Resolución Nº 098-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 02-02-2024
Sentido del fallo | Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por EMPRESA DE TRANSP. REAL BUSS E.I.R.L. – REAL BUSS E.I.R.L., y, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°179-2022-SUNAFIL/IRE-HUA/SISA, de fecha 04 de agosto de 2022, y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°383-2021-SUNAFIL/IRE-HUA |
Fecha | 02 Febrero 2024 |
Número de resolución | 098-2024 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala |
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 098-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
383-2021-SUNAFIL/IRE-HUA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE HUÁNUCO
IMPUGNANTE
:
EMPRESA DE TRANSP. REAL BUSS E.I.R.L. – REAL
BUSS E.I.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 052-2022-
SUNAFIL/IRE-HUA
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- SEGURIDAD SOCIAL
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por EMPRESA DE
TRANSP. REAL BUSS E.I.R.L. – REAL BUSS E.I.R.L., y, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub
Intendencia N° 179-2022-SUNAFIL/IRE-HUA/SISA, de fecha 04 de agosto de 2022, y la de los
sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administravo sancionador recaído en el
expediente sancionador N° 383-2021-SUNAFIL/IRE-HUA.
Lima, 02 de febrero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA DE TRANSP. REAL BUSS E.I.R.L. – REAL
BUSS E.I.R.L (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 052-2022-
SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 30 de sepembre de 2022 (en adelante, la resolución impugnada),
expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 387-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, se dio inicio a las
actuaciones inspecvas de invesgación, con el objeto de vericar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 371-2021-SUNAFIL/IRE-HUA (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01)
infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el registro en
la planilla electrónica, así como, por la comisión de dos (02) infracciones muy graves en
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Se vericó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustuyan (Sub materia:
Registro de trabajadores y otros en la planilla); Seguridad social (Sub materia: Inscripción en la seguridad social en
salud y pensiones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2024 08:44:07-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.02.2024 10:26:43-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel
FAU 20131257750 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.02.2024 13:09:15-0500
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materia de seguridad social por no acreditar la inscripción en el sistema de salud y
pensiones.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 019-2022-SUNAFIL/IRE-HUA/AI-IC, de fecha 14
de enero de 2022, nocada el 17 de enero de 2022, se dio inicio a la etapa instrucva,
remiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del arculo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
– Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del arculo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emió el Informe Final de Instrucción N° 88-2022/SUNAFIL/IRE-HUA/AI-IFI,
de fecha 28 de abril de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
inexistencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
archivar el procedimiento administravo sancionador. Por lo cual procedió a remir el
Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia
Regional de Huánuco, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 179-2022-
SUNAFIL/IRE-HUA/SISA, de fecha 04 de agosto de 2022, nocada el 08 de agosto de
2022
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, multó a la impugnante por la suma de S/ 69,432.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar
el registro en la planilla electrónica de dos trabajadoras, picada en el numeral
25.20 del arculo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 23,144.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social por no acreditar la
inscripción de dos trabajadoras en el sistema de seguridad social en salud, picada
en el numeral 44-B.1 del arculo 44-B del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente
a S/ 23,144.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social por no acreditar la
inscripción de dos trabajadoras en el sistema de seguridad social en pensiones,
picada en el numeral 44-B.1 del arculo 4 4-B del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 23,144.00.
1.4 Con fecha 23 de agosto de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 179-2022-SUNAFIL/IRE-HUA/SISA, argumentando
lo siguiente:
i. Que, las supuestas trabajadoras afectadas prestaron servicios en forma
intermitente, y al 04 de junio de 2021, fecha del requerimiento de entrega
y exhibición de la constancia de alta del T-Registro a dichas servidoras, era
materialmente imposible que pudieran cumplir con dicha medida, porque
habían dejado de prestar servicios, como ha quedado acreditado en el
expediente, resultando la multa impuesta incongruente ya que se trata de
un requerimiento inocioso y jurídica y materialmente imposible, en la
medida en que para dar de alta a un trabajador en el T-Registro y a su
registro en el sistema de seguridad social de salud y pensiones, inclusive
con fecha retroacva a la de inicio del supuesto vínculo laboral, se requiere
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Véase folio 41 del expediente sancionador.
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