Resolución nº 097-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 15-03-2022

Número de resolución097-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha15 Marzo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-009217
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 103
RESOLUCIÓN N° 097-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 2923-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : OLYMPIC PERU INC SUCURSAL DEL PERÚ
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1708-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2021, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú por las conductas
infractoras N° 1, 2, 3, 4 y 5 (en el extremo referido a no remitir la siguiente
información: i) Informe del detalle de las causas que dieron origen a la
emergencia, incluyendo el mantenimiento e inspección corredor de tuberías de
PN-182 a batería 02, antes y después de la emergencia; ii) Informe del manejo y
disposición final de los residuos peligrosos generados durante las acciones de
limpieza y remediación de la emergencia, sustentado con el detalle de volúmenes
de residuos generados, registros, manifiestos, entre otros, de corresponder; iii)
Informe final de las actividades de limpieza y remediación de las áreas
impregnadas con hidrocarburos producto del derrame; y, iv) Informe del
procedimientos implementados para el cambio de líneas de producción después
de la emergencia) descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Además, se revoca la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2021, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú por la conducta infractora
N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 (en el extremo referido a no remitir la información
solicitada por la Autoridad de Supervisión, mediante el Acta de Supervisión
suscrita el 12 de abril de 2018, toda vez que no presentó el Informe detallado y
cronológico de las medidas implementadas según el Plan de Contingencias, con
sus respectivos medios probatorios) de la presente resolución.
Página 2 de 103
Asimismo, revocar la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2021, en el extremo que sancionó a Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú
con una multa ascendente a 14,657
1
(catorce con 657/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N°
1 de la presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 8,660 (ocho
con 660/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
De otro lado, revocar la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2021, en el extremo que sancionó a Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú
con una multa ascendente a 11,236 (once con 236/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N°
1 de la presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 8,180 (ocho
con 180/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Además, revocar la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30 de junio
de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa impuesta
a Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú, por la comisión de la conducta infractora
N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, efectuado por la primera
instancia, multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 1,557 (uno con 557/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
De igual manera, revocar la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú, por la comisión de la conducta
infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, efectuado por
la primera instancia, multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en
peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 1,557 (uno con 557/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Finalmente, revocar la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú, por la comisión de la conducta
infractora N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, efectuado por
la primera instancia, multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en
peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 1,557 (uno con 557/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 15 de marzo de 2022
I. ANTECEDENTES
1
El Perú, en el año 19 82, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sis tema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
Página 3 de 103
1. Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú
2
(en adelante, Olympic) realiza actividades
de explotación de hidrocarburos en el Lote XIII-A, ubicado en los distritos Pueblo
Nuevo de Colán, Vichayal, Amotape, Tamarindo, Paita, Arenal y la Huaca, en la
provincia de Paita, en el departamento de Piura (en adelante, Lote XIII-A).
2. Del 06 al 12 de abril de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2018) en
atención a los derrames de fluidos de producción ocurridos en el Lote XIII-A,
ubicado en el distrito de Colán, distrito de Paita, departamento de Piura; conforme
se desprende del Acta de Supervisión (en adelante, Acta de Supervisión)
3
; y, el
Informe de Supervisión N° 0275-2018-OEFA/DSEM-CHID del 29 de agosto de
2018 (en adelante, Informe de Supervisión)
4
.
Fecha
Descripción de la emergencia
Actas de Supervisión
26 de julio de 2017
Derrame de tre inta (30) galones de fluido de
producción, ocurrido en el Pozo PN-163 del
Lote XIII-A5 (en adelante, Emergencia
Ambiental N° 1).
Acta de Supervisión suscrita a las 12:30
horas del 12 de abril de 20186 (en
adelante, Acta de Supervisión N° 1).
27 de julio de 2017
Derrame de cinco (5) galones de petróleo
crudo, en la Batería 04 La Isla del Lote XIII-
A7 (en adelante, Eme rgencia Ambiental N°
2).
Acta de Supervisión suscrita a las 12:30
horas del 12 de abril de 20188 (en
adelante, Acta de Supervisión N° 2).
18 de noviembre de
2017
Derrame de 0.25 galones de hidrocarburo en
la línea de producción de 3” del Pozo PN-182
a la Batería 2 del Lote XIII-A9 (en adelante,
Emergencia Ambiental N° 3).
Acta de Supervisión suscrita a las 12:30
horas del 12 de a bril de 201810 (en
adelante, Acta de Supervisión N° 3).
Elaboración: TFA
3. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 958-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 16 de julio de 2020
11
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
2
Registro Único de Contribuyentes 20 305875539.
3
Documento co ntenido en el CD que obra en el fo lio 20.
4
Folios 2 al 19.
5
Páginas 57 al 60 del documento digitalizado denominado “Folios 1-194”, ubicado en la carpeta digital denominada
“Exp. 0087-2018- DSEM-CHID”, co ntenida en el disco compacto que obra a folio 17.
6
Página 88 al 97 del documento digitalizado denominado “Folios 1-194”, ubicado en la carpeta digital denominada
“Exp. 0087-2018- DSEM-CHID”, co ntenida en el disco compacto que obra a folio 17.
7
Páginas 54 al 56 del documento digitalizado denominado “Folios 1-194”, ubicado en la carpeta digital denominada
“Exp. 0087-2018- DSEM-CHID”, co ntenida en el disco compacto que obra a folio 17.
8
Página 98 al 106 del documento digitalizado denominado “Folios 1-194”, ubicado en la carpeta digital denominada
“Exp. 0087-2018- DSEM-CHID”, co ntenida en el disco compacto que obra a folio 17.
9
Páginas 69 a 71 del documento digitalizado denominado “Folios 1-194”, ubicado en la carpeta digital denominada
“Exp. 0087-2018- DSEM-CHID”, co ntenida en el disco compacto que obra a folio 17.
10
Página 107 al 116 d el documento digitalizado denominado “Fo lios 1-194”, ubicado en la car peta digital
denominada “Exp. 0087-2018- DSEM-CHID ”, contenida en el disco compacto que obra a folio 17.
11
Folios 21 al 30. Cabe señalar q ue dicho acto fue debidamente notificado el 20 de julio de 2020 (f olio 31).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR