Resolución nº 097-2012-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-06-2012

Número de resolución097-2012-OEFA/TFA
Fecha25 Junio 2012
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
^PÚBLICA
DEL
PEfio
^ribunaíde TiscaCizaciónfl.m6ienta[
^soCución!N*oy]-20i2-cmFA/T(Fji
Lima,
251*282
VISTO:
El Expediente N° 076-08-MA/E
que
contiene el recurso
de
apelación interpuesto por
PAN AMERICAN SILVER S.A.
MINA
QUIRUVILCA
(en
adelante,
PAN AMERICAN
SILVER)
contra
la
Resolución
Directoral
061-2012-OEFA/DFSAI
de
fecha
02
de
abril de 2012, y el Informe 101-2012-OEFA/TFA/ST
de
fecha 22 de junio de 2012;
y.
CONSIDERANDO:
1.
Mediante
Resolución
Directoral
061-2012-OEFA/DFSAI
de
fecha
02
de
abril
de
2012
(Fojas
142
a145), notificada
con
04
de
abril
de
2012,
la Dirección
de
Fiscalización,
Sanción
yAplicación
de
Incentivos
impuso
a PAN AMERICAN
SILVER
una
multa
de
cincuenta
(50)
Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) por
la
comisión
de
01
infracción;
conforme
se
detalla
a
continuación:
HECHOS
IMPUTADOS
NORMA
INCUMPLIDA
TIPIFICACIÓN
SANCIÓN
En el
punto
de
control
E-5
(Código MEM EF-03),
correspondiente
al
efluente
aguas
de
Mina
después
de
la
Planta
de
Tratamiento
de
Aguas,
se
reportó
un
valor
para
el
parámetro
STS,
que
supera
el Límite
Máximo
Permisible
establecido
en
la
columna
"Valor
en
cualquier
momento"
del
Anexo
1
de
la
Resolución
Ministerial
011-96-EMA/MM1
Artículo
4o
de
la
Resolución
Ministerial
011-
96-EMA/MM2
Numeral
3.2
del
punto
3
del
Anexo
de
la
Resolución
Ministerial
353-
2000-EMA/MM3
50
UIT
De
acuerdo
a lo
señalado
en el numeral 21 del Rubro
III
de
la parte considerativa
de
la Resolución Directoral N° 001-
2010-OEFA/DFSAI, el detalle de los resultados obtenidos en el punto de control PM-4,
es
el
que
sigue:
MULTA
TOTAL
50
UIT
Con
escrito
de
registro
009347
presentado
con
fecha
26
de
abril del
2012,
complementado
mediante
escrito
de
registro
011183
de
fecha
16
de
mayo
de
2012,
PAN AMERICAN SILVER
interpuso
recurso
de
apelación
contra
la
Resolución
Directoral
061-2011-OEFA/DFSAI
de
fecha
02
de
abril
de
2012
(Fojas
142
a145),
de
acuerdo
a los
siguientes
fundamentos:
a)
Se
han
vulnerado
los Principios
de
Legalidad
yTipicidad
previstos
en
los
numerales
1 y 4
del
artículo
230°
de
la Ley N°
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
toda
vez
que
la
resolución
impugnada
se
sustenta
en
una
Resolución
Ministerial
353-2000-EM-VMM
expedida
en
el
marco
de
disposiciones
infralegales. Asimismo,
dicha
resolución
constituye
una
norma
sancionadora
en
blanco.
b)
Se
han
vulnerado
los
derechos
al Debido
Procedimiento
y, la
debida
valoración
de
la
prueba
ofrecida
por
la
recurrente,
así
como
el Principio
de
Punto
de
Monitoreo
Parámetro
Anexo
1
Resolución
Ministerial
011-96-
EM/VMM
Resultados
de
Fiscalfzadora
Exceso
PM-4
STS
50
mg/L
185.6
mg/L
135.6
mg/L
2RESOLUCIÓN MINISTERIAL 011-96-EM/VMM.
APRUEBA
LOS
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES
PARA
EFLUENTES LÍQUIDOS
PARA
LAS
ACTIVIDADES MINERO - METALÚRGICAS.
Artículo
4°.- Los
resultados
analíticos
obtenidos
para
cada
parámetro
regulado a partir
de
la
muestra
recogida del
efluente
minero
-metalúrgico, no
excederán
en
ninguna
oportunidad
los
niveles
establecidos
en
la
columna
"Valor
en
cualquier Momento" del Anexo 1 ó 2
según
corresponda.
ANEXO
1
ANEXO
1
NIVELES
MÁXIMOS
PERMISIBLES
DE
EMISIÓN
PARA
LAS
UNIDADES
MINERO-METALÚRGICAS
PARÁMETRO
VALOR
EN
CUALQUIER
MOMENTO
VALOR
PROMEDIO
ANUAL
ph
Mayor
que
6 y
Menor
que
9
Mayor
que
6 y
Menor
que
9
Sólidos
suspendidos
(mg/1)
50
25
Plomo
(mg/l)
0.4
0.2
Cobre
(mg/l)
1.0
0.3
Zinc
(mg.i)
3.0
1.0
Fierro
(mg/l)
2.0
1.0
Arsénico
(mg/U
1.0
0.5
Cianuro
tota!
(mg/l)'
1.0
1.0
*CIANURO TOTAL,
equivalente
a 0.1 mg/l
de
Cianuro
Libre y
0.2
mg/l
de
Cianuro
fácilmente
dtsociable
en
ácido.
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
353-2000-EM-VMM.
ESCALA
DE
MULTAS
Y
PENALIDADES
A
APLICARSE
POR
INCUMPLIMIENTO DE
DISPOSICIONES
DEL
TUO
DE LA
LEY
GENERAL
DE MINERÍA Y
SUS
NORMAS
REGLAMENTARIAS.
ANEXO
3.
MEDIO
AMBIENTE
3.2. Si las infracciones referidas en el numeral 3.1 de la
presente
escala,
son
determinadas
en la investigación
correspondiente,
como
causa
de
un
daño
al
medio
ambiente,
se
considerarán
como
infracciones
graves
y el
monto
de
la multa
será
de
50 UIT por
cada
Infracción
hasta
un
monto
máximo
de
600
UIT (...).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR