Resolución Nº 098-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 28-09-2022

Fecha28 Septiembre 2022
Número de resolución098-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 098-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 002-2021-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD SAN PEDRO
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 3.1 DEL ANEXO DEL RIS,
APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 018-2015-MINEDU
Lima, 28 de septiembre del 2022
SUMILLA: sancionar a la Universidad San Pedro con una multa total de S/ 1 380 000,00, por incurrir
en la conducta infractora tipificada en el numeral 3.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU, al haber utilizado
parte de sus activos sin fin universitario, durante el periodo 2013-2017, en la modalidad de dinero
entregado para rendir cuentas.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas que: (i) presente un plan de regularización vía
rendición o, en su defecto, de recuperación de los desembolsos, que no exceda el periodo de cese de
actividades y que contenga como mínimo la identificación de los beneficiarios y las acciones que se
adoptarán para impedir posibles conflictos de intereses con aquellos receptores que tengan vínculo
directo con la universidad; (ii) remita a la Dirección de Supervisión un reporte que evidencie el nivel
de cumplimiento del plan de regularización, así como la documentación que lo sustente, de
corresponder; y, (iii) emita documentos de gestión interna como políticas, procedimientos,
manuales u otros, definidos y aprobados por los órganos de gobierno universitario competentes
donde se establezcan condiciones, procedimientos y se otorgue seguridad jurídica a los desembolsos
de dinero en la modalidad de “entregas a rendir cuentas”.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) tramitado mediante Expediente N.° 002-
2021-SUNEDU/02-14 contra la Universidad San Pedro (en adelante, USP) por la presunta comisión
de infracciones tipificadas en el numeral 3.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU (en adelante, antiguo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0187-2020-SUNEDU/02-13
1. El 30 de diciembre de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) remitió el Informe
de Resultados N.° 0187-2020-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un PAS
contra la USP, porque habría vulnerado el numeral 116.1 del artículo 116 de la Ley N.° 30220,
Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), toda vez que, durante el año 2017 habría
Firmado Digitalmente por:
GONZALES LIPPE Jarhol
Arless FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 28/09/2022 10:16:45
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 28/09/2022 12:15:35
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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utilizado sus activos para fines distintos a los universitarios. Sustentó su recomendación,
entre otros
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, en lo siguiente:
(i) Se efectuaron entregas a rendir a favor de la señora M.R.J.C. (en adelante, señora
M.R.J.C.), asesora legal de la USP, por un importe total de S/ 1 656 652,60, sin acreditar
una finalidad universitaria.
(ii) Se efectuaron entregas a rendir a favor del señor I.S.L. (en adelante, señor I.S.L.),
encargado del banco de proyectos de la USP, por un importe total ascendente a S/ 456
800,00, sin acreditar una finalidad universitaria.
(iii) Se efectuaron diversas entregas a rendir, por un importe de S/ 1 212 265,45, sin
acreditar una finalidad universitaria.
1.2. Acciones de investigación previa
2. El 07 de octubre de 2021, en respuesta a un requerimiento, la USP señaló lo siguiente:
(i) Inició procesos judiciales contra la señora M.R.J.C. y el señor I.S.L., a efectos de que
devuelvan las entregas dinerarias que les fueron otorgadas; los cuales, a la fecha, se
encontraban pendientes de pronunciamiento.
(ii) Remitió un detalle de la totalidad de las entregas a rendir otorgadas por un monto de
S/ 3 325 718,05 para acreditar que tenían una finalidad universitaria.
3. El 10 de noviembre de 2021, se llevó a cabo una diligencia de inspección en la sede de la USP,
durante la cual reiteró parte de los argumentos señalados anteriormente.
4. El 18 de noviembre y 15 de diciembre de 2021, la USP presentó documentación adicional
(váuchers de diario, comprobantes de pago, oficios, reportes de rendición, entre otros).
