Resolución Nº 0985-2007-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2007

Número de resolución0985-2007-TC-S1
Fecha27 Julio 2007
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 985/2007.TC-S1
Su mil la : Corresponde imponer sanción administrativa a los
postores que presenten, ante las Entidades, documentación falsa
o inexacta en l os procesos de selección y/o durante la ejecución
de los contratos que celebre con el Estado.
Lima, 27.JULIO.2007
Visto, en sesión de fecha 9 de julio de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
el Expediente N.° 1844/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a l señor Fernando Ramírez Acho, por supuesta
responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/ o inexacta, durante la Adjudicación Directa Pública N.° 001-
2006-CA-MAYNAS convocad a por la Municipalidad Provincial de Maynas para la “Adquisición de productos agrícolas”; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 20 de abril de 200 6, la Municipalidad Provincial de Maynas conv ocó a la Adjudicación Directa Publica N.° 001-
2006-CA-MAYNAS para la “Adquisición de productos agrícolas”, por un valor referencial ascende nte a S/. 155 925,96
Nuevos Soles.
2. El 4 de mayo de 2006, se llevó a cabo el acto de presentación y evaluación de propuestas.
3. Mediante Informe N.° 934-2006-OGAJ-MPM de fecha 21 de agosto de 200 6, la Oficina General de Asesoría Legal
señaló lo siguiente:
i. Con fecha 14 de junio de 2 006, la Subgerenci a de Programas Sociales remitió a la Gerencia de
Desarrollo Socio Económico el Oficio N.° 317-2006-SGPS-GDSE-PMP en el cual se adjuntó el Informe N.° 045-
2006-DAC-SGPS-GDSE-MPM que contenía la relación de infract ores que habían presentado documentación
falsa”. (Sic) Uno de ellos era precisamente el señor Fernando Ram írez Acho.
ii. La Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Programa Nacional
Complementario de Asistencia Alimentaria N.° 27767 señala que “Para efectos d e los procesos de adquisición, a
solicitud del interesado, el Ministerio de Agricultura en este caso la Dirección Regional Agraria, certificará su
condición de pequeño productor agrario, a través de las instancias locales correspondientes, indicando su área
productiva y volumen de producción, según corresponda. En el caso de productores organizados deberán
adjuntar los certificados individuales y el de la organización emitido po r el Ministerio de Agricultura
correspondiente o la Constancia de estar inscrita en Registr os Públicos”. (Sic)
iii. El señor Fernando Ramírez Acho ha presentado la Constan cia de Productor falsa, en el sent ido que
existe la firma falsa el Director de la Agencia Agraria de Requena, Ingeniero Roger Vásquez Vásquez , por cuanto
confirmó que no ha emitido dicha Constancia que obra en autos, presentada por el señor Fernando Ramírez
Acho. Asimismo, en dicha Constancia el Postor consignó una dirección inexacta y/o contraria a su Documento
Nacional de Identificación y Carta de Presentación, conform e se puede corroborar en autos”. (Sic)
iv. Se puede verificar que el postor ha cometido infracción por cuanto ha presentado en la licitación
convocada por esta Entidad documentos falsos por cuanto es merecedor de sanción administrativa por parte de
CONSUCODE”. (Sic)
3. Mediante Oficio N.° 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR de fecha 18 de set iembre de 2006, el Ingeniero Roger
Vásquez Vásquez, Director de la Agencia Agraria de Requena comunicó al Director de la Agencia Agraria Maynas
que “las respectivas firmas que aparecen en cada Constancia de Productor con el sello oficial no son auténticas del
suscrito (FALSAS), es más, en el referi do mes de agosto esta Dirección no expidió ninguna Constancia de Productor,
también el modelo de Constancia de Productor es diferente a lo que acostumbramos a expedir, los logo tipos no
expedimos en círculo, también se observa que hay Certificados de Productor sin el sello oficial y solo con firmas,
sobre es to debo indicar esta Agencia Agraria expide todo documento con el sello oficial y firmas auténticas lo que
aparece en dichos certificados no es la firma auténtica del suscrito. En con secuencia, toda s las Constancias y
Certificados de Productor que fueron em itidos a esta Dirección para su verificación y autenticidad de firmas son
FALSAS”. (Sic)
4 . Mediante Informe N.° 70-2006-DAC-SGPS-GD S-MPM de fecha 27 de setiembr e de 2006, se remitió al Jefe de la
División de Alimentación Complementaria la d ocumentación falsa presentada por los postores participantes en el
proceso de selección mencionado.
5. El 11 de octubre 2006, a través del Oficio N.° 004-2006-DAC-SGPS-GD SE-MPM el Jefe de la División de
Alim entació n Complementaria comunicó al Presidente del Comité de Adquisiciones que había re cibido la
confirmación por parte de la Agencia Agraria de Maynas respecto de que las consta ncias y certificados presen tados
en el proceso de selección por parte de los pr oductores agrícolas eran falsas.
6. Mediante Oficio N.° 593-2006-GDSE-MPM recibido el 23 de noviembre de 2006, la Entidad remitió al Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Informe N.° 934-2006-OGAJ-M PM y el Oficio N.° 004-2006-DAC-
SGPS-GDSE-MPM, con la finalidad de que se aplique la respectiva sanción administrativa en contra del seño r
Fernando Ramírez Acho.
7. Mediante Decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, el Tribunal dispuso iniciar formalmente el procedimiento
administrativo sancionador en contra del señor F ernando Ramírez Acho.

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