Resolución Nº 097-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 26-08-2018

Número de resolución097-2018-SUNEDU/CD
Fecha26 Agosto 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para Mujeres
y
Hombres’
“Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
097-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
N°01
l.
Sobre
los
antecedentes
normativos
1.1
De
las
Universidades
con
Comisión
Organizadora
Que,
el
articulo
5
de
la
derogada
Ley
23733
(anterior
Ley
Universitaria)
disponía
que
la
creación
o
supresión
de
una
universidad
se
realizaba
únicamente
mediante
ley.
Asimismo,
el
articulo
7
señalaba
que
la
ley
de
creación
de
una
universidad
establecía
la
conformación
de
una
comisión
organizadora,
que
la
debía
regir
durante
un
plazo
máximo
e
improrrogable
de
cinco
(5)
años;
Que,
de
acuerdo
al
artículo
9
del
Reglamento
para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de
Universidades
bajo
la
competencia
del
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de
Universidades
(en
adelante,
Conafu),
aprobado mediante
Resolución
387-2009-CONAFU
del
12
de
agosto
de
2009,
el
Proyecto
de
Desarrollo
Institucional
(en
adelante,
PDI)
consolidaba
los
resultados
del
estudio
en
los
aspectos
técnicos,
económicos,
financieros,
administrativos,
con
el
fin
de
instalar,
poner
en
marcha
y
desarrollar
una
universidad
con
previsiones
económicas
para
sus
diez
(10)
primeros
años
de
funcionamiento.
El
artículo
10
establecía
que
el
procedimiento
para
la
autorización
de
funcionamiento
de
una
universidad,
una
vez
admitida
a
trámite,
tenía
cuatro
(4)
fases:
(1)
evaluación
para
la
aprobación
del
PDI;
(2)
implementación
inicial
del
PDI
/
““
aprobado;
(3)
verificación
de
la
implementación
inicial
y,
(4)
autorización
del
funcionamiento
7
.
provisional
de
la
universidad;
t
Que,
de
acuerdo
al
artículo
29
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria
(en
adelante,
Ley
-
Universitaria),
una
vez
creada
una
universidad
pública,
el
Ministerio
de
Educación (en
adelante,
Minedu)
constituye
una
Comisión
Organizadora
que
tiene
a
su
cargo
la
aprobación
del
estatuto,
¡Ç,ç\
reglamentos
y
documentos
de
gestión académica
y
administrativa
de
la
Universidad,
formulados
(
o,..j,..
en
los
instrumentos
de
planeamiento,
así
como
su
conducción
y
dirección
hasta
que
se
constituyan
los
órganos
de
gobierno
que,
de
acuerdo
a
dicha
ley,
le
correspondan;
asimismo,
señala
que
el
proceso
de
constitución
de
una
universidad
concluye
con
la
designación
de
sus
autoridades,
dentro
de
los
plazos
establecidos
por
el
Minedu;
Decreto
Supremo
N’
001-2015-MiNEDU-
Aprueba
el
Regiamento
de
organización
y
Funciones del
Ministerio de
Educación
Articulo
148.-
Funciones
de
la
Dirección
General
de
Educación
superior
universitaria
la
Dirección
General
de
Educación
superior
Universitaria
tiene
las
siguientes
funciones:
a)
Planificar,
proponer,
dirigir,
coordinar,
monitorear
y
evaluar
la
pohtica
y
documentos
normativos
para
el
desarrollo
y
aseguramiento
de
la
calidad de
la
educación superior universitaria,
asi
como
programas
y
proyectos
en
dicha
materia.
b)
Dirigir
y
supervisar
el
proceso
de
diseño
e
implementación
de
mecanismos
y
herramientas
técnicas que
fomenten
la
mejora
continua
de
la
calidad
de
la
educación superior
universitaria.
c)
coordinar
y
articular,
en
el
marco
de
su
competencia,
el
diseño
e
implementación
de
incentivos para
mejorar
la
calidad
del
servicio
educativo.
d)
Participar
y
coordinar
en
el
diseño
e
implementación
del
sistema
de
información
para
el
aseguramiento
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria,
supervisar
su
funcionamiento
y
elevar
reportes
periódicos
al
Despacho
viceministerial de
Gestión
Pedagógica.
e)
Proponer
acciones
y
estrategias
de
articulación,
asistencia técnica
y
colaboración
dirigidas
a
las
universidades,
en
las
materias
de
su
competencia.
/%%
Que, en
ese
sentido,
el
Minedu
cumple
un
rol
promotor1
en
la
creación
en
la
educación
superior
pública.
Por
un
lado,
garantiza
el
acceso
a
la
educación;
garantiza
su
calidad,
siendo
el
ente
rector
de
la
política
de
aseguramiento
de
de
nueva
oferta
y,
por
otro
lado,
la
calidad
de
la
1
PERÚ
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Ministerio
de
Educación
Superior
Universitaria
educación
superior
universitaria.
