Resolución Nº 0960-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de marzo de 2022

Número de resolución0960-2022-TCE-S5
Fecha28 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 960-2022-TCE-S5
Sumilla: Si bien en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento
se establece que, para el caso de bienes y servicios
distintos a consultoría de obra, sobre la base del
requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones
tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado
para determinar el valor estimado; ello no implica de
ningún modo que la documentación que presenten los
proveedores en la etapa de actos preparatorios
potenciales postores en un procedimiento de selección
sea considerada a fin de evaluar o calificar sus ofertas.
Lima, 28 de marzo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 28 de marzo de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1594/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa CORPORACIÓN AGROPECUARIA BERTHA S.A.C., en la Licitación
Pública Nº 002-2021-EP/UO 0824, por relación de ítems, para la contratación de Suministro
de bienes “Adquisición de suministro de víveres para el personal de tropa de la 1ra BRIG
FEE” – ítem Nº 4: “Víveres secos” y; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 30 de diciembre de 2021, el Ejército Peruano convocó a la Licitación Pública Nº 002-
2021-EP/UO 0824, por relación de ítems, para la contratación de Suministro de bienes
“Adquisición de suministro de víveres para el personal de tropa de la 1ra BRIG FEE”
con un valor estimado total de S/ 1´431,861.02 (un millón cuatrocientos treinta y un
mil ochocientos sesenta y uno con 02/00 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El ítem Nº 4 corresponde al suministro de “Víveres secos”, cuyo valor estimado
asciende a S/ 463, 162.70 (cuatrocientos sesenta y tres mil ciento sesenta y dos con
70/00 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.03.2022 19:01:16 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.03.2022 21:23:05 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.03.2022 21:43:01 -05:00
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 11 de febrero de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 17 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de
la buena pro a favor de la empresa J & E INVERSIONES PACIFICO S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
CALIFICACIÓN
RESULTADO
J & E INVERSIONES PACIFICO
S.A.C.
Admitido
449,688.57
105
1
Cumple
Adjudicado
CORPORACIÓN
AGROPECUARIA BERTHA
S.A.C.
Admitido
457,816.57
103.42
2
Cumple
Calificado
CHOLITO S.R.L.
Admitido
462, 153.15
102.59
3
-
-
EMPRESA COMERCIAL
MULTISERVICIOS FRANK
E.I.R.L.
Admitido
592, 247.82
73.02
4
-
-
2. Mediante escrito Nº 01, presentado el 28 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa
CORPORACIÓN AGROPECUARIA BERTHA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la admisión de la oferta del adjudicatario y solicita se le
otorgue la buena pro, por lo cual menciona lo siguiente:
Sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario.
Sub ítem Nº 06: Sémola de trigo.
Conforme a folio 62 de las bases integradas se solicita que el producto
“Sémola de trigo” tenga una vida útil de doce (12) a veinticuatro (24) meses;
sin embargo, indica que, a folio 126 de la oferta del Adjudicatario, este
presentó copia simple del Registro Sanitario de su producto, del cual se
desprende que su vida útil es de seis (6) meses, no cumpliéndose con lo
solicitado . Solicita la aplicación de la Resolución Nº 3885-2021-TCE-S5.

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