamento de
la
Ley
de Creación del Seguro Social de Salud, modificado por los
Decretos Supremos Nros.002-2004-TR y 025-2007-TR.
29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para
el
Año
Fiscal 2011.
Ley
Nº29714 -Ley que Prorroga
la
Vigencia de
la
Ley N°29351, Ley que
Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad, hasta
el
31
de Diciembre del 2014.
ALCANCE
Las disposiciones de
la
presente Directiva son de obligatorio cumplimiento por
todas las unidades orgánicas del Seguro Social de Salud -ESSALUD, bajo
responsabilidad.
RECURSOS DE ESSALUD
1.
ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de
la
seguridad social y tiene
la
finalidad de dar cobertura integral a los
asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de
prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,
prestaciones económicas y sociales que corresponden
al
régimen
contributivo de
la
seguridad social
en
salud, así como otros seguros de
riesgos humanos.
2.
Los
recursos que administra ESSALUD, de acuerdo a
lo
dispuesto
en
el
la
pueden ser destinados a fines distintos a los de
su
creación, y se
constituyen
por:
i)
los aportes o contribuciones de los afiliados
al
Seguro
Social de Salud, ii) sus reservas y
el
rendimiento de sus inversiones
2
.
faEsSalud
MAS
SALUD
PARA
MAS
PERUANOS
financieras, iii) los ingresos provenientes de
la
inversión de sus recursos,
iv)
los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de
salud a
no
asegurados
y,
v)
los demás que adquiera con arreglo a
Ley.
V.
DISPOSICIONES PARA
LA
GESTIÓN
INSTITUCIONALES
DE
LOS
INGRESOS
1.
Los
recursos de ESSALUD son intangibles y
no
pueden ser sujetos de
medidas cautelares o embargos,
ni
ejecución coactiva. Los funcionarios
velarán,
en
el
ámbito de
su
competencia, por el estricto cumplimiento de
dicha disposición.
2.
Los
ingresos que generen las dependencias de
la
Institución, por todo
concepto,
se
depositan
en
las respectivas cuentas bancarias abiertas a
nombre de ESSALUD, dentro de las veinticuatro (24) horas de
su
percepción o recaudación, bajo responsabilidad.
3.
Los ingresos por aportaciones, contribuciones y otros, informados y
depositados
en
la
cuenta de ESSALUD abierta
en
el
Banco de
la
Nación y
otros, son administrados por
la
Gerencia Central de Finanzas, a través de
sus áreas correspondientes, para lo cual deberán realizar:
i)
seguimiento y
monitoreo diario de los ingresos por aportaciones y otros;
ii)
evaluación y
análisis del comportamiento mensual de los ingresos por aportaciones y
otros, considerando la información proporcionada por
el
ente recaudador,
efectuando
la
proyección mensual
al
cierre del ejercicio y iii) administración
del Flujo de Caja Institucional
con
periodicidad diaria, mensual y anual.
4.
Las
áreas de cobranzas a nivel nacional tienen
la
obligación de agotar
todas las acciones administrativas y legales para efectivizar
la
cobranza y
recupero de las deudas
no
tributarias de naturaleza pública (empleadores
morosos) y privada (por
el
otorgamiento de prestaciones a terceros no
asegurados y/o asegurados sin derecho a cobertura
al
momento de
su
atención), reportando mensualmente a
la
Gerencia Central de Finanzas los
montos recuperados. Asimismo, las áreas de cobranzas a nivel nacional
están obligadas a difundir y aplicar las facilidades de pago aprobadas por el
Consejo Directivo.
Se
podrá contratar servicios especializados de cobranza y recupero de
deudas
con
retribuciones
en
base a resultados (honorarios de éxito).
5.
La
Gerencia Central de Finanzas, a través de sus áreas correspondientes,
tiene
la
obligación de optimizar
la
rentabilidad de los recursos disponibles a
través
de
mecanismos de colocaciones
en
el
sistema financiero nacional,
de acuerdo
con
la normativa pertinente.
6.
Las utilidades netas que ESVICSAC y SILSA generen
al
cierre de cada
ejercicio, deberán ser transferidos
en
efectivo a las cuentas de ESSALUD,
para
lo
cual
la
Gerencia Central de Finanzas realizará las acciones
necesarias.
3
iaEsSalud
MAS
SALUD
PARA
MAS
PERUANOS
7.
Las redes asistenciales, institutos y centros especializados que administran
las cuentas bancarias de ESSALUD
no
deben mantener saldos
inmovilizados por más de treinta (30) días calendario. Al término de dicho
plazo los saldos revertirán a
la
cuenta bancaria de ESSALUD -Sede
Central. Dichos fondos podrán ser transferidos posteriormente a solicitud de
la
respectiva unidad orgánica para pagar obligaciones debidamente
identificadas y registradas.
