Resolución Nº 0974-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de abril de 2021

Número de resolución0974-2021-TCE-S3
Fecha09 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 00974-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por
presentar información inexacta a la
Entidad, al verificarse que la
experiencia señalada en las constancias
de trabajo no ha sido efectivamente
adquirida durante la ejecución de las
prestaciones indicadas.
Lima, 09 de abril de 2021
VISTO en sesión de fecha 09 de abril de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3005/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado a la empresa SERVICIOS GENERALES
MANTENIMIENTO HUANCHAQUITO S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber
presentado información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 009-
2019-HJATCH-1-Primera convocatoria, convocada por el Hospital José Agurto Tello de
Chosica, oído los informes orales; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 20 de noviembre de 2019, el Hospital José Agurto Tello
de Chosica, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 009-
2019-HJATCH-1-Primera convocatoria, para el “Servicio de recojo, transporte y
disposición final de residuos peligrosos biocontaminados y especiales”, con un
valor estimado de S/ 399 107.00 (trescientos noventa y nueve mil ciento siete con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 3 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 5 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa JR CANICOBA E.I.R.L., por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 290 259.68 (doscientos noventa
mil doscientos cincuenta y nueve con 68/100 soles). La empresa Servicios
Generales Mantenimiento Huanchaquito S.R.L. ocupó el segundo lugar en el orden
de prelación, según se advierte del “Acta de apertura de sobres, evaluación de
ofertas y calificación de bienes” de fecha 4 de diciembre de 2019.
El 12 de diciembre de 2019, mediante escrito N° 1, y escrito de subsanación
presentado 31 del mismo mes y año, la empresa GLOBAL SERVICIO INTEGRAL
MEDICO S.A. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, contra el otorgamiento de la buena pro,
solicitando que dicho acto se revoque, y se le adjudique a su representada.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.04.2021 22:48:16 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.04.2021 22:57:30 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.04.2021 23:06:50 -05:00
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Mediante Resolución N° 0235-2020-TCE-S4 del 22 de enero de 2020, la Cuarta Sala
del Tribunal dispuso, entre otros aspectos, declarar fundado en parte el recurso
de apelación interpuesto por la empresa GLOBAL SERVICIO INTEGRAL MEDICO
S.A., revocar el otorgamiento de la buena pro a la empresa JR CANICOBA E.I.R.L.;
otorgar la buena pro a la empresa SERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO
HUANCHAQUITO S.R.L., en adelante el Adjudicatario, asimismo, se dio por
agotada la vía administrativa.
El 5 de junio de 2020, mediante Resolución Directoral N° 0121-2020-DE/HOTCH,
publicada y registrada el 8 del mismo mes y año en el SEACE, la Entidad aprobó la
cancelación del procedimiento de selección.
2. Mediante Informe N° 210-2020-ULOG-HJATCH de fecha 3 de marzo de 2020,
presentado el 4 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción establecida en la
Ley de Contrataciones del Estado, al haber presentado información inexacta,
contenida en su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el mencionado informe, en el
cual indicó lo siguiente:
i. El Adjudicatario presentó siguientes documentos requeridos para la admisión
de su oferta:
- La Constancia de trabajo del 3 de diciembre de 2019, emitida por la
empresa SERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO HUANCHAQUITO
S.R.L. a favor del señor Juan Alberto Quispe Barrientos, quien desempeña
funciones de Supervisor, especializado en servicio de transporte, manejo y
recojo de residuos sólidos hospitalarios, peligrosos y biocontaminantes,
desde el 15 de setiembre de 2005 hasta la actualidad (03/12/2019 fecha
de emisión de la presente constancia).
- La Constancia de trabajo del 3 de diciembre de 2019, emitida por la
empresa SERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO 'HUANCHAQUITO'
S.R.L. a favor del señor Alberto Quispe Rojas, quien desempeña funciones
de Chofer, especializado en servicio de transporte, manejo y recojo de
residuos sólidos hospitalarios, peligrosos y biocontaminantes, desde el 15
de setiembre de 2005 hasta la actualidad (03/12/2019 fecha de emisión de
la presente constancia).
ii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del
Adjudicatario, mediante Oficios N° 341 y N° 342-2020-D.E/HJATCH, la Entidad
solicitó tanto a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Dirección General

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