Resolucion N° 097-2023-SUNARP/SN. Autorizan transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP)

Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de mayo de 2023

VISTOS; el Oficio N° 1176-2023-ANC-MP-J del 30 de marzo de 2023, del Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Oficio N° 299-2023-SUNARP/ZRII/JEF del 23 de mayo de 2023, del Jefe de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo; el Memorándum N° 676-2023-SUNARP/OPPM del 24 de mayo de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Planificación; y, el Informe N° 483-2023-SUNARP/OAJ del 25 de mayo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, con la Resolución N° 175-2022-SUNARP/SN de fecha 30 de diciembre de 2022, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2023, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, según su artículo 1, modificado por la Ley N°°31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, tiene por objeto, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, precisa que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones...

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