Resolución Nº 0979-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de marzo de 2022

Número de resolución0979-2022-TCE-S3
Fecha30 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00979-2022-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar improcedente la solicitud de revocación del
acto administrativo, toda vez que no se ha acreditado la existencia
de un elemento de juicio sobrevivientes a éste.
Lima, 30 de marzo de 2022.
VISTO en sesión del 30 de marzo de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1463/2020.TCE., sobre la solicitud de
revocación planteada por el señor Walter Miraval Flores, contra la Resolución N° 00158-
2021-TCE-S3; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 00158-2021-TCE-S3 del 19 de enero de 2021, la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó al señor Walter Miraval
Flores con treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos
para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado
documentación adulterada durante la etapa de presentación de ofertas, en el
marco de la Adjudicación Simplificada 93-2019-IN/OGIN - Primera
Convocatoria.
Cabe precisar que, en dicha resolución se concluyó que la Factura 001 000347-
2015 del 20 de noviembre de 2015 emitida por la Empresa Comercial y Gráfica
Perú S.A.C. ECYGRAF PERÚ S.A.C. a favor del señor Walter Miraval Flores (factura
cuestionada), es un documento adulterado, toda vez que, según la manifestación
de su supuesta emisora, la factura no corresponde enteramente a la que fue
emitida por su representada.
2. Mediante escrito s/n, presentado el 15 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Walter
Miraval Flores, en lo sucesivo el Proveedor, solicita que, en aplicación de la
normativa vigente, se revoque y declare la nulidad de la Resolución N° 00158-
2021-TCE-S3 del 19 de enero de 2021, en adelante la Resolución, argumentando
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2022 12:36:39 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2022 12:38:34 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2022 12:38:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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principalmente lo siguiente:
i. Respecto a la solicitud de revocación y nulidad por la vulneración del
debido procedimiento administrativo y debida motivación
Se ha vulnerado el procedimiento administrativo sancionador, toda vez
que la resolución carece de motivación en los fundamentos de hecho y
derecho, requisito de validez previsto en el numeral 4 del artículo 3 del
TUO de la LPAG, que conlleva a la nulidad por la causal prevista en el
inciso 1 del artículo 10 del mismo cuerpo legal.
El documento materia de análisis es un documento privado emitido en la
esfera del código civil, como acto jurídico es válido salvo prueba en
contrario, y en caso sea cuestionado debe reunir las causales de nulidad
y anulabilidad del código civil.
Los fundamentos de hecho y derecho deben encontrarse motivada en la
El Tribunal Constitucional en diversas resoluciones, como Exp. 04123-
2011-PA/TC Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, Exp. 00394-
2012/PA/TC Sentencia del 16 de abril de 2012, ha expresado su posición
en la motivación de los actos administrativos.
La motivación constituye una garantía constitucional del administrado
que busca evitar la arbitrariedad de la Administración al emitir actos
administrativos. En ese sentido, la Ley de Procedimiento Administrativo
General establece que el debido procedimiento es uno de los principios
del procedimiento administrativo, y se reconoce que los administrados
gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión
motivada y fundad en derecho.
De conformidad con el Acuerdo de Sala Plena 004-2021/TCE,
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de abril de 2021, las

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