Resolución Nº 0976-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de abril de 2021

Número de resolución0976-2021-TCE-S2
Fecha12 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0976-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…), en mérito a lo expuesto, este Colegiado
considera que debe ponerse la presente resolución
en conocimiento del Titular de la Entidad, a
efectos qu e se imp arta las d irectrices necesarias
para ello, y así asegurar que, en lo sucesivo, se
actúe de conformidad con lo establecido en la
normativa en contrataciones públicas, a fin de
evitar irregularidades y/o circunstancias que
originen confusión e n los postores o futuras
nulidades que, en el supuesto de presentarse, no
coadyuvarían a la satisfacción oportuna de los
intereses del Estado”.
Lima, 12 de abril de 2021
VISTO en sesión del 12 de abril de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1324/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el Consorcio IGNABAK, integrado por las empresas Gestión de Capital
Humano IGNABAK S.A.C. y Grupo KABANGI S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 008-
2020-ESSALUD/RAAR - Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 30 de diciembre de 2020, el Seguro Social de Salud Red Asistencial Arequipa, en
lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 008-2020-ESSALUD/RAAR -
Primera Convocatoria, efectuado para la: “Contratación del servicio de intermediación
laboral que brinde servicios de otorgamiento de citas a través de los canales de
atención telefónico y virtual de ESSALUD en línea que administra la Red Asistencial
Arequipa”, con un valor estimado de S/1’037,666.66 (un millón treinta y siete mil
seiscientos sesenta y seis con 66/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 22:05:23 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 22:21:05 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2021 22:28:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-
2019-EF, N° 168-2020-EF y N° 250-2020-EF, en adelante el Reglamento.
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 2 de febrero de 2021 se
llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 18 del mismo mes y año se
otorgó la buena pro del procedimiento de selección la empresa Elite Corporation
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en lo sucesivo el Adjudicatario, de
acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Oferta (S/)
Puntaje
Orden de
prelación
Resultado
Consorcio Módulos JR
836,000.00
100
1
Descalificado
Elite Corporation Sociedad Comercial
de Responsabilidad Limitada
890,284.00
93.90
2
Ganador
JC Global Servicios Múltiples S.R.L.
903,124.80
92.57
3
Evaluado sin
calificar
A1 Modelos S.R.L.
910,144.00
91.85
4
Evaluado sin
calificar
Joshu Master Sociedad Anónima
Cerrada Joshu Master S.A.C.
932,000.00
98.70
5
Evaluado sin
calificar
Servicios Alpa S.R.L.
943,000.00
88.65
6
Evaluado sin
calificar
Consorcio IGNABAK
1’032,777.96
80.95
7
Evaluado sin
calificar
Corporación RYH Sociedad Anónima
Cerrada
1’256,259.54
66.55
8
Evaluado sin
calificar
2. Mediante escrito s/n, presentado el 2 de marzo de 2021 ante la Mesa de Partes del
Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal, debidamente subsanado con escrito s/n del 4 de
marzo del mismo año, el Consorcio IGNABAK, integrado por las empresas Gestión de
Capital Humano IGNABAK S.A.C. y Grupo KABANGI S.A.C., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro
a la Adjudicataria, además, solicitó no admitir y/o descalificar la oferta de los postores
con lugar en el orden de prelación anterior al suyo y revocar la buena pro al
Adjudicatario; en consecuencia, se le otorgue la buena pro en los siguientes términos:
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Respecto del supuesto vicio en las bases integradas:
a) Refirió que los términos de referencia que contiene el requerimiento transgreden
la normativa laboral vigente debido a que establecen pagar a una persona por
trabajar cuatro (4) horas diarias (lunes a domingo) de forma mensual la cantidad de
S/ 475.00, bajo los términos del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Ley de Fomento al
Empleo. Sin embargo, el decreto supremo mencionado precisa que la entidad debe
pagar al personal que trabaja de cuatro (4) horas a más en forma mensual una
remuneración mínima vital como mínimo. En consecuencia, las bases integradas
contienen una contradicción al indicar que se pagará S/ 475.00 a un trabajador que
labora 4 horas diarias continuas, lo cual es contrario a las leyes laborares.
b) Asimismo, indicó que los términos de referencia señalan que la acreditación del
personal clave se realizará de acuerdo a lo siguiente: Las calificaciones mínimas
(EXPERIENCIA y capacitación) del personal clave se detallan y serán acreditadas en
los REQUISITOS DE CALIFICACIÓN. Sin embargo, no consideró la experiencia del
personal clave en los requisitos de calificación, por lo que las bases se encuentran
viciadas. Sustenta su posición con el Pronunciamiento N° 688-2019/OSCE/DGR
.
c) También refirió que la página 23 de las bases establecieron que la experiencia del
personal clave de los supervisores debía consignarse en los “Factores de
Evaluación” (sic) (página 39), por lo que, al no encontrar dicho factor, se evidencia
vicio en las bases.
Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario:
d) Señaló que no cumple con acreditar al “Supervisor”, pues los términos de referencia
establecieron que la acreditación del personal será de acuerdo a lo siguiente: Las
calificaciones mínimas (experiencia y capacitación) del personal clave se detallan y
serán acreditadas en los requisitos de calificación. En ese sentido, el Adjudicatario
debió acreditar la experiencia laboral del “Supervisor”; además, en su oferta
propone, para dicho cargo, a la señora Carmen Aurelia Estrada Ortiz e indica el
Respecto a Duplicidad de los requisitos de calificación.

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