8.
El
financiamiento bancario de
la
Institución se gestiona a través de la
Gerencia Central de Finanzas.
Las
redes asistenciales, institutos y centros
especializados
no
están autorizadas a concertar líneas de crédito bancario.
9.
Las Gerencias Centrales de Aseguramiento y de Finanzas realizarán
mensualmente las gestiones necesarias ante
la
SUNA T a efectos de
mejorar
la
recaudación de las aportaciones y cobranza de las deudas
tributarias de las entidades empleadoras.
10.
Evaluar
el
porcentaje (1.4%) de comisión que por todo concepto administre
y/o recaude
la
SUNAT respecto de las aportaciones a ESSALUD. Para tal
efecto
la
Gerencia General conformará
la
comisión de trabajo para evaluar
la
reducción de dicho porcentaje.
11.
La
Gerencia Central de Finanzas informará mensualmente a
la
Gerencia
General sobre
el
comportamiento de los ingresos institucionales.
12.
ESSALUD, a través de
un
comité, realizará los estudios financieros
actuariales,
con
el
apoyo de organismos internacionales, a fin de
determinar
la
tasa real de las aportaciones
al
régimen contributivo de
la
seguridad social en salud y del seguro de salud agrario, tomando
en
cuenta
las iniciativas legislativas que reducen los ingresos institucionales y/o
la
base imponible.
DISPOSICIONES PARA MEJORAR
LA
EFICIENCIA Y EFICACIA
DE
LOS
EGRESOS INSTITUCIONALES
1.
Los recursos de ESSALUD se aplican para cumplir los fines y objetivos de
la
seguridad social
en
salud establecidos por
Ley.
Está prohibido utilizar los
recursos de ESSALUD para fines distintos a los de
su
creación.
2.
Por ningún motivo deberá superarse
el
porcentaje (1.9%) de comisión sobre
los ingresos de los fondos del régimen contributivo de
la
seguridad social
en
salud y del seguro agrario, establecido por
el
Consejo Directivo para
el
ejercicio 2011, destinados a financiar los gastos de
la
Administradora de
Fondos de ESSALUD (AFESSALUD) tendiendo a reducirse
en
los
ejercicios siguientes.
La
Gerencia Central de Finanzas propondrá, dentro de
cinco (5) días hábiles,
la
reducción de los presupuestos de las
dependencias centrales que se financian con dicho fondo.
3.
Realizar los estudios para identificar y racionalizar
la
duplicidad de
funciones, actividades y áreas
en
la
estructura orgánica de
la
Institución.
La
4
/
iaEsSalud
MAS
SALUD
PARA
MAS
PERUANOS
Oficina Central de Planificación y Desarrollo realizará
el
citado estudio y
presentará
la
propuesta a
la
Gerencia General
en
un
plazo de ocho (8) días
hábiles.
4.
Evaluar los resultados de los programas centrales por encargo a fin de
determinar
su
eliminación, continuidad o reducción presupuesta!.
La
Gerencia Central de Finanzas
en
coordinación
con
las dependencias
centrales a cargo de dichos programas, presentará
la
propuesta
en
un
plazo de cinco
(5)
días hábiles.
5.
Reducir
el
número de fondos fijos de caja chica
en
las dependencias de
la
sede central, así como las cajas chicas administrativas de las gerencias y
direcciones
de
las redes asistenciales, previa evaluación.
La
Gerencia
Central de Finanzas presentará
la
propuesta de reducción
en
un
plazo de
cinco
(5)
días hábiles.
6.
Reducir hasta
en
25% respecto del ejercicio anterior los gastos de
publicidad y publicaciones.
La
Oficina de Relaciones Institucionales
en
coordinación
con
la
Gerencia Central de Finanzas darán cumplimiento a
dicha disposición.
7.
Los
titulares de los órganos desconcentrados y las dependencias de
la
sede central propondrán a
la
Gerencia General,
en
un
plazo de cinco (5)
días hábiles,
la
reducción equivalente
al
10%
del presupuesto asignado a
las partidas de bienes y servicios
en
lo
que resta del presente ejercicio,
cuidando que
no
afecten
la
prestación asistencial y
su
operatividad.
La
Gerencia Central de Finanzas coadyuvará dicha propuesta.
8.
Asignar o reasignar
el
presupuesto operativo (personal, bienes y servicios)
a todos los centros asistenciales de acuerdo a resultados obtenidos. Los
centros asistenciales realizarán sus gastos
en
función a los ingresos que
generen de acuerdo a los mecanismos establecidos.
