Resolución Nº 0985-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de febrero de 2023

Número de resolución0985-2023-TCE-S3
Fecha22 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0985-2023-TCE
-S3
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Sumilla: “En ese sentido, se advierte que la revisión de ofertas
realizadas por el comité de selección en el acta es incorrecta;
pues, no debió observar la omisión de d ocumentos que no
eran exigibles en las bases para la calificación de o fertas, ni
para ninguna de las etapas del procedimiento de selección”.
Lima, 22 de febrero de 2023.
VISTO en sesión del 22 de febrero de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 78/2023.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por e l postor Refrigeración Oliveros E.I.R.L. contra la descalificación de su
oferta y el otorgamiento de la buena pro del Ítem N.º 2 de la Adjudicación Simplificada
N.º 001-2022-HNSLMPCS Segunda Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 6 de diciembre de 2022, el Gobierno Regional
de Piura Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de Las Mercedes, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N.º 001-2022-HNSLMPCS Segunda
Convocatoria, según relación de ítems, bajo el marco de la Ley N.º 31125, para la
Adquisición de equipos: centrífuga refrigerada de pie para bolsas de sangre,
congeladora vertical de plasma, conservadora de reactivos, agitador de bolsas de
sangre y analizador de inmunoensayo de quimioluminiscencia, para el Centro de
Hemoterapia y Banco de Sangre del Hospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de Las
Mercedes, distrito de Paita, provincia Paita, departamento Piura en el marco de la
IOARR N.º 2503104, con un valor estimado total ascendente a S/ 712 612.50
(setecientos doce mil seiscientos doce con 50/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Cabe tener en cuenta que mediante la Ley N.º 31125, publicada en el diario oficial
El Peruano el 19 de febrero de 2021, se declaró en emergencia, por el periodo de
doce meses, el Sistema Nacional de Salud, disponiéndose, por necesidad pública
de carácter impostergable, su proceso de reforma, a fin de revertir la aguda crisis
que atraviesa la gestión de los establecimientos y redes prestacionales de salud, a
cargo de las diferentes entidades y en los tres niveles de gobierno que conforman
el Sistema Nacional de Salud.
Al respecto, el numeral 6.2 de la citada ley faculta a los gobiernos regionales
durante la declaratoria de emergencia del sistema de salud a realizar los procesos
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2023 16:52:06 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2023 17:02:42 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2023 17:15:10 -05:00
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de selección correspondientes a concursos y licitaciones públicas para el
mejoramiento, ampliación, equipamiento y construcción de infraestructura,
siguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada, regulado en el Texto
Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley.
Es importante precisar que la citada ley no establece disposiciones especiales
respecto de otros aspectos de la contratación, como las actuaciones
preparatorias, el procedimiento de perfeccionamiento contractual, la fase de
ejecución, los medios de solución de controversias, entre otros; por tanto, la
norma referida solo significa una autorización para realizar adjudicaciones
simplificadas en lugar de concursos y licitaciones públicas, pero dentro del marco
de la Ley, por lo que, en lo que no se encuentra regulado en la Ley N.º 31125,
resulta aplicable la Ley y el Reglamento, en virtud de lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley
1
.
En ese sentido, le es aplicable el régimen recogido en la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
El Ítem N.º 2, tiene por objeto la adquisición de una congeladora vertical de
plasma, por el valor estimado de S/ 54 112.50 (cincuenta y cuatro mil ciento doce
con 50/100 soles).
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 19 de diciembre de 2022, se efectuó la
presentación de ofertas, y el 29 del mismo mes y año se registró en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro del Ítem N.º 2 del procedimiento de selección al
postor Corporación Médica y Servicios Generales Nor Oriente E.I.R.L., en adelante
el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a S/ 75 000.00
1
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.- Ley de Contrataciones del Estado
Primera. La presente norma y su reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo
general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean a plicables. Esta prevalencia
también es aplicable a la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal
de Contrataciones del Estado.
Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se
sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible
con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.
Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la presente norma, a su reglamento así como a las
directivas que se elabore para tal efecto.
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(setenta y cinco mil con 00/100 soles), habiéndose obtenido los siguientes
resultados
2
:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN Y
RESULTADO
Orden de
prelación
Refrigeración
Oliveros S.R.L.
Admitida
1
Descalificado
Corporación Médica
y Servicios
Generales Nor
Oriente E.I.R.L.
Admitida
2
Calificado
(Adjudicatario)
2. Mediante formulario de interposición de recurso impugnativo y Escrito N.º 1,
presentados el 5 de enero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado el día 9 del
mismo mes y año, el postor Refrigeración Oliveros E.I.R.L., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta
y el otorgamiento de la buena pro del Ítem N.º 2 del procedimiento de selección,
solicitando como pretensiones que se revoque la descalificación de su oferta, se
revoque el otorgamiento de la buena pro y se le adjudique la buena pro. Para
sustentar su recurso, presenta los siguientes fundamentos:
Manifiesta que el órgano encargado de las contrataciones declaró admitida
su oferta, al advertir que cumplió con los documentos consignados en el
numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección específica de las bases integradas
(requisitos para la admisión de ofertas), lo cual consta en el Anexo N.º 01 del
acta.
2
Información extraída del cuadro de admisión, evaluación y calificación de ofertas del 22 de diciembre de 2022
y el Formato N° 22 - Acta de otorgamiento de la buena pro de fecha 29 de diciembre de 2022.
3
En el Formato N° 11 Acta de apertura de sobre, evaluación de las ofertas y calificación se ha señalado que
el precio que ofertó el citado postor es S/ 480 000.00; sin embargo, de acuerdo a la información registrada
por el Adjudicatario en el SEACE se aprecia que ofertó el monto de S/ 568 000.00, el mismo que ha sido
considerado en el Formato N° 22 - Acta de otorgamiento de la buena pro, en el Reporte de otorgamiento de
la buena pro y en el monto adjudicado en el SEACE.

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