Resolución Nº 0984-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de abril de 2021

Número de resolución0984-2021-TCE-S4
Fecha12 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0984-2021-TCE-S4
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Sumilla: “() en base a los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un
documento como falso o adulterado y desvirtuar la presunción de veracidad de
los documentos presentados ante la Administración Públicadebe tomarse en
consideración, como un importante elemento a valorar, la manifestación del
supuesto emisor o suscriptor negando haberlo expedido, o refiriendo que el
documento ha sido adulterado en su contenido.”
Lima, 12 de abril de 2021
VISTO en sesión del 12 de abril de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2838/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa J & J Ingeniería Electromecánica
y Construcción S.A.C., por su presunta responsabilidad consistente haber Presentado
documentación falsa o adulterada e información inexacta, en marco de la Adjudicación
Simplificada N° 75-2020-EU - Primera Convocatoria, convocada por la Empresa
Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE, se advierte que el 13 de julio de 2020, la
Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 075-2020-EU - Primera
Convocatoria, para el Servicio de supervisión y análisis de información de
actividades de control y reducción de pérdidas de energía, con un valor estimado
de S/ 195,000.00 (ciento noventa y cinco mil con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 23 de julio de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas de manera
electrónica y el 27 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor de la
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 19:57:56 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 20:34:37 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 21:59:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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empresa J & J Ingeniería Electromecánica y Construcción S.A.C., y el 12 de agosto
del mismo año se suscribió el Contrato G-79-2020/EU con la Entidad.
2. Mediante Formulario “Aplicación de Sanción – Entidad”
1
presentado el 12 de
octubre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad denunció que la empresa J & J Ingeniería
Electromecánica y Construcción S.A.C en adelante el Contratista, presentó
documentación falsa o adulterada e información inexacta, como parte de su oferta
en el marco del procedimiento de selección, lo que contraviene el principio de
presunción de veracidad.
En ese sentido, a fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos,
el Informe Legal GL-078-2020/EU del 23 de setiembre de 2020
2
en el cual
expuso lo siguiente:
i) El 12 de agosto de 2020 se suscribió el Contrato G-79-2020/EU entre el
Contratista y la Entidad, por el importe de S/ 186.000.00 (ciento ochenta y
seis mil con 00/100 soles)
ii) En el marco de la fiscalización posterior, el 28 de agosto de 2020 la Entidad
remitió la Carta AL-005-2020, vía correo electrónico, a la empresa Enerletric
Ingenieros S.A.C, mediante la cual solicitó validar el certificado de trabajo
emitido a favor del señor Tocra Arroyo Edgar Saúl, presentado por el
Contratista en su oferta.
iii) En respuesta a ello, mediante Carta EGG.0097.2020, remitida vía correo
electrónico, la empresa Enerletric Ingenieros S.A.C., señaló que el señor
Tocra Arroyo Edgar Saúl nunca tuvo vínculo laboral con la referida empresa
y que de ello se evidencia que dicho certificado es falso.
3. Por Decreto del 26 de octubre de 2020, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad
al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta a
la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracciones que
1
Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 13 al 21 del expediente administrativo.

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