La
Gerencia Central
de Finanzas
en
coordinación
con
la
Gerencia Central de Prestaciones de
Salud presentarán
la
propuesta
en
un
plazo de cinco (5) días hábiles,
en
el
que
se
incluya las acciones necesarias para los casos de centros
asistenciales deficitarios.
9.
Se
suspende, a partir de
la
fecha, los viajes
en
comisión de servicios de los
trabajadores y funcionarios de
la
sede central hacia las redes asistenciales
y viceversa para realizar actividades, coordinaciones y supervisiones
administrativas de toda índole,
con
excepción de las que realice
el
Presidente Ejecutivo, Gerente General, los miembros del Consejo Directivo
y
el
personal del Órgano de Control Institucional y del Sistema Nacional de
Control.
La
Gerencia General, vía excepción, autorizará las comisiones de servicios
de
los trabajadores y funcionarios de
la
sede central, así como de los
trabajadores y funcionarios que desarrollan labores administrativas de las
redes asistenciales, ante
la
cual se sustentará
la
utilidad y
el
costo -
beneficio de
la
comisión de servicios solicitada.
5
iaEsSalud
MAS
SALUD
PARA
MAS
PERUANOS
1
O.
No
están comprendidas
en
la
suspensión de las comisiones de servicio
ni
requieren
la
autorización de
la
Gerencia General, los viajes
en
comisión de
servicios para traslados de pacientes referidos de
un
centro asistencial a
otro, traslado o transporte de material estratégico y
en
casos de
emergencias y desastres naturales. Los respectivos Gerentes o Directores
de
los
órganos desconcentrados son los encargados
de
autorizar dichas
comisiones de servicios.
11. Las horas extras
se
restringen para los servicios de emergencia, unidades
de cuidados intensivos y áreas críticas, siempre y cuando exista déficit de
oferta asistencial sustentada, así como disponibilidad presupuesta!, bajo
responsabilidad del Gerente o Director del órgano desconcentrado.
La
Gerencia Central de Prestaciones de Salud controlará
la
presente
disposición informando a
la
Gerencia General de
su
incumplimiento por
parte del Gerente o Director del órgano desconcentrado.
12.
Para cubrir los casos de déficit de oferta asistencial en todos los servicios y
actividades asistenciales, así como en los centros quirúrgicos a nivel
nacional,
se
autoriza
la
implementación del Régimen de Prestaciones
Complementarias de Trabajo (RPCT) para
el
personal asistencial, de
acuerdo
al
presupuesto asignado, a efectos de sustituir las horas extras,
guardias y retenes.
La
Gerencia Central de Prestaciones de Salud
controlará
la
implementación de
la
presente disposición informando
mensualmente a
la
Gerencia General.
13.
Se
prohíbe incrementar cargos
en
el
Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) vigente.
14.
Se suspende a partir de la fecha a nivel nacional cualquier bonificación
adicional. Dicha disposición
se
encuentra supeditada a
la
disponibilidad
financiera
de
la
Institución.
15.
Se
suspende
la
contratación de personal bajo
la
modalidad
de
Contrato
Administrativo de Servicios para áreas administrativas a nivel nacional.
La
Oficina Central de Planificación y Desarrollo evaluará
la
utilidad y necesidad
del personal existente presentando los resultados a
la
Gerencia General
dentro
de
los ocho
(8)
días hábiles.
16.
Se
suspende
la
realización de eventos de capacitación administrativa a
nivel nacional.
17.
Se
suspende
la
contratación de asesorías y consultorías.
Excepcionalmente,
la
Gerencia General podrá autorizar previa sustentación
de
la
necesidad y costo -beneficio por parte del usuario.
18.
Se
suspende
la
contratación de personal
vía
intermediación laboral para
lo
que resta
el
presente ejercicio. Los Gerentes y Directores de los órganos
desconcentrados, así como los de las dependencias centrales deberán
evaluar y proponer
la
reducción
de
hasta
el
25% del monto contratado bajo
6
iaEsSalud
IIAS
SALUD
PARA
IIAS
PERUANOS
dicha modalidad, las cuales
se
propondrán dentro de los ocho (8) días
hábiles a
la
Gerencia General.
19.
Los Gerentes y Directores de los órganos desconcentrados dispondrán
el
desplazamiento de los recursos humanos, materiales y presupuestarios
cuando ocurra
la
migración de
la
población adscrita de
un
centro asistencial
a otro,
lo
que se evidenciará
en
la
ejecución presupuesta! y centros de
costos
de
los mismos, bajo responsabilidad. Las Gerencias Centrales de
Prestaciones de Salud y de Finanzas velarán por
el
cumplimiento de
la
presente disposición, informando mensualmente a
la
Gerencia General.
20.
Reducir hasta
el
25% establecido por
Ley,
el
monto contratado de los
servicios de vigilancia y limpieza. Las Gerencias y Direcciones de los
órganos desconcentrados, así como
la
Oficina General de Administración
para
la
sede central, propondrán a
la
Gerencia General
la
citada reducción,
en
la
proporción correspondiente, dentro de los ocho (8) días hábiles.
21.
Las necesidades adicionales de servicios de vigilancia y limpieza deberán
ser satisfechas con
la
redistribución de los puestos existentes o con
la
sustitución por medios tecnológicos.
22.
Optimizar
el
gasto de los servicios tercerizados ante
la
puesta en
operatividad
de
los equipos médicos de alta tecnología.
El
déficit de oferta
asistencial por incremento de
la
demanda podrá ser cubierta con
la
contratación
de
dichos servicios, para
lo
cual los Gerentes o Directores de
los órganos desconcentrados solicitarán a
la
Gerencia General para
su
autorización, previa evaluación técnica de
la
Gerencia Central de
Prestaciones
de
Salud.
23.
Los órganos desconcentrados realizarán
la
redistribución de los stocks de
medicinas, materiales e insumos médicos hasta
el
nivel mínimo
de
stock,
establecido
en
dos (2) meses, previamente a
la
adquisición de los mismos.
La
Gerencia Central de Prestaciones de Salud y
la
Oficina General de
Administración informarán mensualmente a
la
Gerencia General de los
resultados de
la
presente medida.
24.
El
stock máximo de medicamentos será de dos (2) meses.
La
Gerencia
Central
de
Logística y las Redes Asistenciales deberán ejecutar las
acciones necesarias para garantizar
el
abastecimiento hasta dicho nivel.
25.
Se prohíbe mantener sin uso los equipos médicos adquiridos y recibidos a
conformidad, bajo responsabilidad de los Gerentes o Directores de los
órganos desconcentrados.
La
Gerencia Central de Prestaciones de Salud
reportará
la
existencia de equipos no utilizados a
la
Gerencia General
indicando las causas de dicha situación, dentro de los cinco
(5)
días hábiles
de conocido
el
hecho.
26.
Suspender todos los procesos de adquisición de equipamiento médico.
La
Gerencia General autorizará
la
compra particular o
la
continuidad de los
procesos
en
curso de equipo médico previo informe técnico
de
la
Gerencia
7
'AaEsSalud
MAS
SALUD
PARA
MAS
PERUANOS
Central de Prestaciones de Salud y
el
requerimiento sustentado de
la
Red
Asistencial.
27. Continuar únicamente con los proyectos de inversión que se encuentren en
la
fase de ejecución de inversión y con aquellos que la Gerencia General
declare
en
esta situación.
La
Oficina Central de Planificación y Desarrollo
propondrá a
la
Gerencia General
la
relación de dichos proyectos en
un
plazo de cinco (5) días hábiles.
28. Continuar con
la
ejecución de los contratos de asociación público privadas
suscritos. Asimismo, priorizar
el
trámite de iniciativas de asociación pública
privada que impliquen reemplazo de gastos, siempre que los costos sean
inferiores a los de ESSALUD, dentro del marco de
la
normativa pertinente.
29.
Se
suspende, a partir de la fecha,
la
continuidad de los procesos de
selección para
la
adquisición de bienes y servicios de naturaleza
administrativa.
La
Oficina General de Administración informará a
la
Gerencia General, dentro de los tres (3) días hábiles
la
relación de
procesos de selección que se suspenderán bajo esta disposición.
30.
Todas las excepciones a las normas de austeridad, racionalidad, disciplina
y calidad del gasto de ESSALUD para
el
ejercicio 2011, quedan
suspendidas.
La
Gerencia General podrá autorizar las excepciones a que
hubiera lugar, previa sustentación técnica, legal y económica de
la
necesidad por parte del usuario.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
1.
El
impacto económico de
la
aplicación de los lineamientos y disposiciones
contenidas en
la
presente directiva serán considerados en las siguientes
modificaciones presupuestales de ESSALUD para el ejercicio 2011, de
conformidad
con
la
normativa pertinente.
2.
La
Gerencia Central de Finanzas evaluará mensualmente los resultados de
la
aplicación
de
los lineamientos y disposiciones contenidas en
la
presente
directiva, así como en relación
al
comportamiento de los ingresos,
proponiendo a
la
Gerencia General las medidas preventivas y correctivas
pertinentes para modificar algunas disposiciones en el marco del equilibrio
presupuestario y la sostenibilidad de ESSALUD.
8

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