Resolución Nº 097-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 02-09-2021

Número de resolución097-2021-SUNEDU/CD
Fecha02 Septiembre 2021
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 097-2021-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 018-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PERUANA DEL ORIENTE S.A.C.
MATERIA : INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 8.8 Y 4.7 DEL
ANEXO DEL NUEVO REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 005-
2019-MINEDU.
Lima, 2 de setiembre de 2021
Sumilla: se sanciona a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. con una multa total de S/ 156
710.51, por incurrir en las conductas infractoras tipificadas en los numerales 8.8 y 4.7 del nuevo
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
005-2019-MINEDU, por no garantizar la continuidad de estudios durante el proceso de cese y, por
permitir que se fije el 31 de diciembre de 2020 como plazo máximo para otorgar grados y títulos,
en contravención al principio del interés superior del est udiante, afectando con ello el correcto
funcionamiento de la universidad.
Se dicta a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. las siguientes medidas correctivas:
(i) Contactar a todos los estudiantes matriculados en el ciclo 2019 -2, que a la fecha aún no
hayan optado por un mecanismo de continuidad de est udios o arribado a una solución,
mediante los siguientes medios: un aviso en su página web; y un aviso remitido a sus correos
electrónicos. En el contenido de todos los comunicados deberá informarles de manera
expresa, su disposición de celebrar acuerdos privados a fin de brindarles alternativas de
solución de naturaleza académica y/o económica orientadas a la continuidad de sus
estudios. Asimismo, en los comunicados la universidad deberá indicar un correo electrónico
y un teléfono para que los estudiantes se pongan en contacto con ella.
(ii) Celebrar con todos los estudiantes los acuerdos privados mencionados, donde se deberá
apreciarse claramente: (a) las alternativas de solución ofrecidas, que pueden ser de
naturaleza académica y/o económica; (b) la manifestación de voluntad de las partes sobre
la medida de solución acordada y, (c) precisar la forma y plazo de su ejecución.
(iii) Remitir a los estudiantes con los que no logró celebrar acuerdos privados, pese a su
convocatoria, los documentos que comúnmente son necesarios para el traslado a otra
universidad, a través de un medio físico, seguro y confiable.
(iv) Cumplir con solo una de las dos alternativas que se describen en los supuestos a) y b)
señalados a continuación: a) fijar un plazo de 24 meses, desde la fecha de cese de sus
actividades, para otorgar grados y títulos o; b) fijar un plazo menor al señalado en la
alternativa a), pero sustentando dicho plazo menor en los siguientes criterios concurrentes:
b.1) la cantidad de egresados y bachilleres pendientes de atención; b.2) el tiempo que los
egresados requieren para obtener su bachillerato y su título profesional; y b.3) el tiempo de
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 02/09/2021 15:02:09
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 02/09/2021 15:23:58
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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duración de las investigaciones para obtener grados y títulos, más el tiempo de los trámites
involucrados, según su normativa interna.
En cualquiera de ambos supuestos (a y b), deberá comunicar la nueva fecha fijada para
otorgar grados y títulos por los siguientes medios: un aviso en su página web; una publicación
en un diario de alcance regional; un aviso por radiodifusión regional; un aviso remitido a sus
correos electrónicos.
(v) Continuar otorgando grados y títulos, hasta que llegue a su fin el nuevo plazo que fijará para
el otorgamiento de grados y títulos.
(vi) Abstenerse de realizar o continuar cualquier trámite orientado a su disolución, liquidación
y/o extinción, hasta el 22 de agosto de 2022, salvo que, conforme al supuesto b) fije un nuevo
plazo menor de 24 meses para el otorgamiento de grados y títulos.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) contra la Universidad Peruana del Oriente
S.A.C. (en adelante, UPO), tramitado en el expediente N.° 018-2020-SUNEDU/02-14, por la
presunta comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 8.8 y 4.7 del Anexo del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
005-2019-MINEDU (en adelante, RIS).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 038-2020-SUNEDU/02-13
1. Mediante Informe de Resultados N.° 038-2020-SUNEDU/02-13 remitido a la Difisa el 24 de
julio de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) recomendó iniciar un PAS
contra la UPO por no garantizar los mecanismos de continuación de estudios durante su cese
y; no fijar un plazo para otorgar grados y títulos acorde a la normativa, en atención a lo
siguiente:
(i) El 2 de octubre de 2019, durante el ciclo 2019-2, mediante Resolución de Consejo
Directivo N.° 129-2019-SUNEDU/CD se denegó la licencia institucional a la UPO.