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De la misma manera, la Disup efectuó, entre otros, diversos reparos vinculados con lo siguiente: (i) uso parcial de
inmuebles con fines distintos a l universitario; (ii) constitución indebida de hipotecas; (iii) gastos asociados a
inmuebles, sin aparente finalidad universitaria; (iv) gastos vinculados con inmuebles no declarados durante la etapa
de supervisión; (v) inversiones en mejoras vinculadas con inmuebles no declarados durante la etapa de supervisión;
(vi) uso de vehículos sin aparente finalidad universitaria; (vii) asunción de pagos de combustible respecto de los
vehículos antes mencionados; (viii) desembolsos por concepto de “Reclamos a Terceros” y “Entregas a Rendir
Terceros”; (ix) garantías por alquileres sin aparente finalidad universitaria, ni e videncia de las gestiones de
recuperación correspondientes; (x) cuentas por cobrar sin aparente finalidad universitaria, ni evidencia de las
gestiones recuperación correspondientes; (xi) falta de control sobre los desembolsos que dieron lugar a sus
provisiones de cobranza dudosa; (xii) gastos por concepto de proyección social y donaciones, sin aparente finalidad
universitaria; (xiii) falta de información vinculadas con las unidades de negocio declaradas por la USP; y, (xiv)
obligaciones y cargas financieras sin aparente finalidad universitaria.
El 30 de diciembre d e 2021, se desglosaron las conductas en el Expediente N.° 082-2021-SUNEDU-02-14. De esta
manera, las conductas descritas en los puntos (vi), (viii), (ix) y (xi) fueron materia de pronunciamiento en la Resolución
N.° 02 del 28 de enero de 2022; y, las conductas descritas en los puntos restantes fueron desglosadas en el Expediente
N.° 005-2022-SUNEDU/02-14, y aún se encuentran en evaluación.
PERÚ
Ministerio de Educación
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1.3. Imputación de cargos
5. Mediante Resolución N.° 06 del 30 de diciembre de 2021
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, notificada en la misma fecha, la
Difisa inició un PAS a la USP, imputándole, a título de cargo, la utilización de parte de sus
activos en fines distintos a los universitarios durante el ejercicio 2017, conducta tipificada como
infracción muy grave en el numeral 3.1 del Anexo del antiguo RIS
3
. Ello, en tanto desembolsó
dinero sin una aparente finalidad universitaria, según se detalla a continuación:
Cuadro N.° 01: Desembolsos respecto de las cuales corresponde iniciar PAS
N.°
Destinatario
Fecha
Importe S/
1
Señora M.R.J.C.
Entre el 09/01/2013 y
el 29/12/2017
1 656 652,60
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Señor I.S.L.
456 800,00
3
Señor C.S.Q. (señor C.S.Q.)
30 416,57
4
Señor J.U.S. (señor J.U.S.)
12 280,00
5
Señor J.H.R. (señor J.H.R.)
33 200,00
6
Señor G.V.L. (señor G.V.L.)
39 190,00
7
Varios
650 623,58
TOTAL
2 879 162,75
Fuente: Archivo denominado “Cta. 14 Cargos a Rendir”
Elaboración: Difisa
1.4. Descargos a la imputación
6. El 03 de febrero de 2022, la USP presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Los desembolsos a la señora M.R.J.C. se destinaron a gastos y trámites judiciales; sin
embargo, como no fueron devueltos, se inició un proceso judicial para recuperarlos.
(ii) Los cursos técnicos cuya implementación se encontraban a cargo del señor I.S.L.
fueron llevados en ejecución de un convenio con el Ministerio del Trabajo y
Promoción del Empleo (en adelante, MTPE).
(iii) Se inició un proceso judicial contra el señor I.S.L. para recuperar el dinero entregado,
porque no había devuelto lo que le fue otorgado.
(iv) El desembolso al señor C.S.Q. se destinó para el campo experimental del local de San Luis
Nuevo Chimbote; proyecto de la Escuela Profesional de Ingeniería Agrónoma.
(v) Los desembolsos al señor G.V.L. fueron destinados para la compra de un canal de TV,
destinado para la difusión de programas relacionados con la actividad universitaria.
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Asimismo, se decidió no iniciar un PAS contra la USP por los siguientes hechos: (i) falta de implementación de las
cuentas de control para la reinversión de excedentes; (ii) falta de declaración de vehículo; (iii) asunción de gastos por
concepto de impuesto al patrimonio vehicular de una unidad móvil no identificada; (v) entregas a rendir cuentas por
el importe de S/ 446 625,60; y, (vi) pago de una garantía sin aparente finalidad universitaria.
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El 20 de diciembre de 2015 entró en vigencia el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por

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