Resolución nº 097-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 15-03-2022
Número de resolución | 097-2022-OEFA/TFA-SE |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
2022-I01-009217
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 097-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 2923-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : OLYMPIC PERU INC SUCURSAL DEL PERÚ
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1708-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2021, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú por las conductas
infractoras N° 1, 2, 3, 4 y 5 (en el extremo referido a no remitir la siguiente
información: i) Informe del detalle de las causas que dieron origen a la
emergencia, incluyendo el mantenimiento e inspección corredor de tuberías de
PN-182 a batería 02, antes y después de la emergencia; ii) Informe del manejo y
disposición final de los residuos peligrosos generados durante las acciones de
limpieza y remediación de la emergencia, sustentado con el detalle de volúmenes
de residuos generados, registros, manifiestos, entre otros, de corresponder; iii)
Informe final de las actividades de limpieza y remediación de las áreas
impregnadas con hidrocarburos producto del derrame; y, iv) Informe del
procedimientos implementados para el cambio de líneas de producción después
de la emergencia) descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Además, se revoca la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2021, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú por la conducta infractora
N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 (en el extremo referido a no remitir la información
solicitada por la Autoridad de Supervisión, mediante el Acta de Supervisión
suscrita el 12 de abril de 2018, toda vez que no presentó el Informe detallado y
cronológico de las medidas implementadas según el Plan de Contingencias, con
sus respectivos medios probatorios) de la presente resolución.
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Asimismo, revocar la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2021, en el extremo que sancionó a Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú
con una multa ascendente a 14,657
1
(catorce con 657/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N°
1 de la presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 8,660 (ocho
con 660/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
De otro lado, revocar la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2021, en el extremo que sancionó a Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú
con una multa ascendente a 11,236 (once con 236/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N°
1 de la presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 8,180 (ocho
con 180/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Además, revocar la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30 de junio
de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa impuesta
a Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú, por la comisión de la conducta infractora
N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, efectuado por la primera
instancia, multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 1,557 (uno con 557/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
De igual manera, revocar la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú, por la comisión de la conducta
infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, efectuado por
la primera instancia, multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en
peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 1,557 (uno con 557/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Finalmente, revocar la Resolución Directoral N° 1708-2021-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú, por la comisión de la conducta
infractora N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, efectuado por
la primera instancia, multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en
peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 1,557 (uno con 557/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 15 de marzo de 2022
I. ANTECEDENTES
1
El Perú, en el año 19 82, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sis tema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
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1. Olympic Peru Inc. Sucursal del Perú
2
(en adelante, Olympic) realiza actividades
de explotación de hidrocarburos en el Lote XIII-A, ubicado en los distritos Pueblo
Nuevo de Colán, Vichayal, Amotape, Tamarindo, Paita, Arenal y la Huaca, en la
provincia de Paita, en el departamento de Piura (en adelante, Lote XIII-A).
2. Del 06 al 12 de abril de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2018) en
atención a los derrames de fluidos de producción ocurridos en el Lote XIII-A,
ubicado en el distrito de Colán, distrito de Paita, departamento de Piura; conforme
se desprende del Acta de Supervisión (en adelante, Acta de Supervisión)
3
; y, el
Informe de Supervisión N° 0275-2018-OEFA/DSEM-CHID del 29 de agosto de
2018 (en adelante, Informe de Supervisión)
4
.
Fecha
Descripción de la emergencia
Actas de Supervisión
26 de julio de 2017
Derrame de tre inta (30) galones de fluido de
producción, ocurrido en el Pozo PN-163 del
Lote XIII-A5 (en adelante, Emergencia
Ambiental N° 1).
Acta de Supervisión suscrita a las 12:30
horas del 12 de abril de 20186 (en
adelante, Acta de Supervisión N° 1).
27 de julio de 2017
Derrame de cinco (5) galones de petróleo
crudo, en la Batería 04 – La Isla del Lote XIII-
A7 (en adelante, Eme rgencia Ambiental N°
2).
Acta de Supervisión suscrita a las 12:30
horas del 12 de abril de 20188 (en
adelante, Acta de Supervisión N° 2).
18 de noviembre de
2017
Derrame de 0.25 galones de hidrocarburo en
la línea de producción de 3” del Pozo PN-182
a la Batería 2 del Lote XIII-A9 (en adelante,
Emergencia Ambiental N° 3).
Acta de Supervisión suscrita a las 12:30
horas del 12 de a bril de 201810 (en
adelante, Acta de Supervisión N° 3).
Elaboración: TFA
3. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 958-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 16 de julio de 2020
11
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20 305875539.
3
Documento co ntenido en el CD que obra en el fo lio 20.
4
Folios 2 al 19.
5
Páginas 57 al 60 del documento digitalizado denominado “Folios 1-194”, ubicado en la carpeta digital denominada
“Exp. 0087-2018- DSEM-CHID”, co ntenida en el disco compacto que obra a folio 17.
6
Página 88 al 97 del documento digitalizado denominado “Folios 1-194”, ubicado en la carpeta digital denominada
“Exp. 0087-2018- DSEM-CHID”, co ntenida en el disco compacto que obra a folio 17.
7
Páginas 54 al 56 del documento digitalizado denominado “Folios 1-194”, ubicado en la carpeta digital denominada
“Exp. 0087-2018- DSEM-CHID”, co ntenida en el disco compacto que obra a folio 17.
8
Página 98 al 106 del documento digitalizado denominado “Folios 1-194”, ubicado en la carpeta digital denominada
“Exp. 0087-2018- DSEM-CHID”, co ntenida en el disco compacto que obra a folio 17.
9
Páginas 69 a 71 del documento digitalizado denominado “Folios 1-194”, ubicado en la carpeta digital denominada
“Exp. 0087-2018- DSEM-CHID”, co ntenida en el disco compacto que obra a folio 17.
10
Página 107 al 116 d el documento digitalizado denominado “Fo lios 1-194”, ubicado en la car peta digital
denominada “Exp. 0087-2018- DSEM-CHID ”, contenida en el disco compacto que obra a folio 17.
11
Folios 21 al 30. Cabe señalar q ue dicho acto fue debidamente notificado el 20 de julio de 2020 (f olio 31).
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