Resolución Nº 0986-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de mayo de 2020

Número de resolución0986-2020-TCE-S3
Fecha29 Mayo 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 986-2020-TCE-S3
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Sumilla: "(…) la competencia de las entidades tiene su fuente en la
Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas
administrativas que de aquéllas se derivan”; a demás, en
cuanto al régimen sancionador, el principio de legalidad
(tipificado en el numeral 1 del artículo 248 del TUO de la LPAG)
prescribe que “solo por norma con rango de ley cabe atribu ir
a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente
previsión de las consecuencias administrativas que a título de
sanción son posibles de aplicar a un administrado (…)”
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTO en sesión de fecha 29 de mayo de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 5391/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la señora Leslie Silvana Mayorga Aranda,
por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el
supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal a), del
artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto
Legislativo 1341, así como por su presunta responsabilidad al haber presentado
información inexacta en el marco de la contratación de la Orden de Servicio N° 1628 del
14 de julio de 2017; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 14 de julio de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones, en adelante la Entidad,
emitió la Orden de Servicio 1628 (N° Exp. SIAF: 0000003722)
1
, para la
“Contratación de profesional en derecho para la Escuela Electoral y de
Gobernabilidad. Certificación N° 1222-2017-DGPID/JNE. Certificado SIAF N° 1175”,
en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora Leslie Silvana Mayorga
Aranda, en adelante la Contratista, por el monto ascendente a S/ 7,000.00 (siete
mil con 00/100 soles).
2. Mediante Memorando 243-2018/DGR
2
presentado el 24 de agosto de 2018
ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, y recibido el 27 de diciembre del mismo año en la Mesa de Partes del
1
Véase folio 19 del expediente administrativo.
2
Véase folio 1 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 13:55:07 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 14:24:38 -05:00
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Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que la Contratista
habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado
encontrándose impedida para ello.
A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe
007-2018/DGR-SIRE del 23 de agosto de 2018
3
, a través del cual señala lo
siguiente:
2.1 De la revisión de la información registrada en el SEACE, advierte que la
Entidad ha estado contratando con personas que tendrían un vínculo de
consanguinidad con altos funcionarios del gobierno.
2.2 Desde el año 2014 hasta el año 2018, la Entidad contrató, a través de
órdenes de servicios, como “Apoyo Administrativo” y “Profesional de
Derecho para la Escuela Electoral y de Gobernabilidad”, a la Contratista.
2.3 De la revisión de la página del Consejo Nacional de la Magistratura, advierte
que mediante Resolución 037-2011-CNM del 28 de enero de 2011, se
designó como Jueza Suprema de la Corte Suprema de Justicia de la República
a la señora Ana María Aranda Rodríguez, quien es madre de la Contratista.
2.4 Precisa que el literal a) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341
dispone que cualquiera sea el régimen legal de la contratación aplicable,
están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o
subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del
artículo 5 de la Ley, en todo proceso de contratación pública, hasta doce (12)
meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes
de la República, los Congresistas de la República, los vocales de la Corte
Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano
colegiado de los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
2.5 En ese mismo sentido, el literal h) del mencionado artículo prevé que, en el
ámbito y tiempo establecido para las personas naturales antes señaladas, se
encuentran impedidos de contratar con el Estado, el cónyuge, conviviente o
los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3
Véase folios 6 al 8 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
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3. Con Decreto del 12 de julio de 2019
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, previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que, en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir, lo siguiente: A) En el supuesto
de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, i) informe técnico
legal de su asesoría, señalando la procedencia y supuesta responsabilidad de la
Contratista, ii) copia de la Orden de Servicio 1628-2017-LOGÍSTICA del 14 de julio
de 2017, donde deberá obrar la constancia de haber sido recibida, y iii)
documentos que sustenten el impedimento; B) En el supuesto de haber
presentado información inexacta, i) copia completa de la cotización presentada
por la Contratista, y ii) copia del poder o de la resolución de nombramiento del
representante de la Entidad.
4. A través del Oficio 368-2019-DGRS/JNE de fecha 25 de julio de 2019,
presentado el 2 de agosto de 2019
5
en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad
remitió, entre otros, el Informe N° 254-2019-LOG/DGRS/JNE del 24 de julio de
2019, mediante el cual señala fundamentalmente lo siguiente:
4.1 El 10 de agosto de 2017, a través del Memorando N° 0256-2017-ESEG/JNE,
el Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad solicitó a la Dirección
General de Recursos y Servicios de la Entidad, la contratación de 6 personas
bajo la modalidad de locación de servicios con la finalidad de apoyar en las
actividades académicas de la ESEG, con motivo del proceso eleccionario
municipal diciembre 2017, adjuntando los términos de referencia y las
propuestas; entre ellas, de la Contratista.
4.2 La unidad orgánica de recursos humanos de la Entidad indicó que la
Contratista cumplía con los requisitos para la contratación, emitiéndose el
14 de julio del mismo año la Orden de Servicio N° 1628, bajo el concepto de
Contratación de profesional en derecho para la Escuela Electoral y de
Gobernabilidad. Además, precisa que dicha Orden de Servicios contiene la
cláusula “Declara”, en la cual, la Contratista declaró no tener impedimentos
para contratar con el Estado.
4
Véase folios 2 al 3 del expediente administrativo. El referido Decreto fue notificado a la Entidad mediante la Cédula de
Notificación N° 47008/2019.TCE.
5
Véase folio 11 del expediente administrativo

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