Para
ello,
dirige
y
supervisa
el
proceso de
diseño
e
implementación
de
mecanismos
y
herramientas
técnicas
que
fomenten
la
mejora
continua
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria.
Además,
destina
un
presupuesto
y
diseña
mecanismos institucionales
para
la
articulación
de
las
instituciones
públicas
que
son
miembros
del
sistema
de
educación
superior
en
torno
a
la
Política
de
Aseguramiento
de
la
Calidad;
Que,
en
el
marco de
estas
funciones,
se
deben
tomar
en
cuenta
ciertos
criterios
básicos
que
contribuyan
a
asegurar
una
educación
superior
de
calidad, como
son:
la
producción
de
conocimiento,
la
formación ciudadana
integral,
la
igualdad
de
oportunidades,
la
equidad
de
género,
la
cooperación
con
el
mundo
del
trabajo
y
las
necesidades
sociales
y
la
orientación
fundada
en
la
pertinencia,
con
el
objetivo
de
que
la
educación
superior
contribuya
al
desarrollo
del
conjunto
del
sistema educativo,
es decir,
la
pertinencia
estaría
a
su
vez
vinculada
con
la
necesidad
de
eficiencia
y
eficacia,
especialmente
referido
a
la
formación
del
personal
docente,
la
elaboración
de
los
planes
de
estudio
y
la
investigación;
Que,
la
Resolución
Viceministerial
Na
O88-2017-MINEDU2
aprueba
la
Norma
Técnica
denominada
“Disposiciones
para
la
constitución
y
funcionamiento
de
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”,
la
cual
tiene
por
finalidad
orientar
el
proceso
de
constitución
de
las
universidades
públicas,
delimitando
por
vez
primera,
los
alcances
para
que
este
tipo
de
instituciones puedan constituir
sus
órganos
de
gobierno
y
lleven
a
cabo
la
elección
de
las
autoridades
universitarias
exigidas
por
ley;
/
\,6fl
Que,
la
disposición
6.1.3
en
el
literal
a)
señala
como
una
de
las
funciones
de
la
Comisión
-
:
Organizadora,
la
de
conducir
y
dirigir
la
universidad
hasta
que
se
constituyan
los
órganos
de
\.
frrfr)
J
gobierno
que,
de
acuerdo
a
la
ley,
le
correspondan;
asimismo,
en
el
literal
c)
se
establece
como
otra
función
de
estos
órganos
colegiados,
el
gestionar
el
licenciamiento institucional
y
de
programas
ante
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
(en
adelante,
Sunedu);
\\
1
J
Que,
el
segundo párrafo
del
artículo
6.4.4
señala
que para
el
caso de
las
universidades
/
que
actualmente
cuentan
con
estudiantes,
el
plazo
para
la
constitución
de
órganos
de
gobierno
será
establecido
por
la
Dirección
General
de Educación
Superior
Universitaria
(Digesu)
del
Minedu,
previa
evaluación
de
las
consideraciones señaladas
en
el
numeral
6.4.2
de
la
norma.
Es
decir,
el
Minedu
será
la
entidad
que
determine
el
momento
en
el
cual
una
universidad
podrá
iniciar
su
proceso
de
elección
de
autoridades,
dependiendo
de
los
avances
que
haya
tenido
en
diversos
ámbitos
tales
como
el
académico
y
el
de
la
gestión
institucional,
entre
otros;
2
Esta
norma
reemplazó
la
RM
N’
038-2016-MINEDU
del
31
de
marza
2016,
que
aprobó
la
Norma
que
regula
el
funcionamiento
de
\t
/
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”
consideraciones
para
la
constitución
de
órganos
de
gobierno
y
la
elección
de
autoridades
universitarias.
De
conlormidad
con
los
articulos
56,
58, 61,
64,67
y
107
de
la
Ley,
la
universidad
debe
contar
con
lo
siguiente:
a)
Docentes ordinarios,
en
categoría
y
número
necesarios,
para
conformar
los
órganos
de
gobierno
y
participar
en
la
elección
de
las
autoridades
universitarias.
b)
Facultades
creadas
para
la
elección
de
los
Decanos
y
la
conformación
de
los
consejos
de
Facultad.
c)
Representantes
de
los
estudiantes
de
pregrado
para
la
conFormación de
la
Asamblea
universitaria,
consejo
universitario
y
los
consejos
de Facultad.
d)
Representantes
de
los
estudiantes
de
postgrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
Universitaria,
aplicable
únicamente
en
caso
cuente
con
unidad
o
Escuela
de
Posgrado.
e)
Director de
la
Escuela
de
Posgrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
universitaria
y
el
consejo
Universitario, aplicable
únicamente
en
caso
se
cuente
con
Unidad
o
Escuela
de
Posgrado.
f)
Asociación
de
graduados
para
que
su
presidente
o
representante
participe
en
la
Asamblea Universitaria
y
el
consejo
universitario.
g)
comité
Electoral
universitario,
encargado
de
organizar, conducir
y
controlar
los
procesos
electorales.
2

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