Resolución Nº 098-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 11-08-2020

Fecha11 Agosto 2020
Número de resolución098-2020-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
“Año de la Universalización de la Salud”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 098-2020-SUNEDU/CD
Lima, 11 de agosto de 2020
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el r ecurso de reconsideración presentado por la Universidad de San
Martín de Porres contra la Resolución del Consejo Directivo N° 057-2020-SUNEDU/CD, del 24 de
junio de 2020. En consecuencia, se CONFIRMA lo resuelto en la citada resolución.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 07 de julio de 2020 (RTD N° 019418-2020-
SUNEDU-TD), el expediente N° 004-2020-SUNEDU/02-14 correspondiente al procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, el PAS) seguido contra la Universidad de San Martín
de Porres (en adelante, la USMP o la Universidad), el Informe N° 368-2020-SUNEDU-03-06 de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. En el marco del Expediente N.° 071-2018-SUNEDU/02-14, el 26 de julio de 2019 se emitió
la Resolución del Consejo Directivo N.° 100-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se
sancionó a la USMP con ocho (8) multas por haber utilizado sus activos para otorgar
préstamos e inversiones a siete (7) de sus empresas vinculadas
1
, así como para invertir en
el fondo Latin Lease LTD (en adelante, Latin Lease), pese a que estas operaciones no
tenían como objetivo el cumplimiento de un fin universitario y, por el contrario, pusieron
en riesgo su sostenibilidad económica.
2. Asimismo, en la Resolución del Consejo Directivo N.° 100-2019-SUNEDU/CD se ordenó a la
USMP como medidas correctivas que se abstenga, de manera inmediata, de utilizar sus
activos con las empresas materia de investigación y que, en un plazo de treinta (30) días
hábiles, contado desde que la resolución quede consentida o haya causado estado, cumpla
con lo siguiente:
(i) Implemente un plan en el que consten las acciones que adoptará y la programación
correspondiente, a fin de recuperar los montos otorgados en calidad de préstamo
y/o inversión a sus empresas vinculadas, con excepción de LC Busre S.A.C.
(sometida a un procedimiento concursal).
(ii) Aplique la rentabilidad obtenida del fondo Latin Lease durante el año 2016 a una
finalidad universitaria.
1
Empresas vinculadas: (i) Club Deportivo Universidad de San Martín de Porres S.A.; (ii) Empresa Interamericana de Radio Difusión
S.A.; (iii) Tambo Hotel y Restaurante S.A.C.; (iv) Colegio de Aplicación de Gestión No Estatal Rita Castro Ramos; (v) Promotora
Educativa USMP S.A.C.; (vi) Editora La Crónica S.A.C.; (vii) LC Busre. S.A.C.
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 11/08/2020 12:06:22
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 11/08/2020 15:52:21
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
“Año de la Universalización de la Salud”
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(iii) Implemente un protocolo de uso de activos en fondos de inversión a fin de
minimizar los riesgos de pérdida y repercusiones negativas a su contabilidad.
(iv) Adopte las acciones que correspondan a fin de determinar la responsabilidad de
aquellos involucrados en la autorización de los préstamos e inversiones analizados
en el procedimiento y, en consecuencia, declarar su vacancia, despido o separación
del cargo que ejerzan.
(v) Inicie el procedimiento de vacancia al señor José Antonio Chang Escobedo (en
adelante, el señor Chang). Esto, en la medida que en su condición de Rector
permitió el incumplimiento del numeral 1 del artículo 116 de la Ley N.° 30220, Ley
Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), al haber consentido que entre los
años 2013 y 2018 se realicen operaciones con fines distintos a los educativos por
un monto total de S/ 293 725 717, lo cual constituye una causal de vacancia
conforme a lo establecido en el artículo 76.5 de la mencionada Ley.
3. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 124-2019-SUNEDU/CD, del 24 de septiembre
de 2019, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la USMP contra
la Resolución N° 100-2019-SUNEDU/CD, confirmándose esta resolución en todos sus
extremos.
4. A través del Informe de Resultados N.° 0010-2020-SUNEDU/02-13, del 18 de febrero del
2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) recomendó iniciar un PAS contra
la USMP pues, entre otros, no habría cumplido con las medidas correctivas señaladas en
los literales (i), (ii), (iv) y (v) del numeral 2 precedente.
5. En ese sentido, mediante Resolución N° 001, notificada el 10 de marzo de 2020, se dispuso
iniciar PAS contra la USMP, imputándosele la comisión de las siguientes infracciones
previstas en el Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu (en
adelante, el Anexo del RIS de la Sunedu), aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINEDU
2
:
2
Publicado en El Peruano el 20 de marzo de 2019.
Hechos imputados
Norma que tipifica la posible
infracción
Gravedad
Habría incumplido la medida correctiva ordenada
mediante Resolución del Consejo Directivo N° 100-
2019-SUNEDU/CD y confirmada por Resolución N°
124-2019-SUNEDU/CD, pues no habría
implementado un plan de recuperación de los
montos otorgados en calidad de préstamo y/o
inversión a sus empresas vinculadas con su
respectiva programación.
Numeral 9.3 del Anexo del RIS:
Incumplir las medidas de carácter
provisional o medida s correctivas
emitidas por Sunedu”.
Muy Grave
Habría incumplido la medida correctiva ordenada
mediante Resolución del Consejo Directivo N° 100-
2019-SUNEDU/CD y confirmada por Resolución N°
124-2019-SUNEDU/CD, pues no habría aplicado la
rentabilidad obtenida en el fondo Latin Lease
durante el año 2016 para una finalidad universitaria.
Habría incumplido la medida correctiva ordenada
mediante Resolución del Consejo Directivo N° 100-
2019-SUNEDU/CD y confirmada por Resolución N°
124-2019-SUNEDU/CD, pues no habría determinado

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