Resolucion N° 0960-2022-JNE. Confirman el Acuerdo Municipal N° 003-2022-MDS, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022007309

SANTIAGO – CUSCO – CUSCO

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jhon Huamanvilca Arias (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo Municipal Nº 003-2022-MDS, del 7 de abril de 2022, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Avelina Pareja Quispe, regidora del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092496.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Con escrito presentado el 23 de noviembre de 2021, ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), el señor recurrente solicitó el traslado de su petición de vacancia en contra de la señora regidora por considerar que incurrió en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al ejercer funciones ejecutivas o administrativas1.

Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones:

a. Mediante Oficio Circular Nº 005-SG/MDS-2020, del 12 de marzo de 2020, se convocó a sesión ordinaria de concejo municipal para el 15 del mismo mes y año, a horas 7:00 a.m., con seis (6) ítems de agenda; entre ellos la “Aprobación de listado de proyectos, constitución de comité especial y facultar al titular de esta entidad edil para suscripción del convenio de inversión pública con las empresas privadas”.

b. Luego de tratado y debatido, el concejo municipal aprobó por mayoría, entre otros puntos, “facultar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos priorizados hasta la emisión de los certificados de inversión pública regional y local —tesoro público—, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública local con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme los establece el artículo 6 del TUO de la Ley Nº 29230”.

c. Por consiguiente, se emitió el Acuerdo Municipal Nº 012-2020-MDS, del 15 de marzo de 2020, el mismo que fue notificado a los miembros del concejo en su oportunidad.

d. Transcurrido un año y cuatro meses de haberse aprobado el acuerdo y estando en plena ejecución, seis (6) miembros del concejo distrital (entre ellos, la señora regidora), solicitaron al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, convocar a sesión extraordinaria con la agenda: “Aclaración y corrección al Acuerdo Municipal Nº 012-2020-MDS”, bajo el argumento que el acta de sesión había sido adulterada y/o modificada.

e. A través de la Carta Nº 05-2021-SG/MDS-ICAA, del 8 de julio de 2021, el secretario general de la municipalidad dio respuesta señalando que, no hubo alteraciones y/o manipulaciones, por lo que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2020-MDS fue emitido conforme al formato estandarizado aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

f. Por medio del Expediente Nº 6959, de 14 de julio de 2021, cinco (5) miembros del concejo distrital (entre ellos, la señora regidora) notificaron al señor alcalde la convocatoria a sesión extraordinaria del concejo municipal para el día 15 del mismo mes y año, a horas 17:00, señalando que esta se realiza en estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 13 de la LOM, concordante con el artículo 32 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), donde se trataría el tema de agenda: “Modificación y aclaración al Acuerdo Municipal Nº 012-2021, del 15 de marzo de 2020”.

g. En respuesta a dicha convocatoria, el señor alcalde, por intermedio del secretario general, emitió la carta de respuesta el 14 de julio de 2021; indicando que estese a la respuesta contenida en la Carta Nº 005-2021-SG/MDS-ICAA, del 8 del mismo mes y año.

h. La señora regidora convocó a sesión extraordinaria de concejo municipal sin contar con las facultades conferidas, ya que esta atribución le corresponde al secretario general de la Municipalidad Distrital de Santiago, conforme al RIC y al Reglamento de Organización y Funciones de dicha entidad edil. Por lo que efectuó una función ejecutiva o administrativa, pretendiendo llevar a cabo una sesión de concejo para corregir y aclarar un acuerdo municipal cuya pretensión no era atendible.

1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 14 de julio de 2021, mediante la cual se cita a los señores miembros del concejo distrital para el 15 del mismo mes y año, a las 17:00 horas. El citado documento se encuentra firmado al pie por la señora regidora.

El 15 de marzo de 2022, a través del Auto Nº 1 (Expediente Nº JNE.2021092496), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado de la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente al Concejo Distrital de Santiago, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.3. Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2022, ante la Municipalidad Distrital de Santiago, la señora regidora presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia, en los cuales peticionó que esta sea rechazada por infundada, ya que la sesión convocada no se llevó a cabo.

1.4. Asimismo, en Sesión Extraordinaria de Concejo, del 7 de abril de 2022, la señora regidora, a través de su abogado defensor, presentó sus descargos indicando que no desarrolló ni ejerció labores administrativas o ejecutivas en la municipalidad y que el pedido de vacancia debe ser declarado infundado.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

1.5. En la Sesión Extraordinaria, de fecha 7 de abril de 2022, el Concejo Distrital Santiago rechazó por seis (6) votos en contra y tres (3) a favor, la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora.

Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal Nº 003-2022-MDS de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de abril...

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