Resolución Nº 0969-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de marzo de 2022

Número de resolución0969-2022-TCE-S2
Fecha29 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0969 -2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para la configuración de la infracción contenida en el literal j) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley no basta un examen de acreditación
de falsedad de la documentación cuestionada, sino t ambién, se hace
indispensable contar con la acreditación de su presentación efectiva por
parte del presunto infractor. (…) .”
Lima, 29 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 29 de marzo de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2189/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Kybalion Group S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante el OSCE, en el marco del
trámite de renovación de inscripción como proveedor de servicios (Trámite N° 7044773-2015-
LIMA); y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito s/n, presentado el 2 de febrero de 2017 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Aldo Gustavo
Sota Susaníbar, denunció que la empresa Kybalion Group S.A.C., en adelante el
Proveedor, venía cometiendo infracciones reiterativas, al participar en procedimientos
de selección con el Estado, a pesar de que uno de sus socios mayoritarios, el señor
Manuel Antonio Salerno Muro, era representante legal de la empresa DP
Comunicaciones S.A.C., a la cual se le había impuesto sanción de inhabilitación temporal
en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado.
En atención de dicha denuncia, se abrió el Expediente N° 523/2017.TCE, en el cual se
siguió procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su
responsabilidad consistente en haber contratado con el Instituto Peruano del Deporte,
pese a estar impedido para ello, y por haber presentado información inexacta durante
la Adjudicación Simplificada N° 11-2016-IPD/UL.
2. Mediante Cédula de Notificación Nº 30631/2018.TCE presentada el 19 de junio de 2018
ante la Mesa de Partes del Tribunal, se remitió copia de la Resolución N° 2437-2017-TCE-
S4 del 7 de noviembre de 2017 [emitida en el ma rco del Expediente N° 523 -2017.TCE],
en adelante la Resolución
1
, la cual dispuso en el numeral 3 de su parte resolutiva, que
1
Cabe señalar que la referida resolución fue emitida en atención al recurso de reconsideración interpuesto por el
Proveedor contra la Resolución N° 2237-2017-TCE-S4 del 10 de octubre de 2017, que ordenó sancionar al Proveedor
con inhabilitación temporal por el periodo de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de sección
y contratar con el Estado, por su responsabilidad consistente en haber contratado con el Instituto Peruano del
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2022 17:21:16 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2022 17:37:04 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2022 18:05:05 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0969 -2022-TCE-S2
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la Secretaría del Tribunal verifique si corresponde abrir procedimiento administrativo
sancionador contra el Proveedor, por supuestamente haber presentado información
inexacta ante la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE DRNP, en
adelante la DRNP, en su trámite de renovación de inscripción como proveedor de
servicios (Trámite N° 7044773-2015-LIMA); generándose el presente expediente, cuya
atención fue asignada al Órgano Instructor N° 1.
En el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución emitida por la Cuarta Sala
2
del
Tribunal se dispuso verificar si correspondía abrir procedimiento administrativo
sancionador contra el Proveedor, en mérito a lo establecido en el fundamento 19, en el
cual se señaló lo siguiente:
“(…)
19. Sin perjuicio d e lo señalado anteriormente, debe considerarse lo informado por el
Impugnante en sus trámites de renovación de inscripción como proveedor de servicios
en los años 2014 (Trámite N° 4835209-2014-LIMA) y 2015 (Trámite N° 7044773-2015-
LIMA) a nte el Registro Nacional de Proveedores, donde señaló que el señor Manuel
Antonio Salerno Muro contaba con un 35% de acciones, cuando a la fecha de dichas
declaraciones, ya se había realizado la transferencia de acciones, por tanto, va contaba
con el 4% de acciones, lo que constituiría información no acorde con la realidad de ese
entonces; por lo que, se dispone comunicar la p resente resolución a la Secretaría del
Tribunal, a fin que verifique si corresponde ab rir procedimiento administrativo
sancionador contra el Impugnante por los hechos expuestos.
(…) (sic)
Cabe considerar que, para determinar que el señor Manuel Antonio Salerno Muro
contaba con 4% del accionariado desde el 15 de julio de 2013, la Cuarta Sala se basó en
la legalización de la apertura del libro de matrícula y hojas sueltas de matrícula de
acciones presentadas por el Proveedor en el marco del referido procedimiento
administrativo sancionador, legalizado por el Notario Juan Bélfor Zárate Del Pino, en las
cuales se dejó constancia de la transferencia de acciones mencionada. Teniendo en
cuenta ello, el Órgano Instructor N° 1 consideró que habían indicios de que el señor
Manuel Antonio Salerno Muro ostentaba e l 35% del accionariado del Proveedor al
momento de haber solicitado la renovación de su inscripción como proveedor de bienes
y servicios ante la DRNP, con lo que sus declaraciones en los formularios presentados
para dichos trámites, referidas a no tener impedimento para ser participante, postor
Deporte, pese a estar impedido para ello, y por haber presentado información inexacta durante la Adjudicación
Simplificada N° 11-2016-IPD/UL.
2
Integrada por los Vocales Inga Huamán, Rojas Villavicencio de Guerra y Ferreyra Coral.

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