(ii) Desde el 5 de diciembre de 2019 hasta el 22 de enero de 2020, se presentaron siete (7)
denuncias contra la UPO vinculadas al cese de actividades y la falta de mecanismos de
continuidad de estudios.
(iii) El 28 de mayo de 2020, durante el ciclo 2020-1, la UPO informó que el cese de la
prestación de sus servicios educativos sería en dos (2) meses: 31 de julio de 2020.
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(iv) El 15 de junio de 2020, la UPO informó que la fecha máxima para otorgar grados
académicos y/o títulos profesionales sería el 30 de setiembre de 2020.
(v) El 21 de julio de 2020 suscribió un convenio con la Universidad Autónoma del Perú
(en adelante, la Autónoma)
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; sin embargo, no era aplicable para todos los programas,
no habría evidencias de su difusión y, la universidad receptora solo cuenta con un local
en Lima.
2. Posteriormente, el 29 de julio de 2020, la UPO informó a la Disup que desarrollaría un ciclo
acelerado no presencial 2020-2 para estudiantes de Derecho que tuvieran pendientes hasta
doce (12) créditos para egresar. En tal sentido, comunicó que su nuevo plazo de cese de la
prestación de sus servicios educativos sería el 31 de agosto de 2020, y que otorgaría grados
y títulos hasta el 31 de diciembre de 2020.
1.2. Acciones en la etapa de instrucción
3. El 20 de octubre y 25 de noviembre 2020, en respuesta a tres requerimientos
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, la UPO señaló
lo siguiente:
(i) En el ciclo 2019-2, se matricularon seiscientos veintitrés (623) estudiantes, de los
cuales cincuenta y uno (51) culminaron sus estudios de carrera en ese mismo ciclo,
veintisiete (27) en el ciclo 2020-1 y once (11) en el 2020-2.
(ii) Siete (7) estudiantes matriculados en el ciclo 2019-2 se trasladaron a la Autónoma ,
mediante el convenio celebrado con la UPO.
(iii) Cuarenta y cuatro (44), de los estudiantes matriculados en el 2019-2, manifestaron
(según Formato F3) su intención de continuar sus estudios en otra universidad.
(iv) Los cursos del 2020-1 fueron los mismos del ciclo 2019-2 y con la misma cantidad de
vacantes (treinta y cinco (35) estudiantes por aula y treinta (30) por laboratorio).
(v) Adjuntó el acta de sesión extraordinaria N.° 16-2020-CO-UPO y la resolución N.° 174-
2020-CO-UPO, del 24 y 25 de julio de 2020, respectivamente, mediante las cuales la
Comisión Organizadora aprueba el 31 de diciembre de 2020 como la fecha máxima
para otorgar grados y títulos.
1.3. Imputación de cargos
4. Mediante Resolución N.° 04, notificada el 7 de diciembre de 2020, se inició un PAS contra la
UPO, imputándole a título de cargo lo siguiente:
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Al respecto, si bien el convenio interinstitucional suscrito, tiene como fecha el 5 de marzo de 2020, en el escrito
presentado por la UPO (Carta N.° 011-2020-VPCO-UPO) precisó que en dicha fecha se tuvo una intención de firma,
la cual se concretó formalmente el 21 de julio de 2020, conforme se aprecia en los correos electrónicos enviados por
ambas instituciones.
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Mediante Resolución N.° 1, del 28 de setiembre de 2020, se requirió a la UPO que brinde información y
documentación que acredite la situación actual de los matriculados en el 2019-2, el ciclo de la denegatoria. Mediante
Resolución N.° 2, del 05 de octubre de 2020, se concedió una prórroga para la entrega de la información solicitada
en la Resolución N.° 1 y se le requirió, además, remita la documentación que acredite: i) por cada ciclo y programa,
qué cursos fueron ofrecidos a los estudiantes para matricularse en el 2020-1 y, ii) la cantidad de vacantes informada
a los estudiantes para la matrícula de los cursos del 2020-1. Mediante Resolución N.° 3, se le requirió que informe
sobre la autoridad u órgano que fijó el 31 de diciembre de 2020 como el plazo máximo para otorgar grados y títulos,
con el debido sustento.

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