Resolución Nº 098-2018-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 04-06-2018
Fecha | 04 Junio 2018 |
Número de resolución | 098-2018-SUNEDU |
Emisor | Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria |
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I4L
RESOLUCIÓN
DE
SUPERINTENDENCIA
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
12
de
la
Ley
N°
30220,
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria (Sunedu) como
organismo
público
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa,
para
el
ejercicio de
sus
funciones.
Tiene
naturaleza
jurídica de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
mediante
Decreto
Legislativo
N°
1057,
Decreto
Legislativo
que
regula
el
régimen especial
de
contratación
administrativa
de servicios,
se
establece
que
su
objeto
es
garantizar
los
principios de
méritos
y
capacidad,
igualdad
de
oportunidades
y
profesionalismo
de
la
administración
pública;
Que,
el
artículo
24
de
la
Ley
N°30220,
Ley
Universitaria,
prevé
que
los
servidores
de
la
Sunedu
están
sujetos
al
régimen laboral
de
la
Ley
N°
30057,
Ley
del
Servicio
Civil.
No
obstante,
mediante
Resolución
de Presidencia
Ejecutiva
N°
120-2016-SERVIR/PE se
dio
inicio
al
proceso
de
implementación
del
nuevo
régimen
del
servicio
civil
en
la
Su
ned
u;
Que,
el
Tribunal
Constitucional
del
Perú,
en
la
sentencia
recaída
en
el
Expediente
N°
00002-2010-Pl/TC,
señaló que
el
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS)
es
un
régimen
especial
laboral;
N000cM
-2018-SUNEDU
nl
It’
Lima,
U
VISTOS:
Los
Informes
N°
044-2018-SUNEDU-03-10
y
N°
055-2018-SUNEDU-03-10
de
la
f
t
Oficina
de
Recursos
Humanos,
los
Informes
N°
049-2018/SUNEDU-03-07
y
N°
051-
ec
2018/SUNEDU-03-07
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto;
y,
el
Informe N°165-
y
)
/
2018/SUNEDU-03-06
de
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica;
y,
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