Resolución Nº 098-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora)

Número de resolución098-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD VALORIZADORA
ENCARGADA DE REALIZAR LA SEGUNDA VALORIZACIÓN EN LA OFERTA
PÚBLICA DE CANJE O REDENCIÓN SOBRE LAS ACCIONES DE INVERSIÓN
EMITIDAS POR [EMISOR]
1. Objeto
Seleccionar a una entidad valorizadora que cuente con la experiencia e
infraestructura necesarias para realizar la segunda valorización de las acciones de
inversión de [Emisor] en la Oferta Pública de Canje o Redención (en adelante,
Oferta), de conformidad con lo dispuesto por la Ley que Promueve el Canje o
Redención de las Acciones de Inversión, Ley N° 28739 (en adelante, Ley), y el
Reglamento de la Ley que Promueve el Canje o Redención de las Acciones de
Inversión, aprobado por Resolución CONASEV N° 060-2006-EF/94.10 (en
adelante, Reglamento).
2. Condiciones e impedimentos
De conformidad con el artículo 26 del Reglamento, la entidad valorizadora
interesada en participar en la segunda valorización debe estar inscrita en el
Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, en la sección denominada “De
las Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739”.
No podrán actuar como entidades valorizadoras aquellas que, por sí mismas o a
través de sus directores, gerentes o personal técnico encargado de la
valorización, se encuentren incursas en alguno de los siguientes impedimentos:
a) Tengan vinculación con los titulares de acciones de inversión que solicitan la
nueva valorización o con los adherentes a dicho pedido, detallados en el
Anexo N° 11.
b) Tengan o hayan tenido en los dos (02) últimos años vinculación con [Emisor]
o con sus titulares de acciones de inversión cuya tenencia conjunta sea igual
o superior al cinco por ciento (5%) del total de las acciones de inversión.
c) Son o hayan sido en los dos (02) últimos años accionistas, directores,
gerentes o asesores de [Emisor].
d) Tengan o hayan tenido en los dos (02) últimos años cualquier tipo de relación
con [Emisor], sea comercial, profesional, personal, familiar o de otra índole,
según sea el caso, que pueda generar un conflicto de intereses en el
desempeño de su labor.
e) Encontrarse prohibida de participar en la determinación del valor de canje o
redención de acciones de inversión, por el plazo que se establezca en la
respectiva Resolución de la SMV que impone una sanción a la entidad
valorizadora por infracciones muy graves o graves.
3. Comité de Selección para la Entidad Valorizadora
El Comité de Selección para la Entidad Valorizadora (en adelante, Comité), estará
a cargo del proceso de selección y de la evaluación de las prórrogas al plazo para
la presentación de la segunda valorización.
El Comité estará integrado por:
a) Un funcionario designado por el Superintendente Adjunto de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la
SMV, quien lo presidirá;
b) Un funcionario designado por el Superintendente Adjunto de la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; y,
c) Un funcionario designado por el Superintendente Adjunto de la Oficina de
Asesoría Jurídica.
A solicitud expresa, podrán concurrir a la apertura de sobres y sustentación de
propuesta técnica, con voz pero sin voto, un representante designado por los
titulares de acciones de inversión que solicitan la nueva valorización y un
representante de [Emisor].
4. Convocatoria
La convocatoria se efectuará mediante la publicación de un aviso (Anexo N° 1) a
través del Boletín Diario de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. (en adelante,
BVL), tratándose de valores inscritos en el Registro de la BVL, y del Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en
adelante, Portal SMV). Adicionalmente, podrá efectuarse invitaciones directas.
El proceso de selección se llevará a cabo de acuerdo con el cronograma
establecido para tal fin (Anexo N° 2).
5. Prórrogas y postergaciones del proceso de selección
El Comité podrá prorrogar o postergar las etapas del proceso de selección,
siempre y cuando medien causas debidamente justificadas. En este caso, deberá
registrar la modificación del cronograma del proceso de selección y dar aviso a los
participantes o postores.
6. Formulación y absolución de consultas a las Bases
A fin de solicitar la aclaración de cualquier extremo de las Bases o plantear
solicitudes respecto de ellas, los participantes podrán presentar por escrito
consultas dirigidas al Comité en el horario y fechas indicadas en el Anexo N° 2.
El Comité absolverá las consultas efectuadas dentro del plazo de dos (02) días
hábiles, mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado y sustentado
que se hará de conocimiento a los participantes a través del Portal SMV.
Al absolver las consultas, el Comité no podrá efectuar modificaciones de oficio a
las Bases aprobadas. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran
como parte integrante de éstas.
7. Integración de las Bases
En caso se hayan presentado consultas, éstas quedarán integradas a las Bases
como reglas definitivas una vez que hayan sido absueltas.
Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos
como consecuencia de las consultas formuladas y aceptadas o acogidas por el
Comité.
Las Bases Integradas se publicarán el día hábil siguiente de la fecha señalada
para la absolución de consultas en el Portal SMV.
8. Forma de Presentación de las Propuestas
Cada propuesta será formulada en idioma español y presentada en dos (02)
sobres cerrados:
Propuesta Técnica (Sobre Nº 1)
Propuesta Económica (Sobre Nº 2)
Los sobres deberán llevar la denominación del proceso, la identificación de cada
sobre y el nombre o razón social del postor, conforme se detalla a continuación:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR