Resolución Nº 096-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
Número de resolución096-2021-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 096-2021-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 048-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO
MATERIA : INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 8.8 Y 8.5 DEL
ANEXO DEL NUEVO REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 005-
2019-MINEDU.
Lima, 2 de setiembre de 2021
Sumilla: se sanciona a la Universidad Privada de Trujillo con una multa total de S/ 328 620.18, por
incurrir en las conductas infractoras tipificadas en los numerales 8.8 y 8.5 del nuevo Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINEDU por no garantizar la continuidad de estudios durante el proceso de cese y, por no remitir
información sobre su cese de actividades, en la forma y plazo establecido.
Se dicta a la Universidad Privada de Trujillo las siguientes medidas correctivas:
(i) Contactar a los estudiantes matriculados en el ciclo 2019-2, que a la fecha aún no hayan
optado por un mecanismo de continuidad de estudios o arribado a una solución , mediante
los siguientes medios: un aviso en su página web; una publicación en un diario de alcance
regional; un aviso por radiodifusión regional; un aviso remitido a sus correos electrónicos. En
el contenido de todos los comunicados deberá informarles de manera expresa, su disposición
de celebrar acuerdos privados a fin de brindarles alternativas de solución de naturaleza
académica y/o económica orientadas a la continuidad de sus estudios. Asimismo, en los
comunicados la universidad deberá indicar un correo electrónico y un teléfono para que los
estudiantes se pongan en contacto con ella.
(ii) Celebrar con todos los estudiantes los acuerdos privados mencionados, donde deberá
apreciarse claramente: (a) las alternativas de solución ofrecidas, que pueden ser de
naturaleza académica y/o económica; (b) la manifestación de voluntad de las partes sobre
la medida de solución acordada y, (c) precisar la forma y plazo de su ejecución.
(iii) Remitir a los estudiantes con los que no logró celebrar acuerdos pr ivados, pese a su
convocatoria, los documentos que comúnmente son necesarios para el traslado a otra
universidad, a través de un medio físico, seguro y confiable.
(iv) Abstenerse de realizar o continuar cualquier trámite orientado a su disolución, liquidación
y/o extinción, hasta el 03 de octubre de 2022.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) contra la Universidad Privada de Trujillo
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 02/09/2021 15:02:09
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 02/09/2021 15:23:57
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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(en adelante, UPRIT), tramitado en el expediente N.° 048-2020-SUNEDU/02-14, por la presunta
comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 8.8 y 8.5 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINEDU (en adelante, RIS).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 078-2020-SUNEDU/02-13
1. Mediante Informe de Resultados N.° 078-2020-SUNEDU/02-13 remitido a la D ifisa el 02 de
octubre de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) recomendó iniciar un PAS
contra la UPRIT
1
por no garantizar los mecanismos de continuación de estudios durante su
cese y; no remitir la información vinculada a su cese en el plazo establecido, en atención a lo
siguiente:
(i) El 16 de enero de 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 005-2020-
SUNEDU/CD, se denegó la licencia institucional a la UPRIT.
(ii) El 16 de junio de 2020, durante el ciclo 2020-1, la UPRIT informó, en el Formato F1,
que el cese de la prestación de sus servicios educativos sería el 03 de octubre de 2020.
En la misma fecha presentó el formato F2, sobre el empadronamiento de estudiantes
matriculados en el ciclo de denegatoria y su mecanismo de continuación de estudios,
sin incluir la información de los estudiantes del 2019-2
2
.
(iii) El 21 de julio de 2020 la UPRIT informó sobre sus solicitudes para celebrar convenios
con la Universidad Católica de Trujillo, la Universidad César Vallejo S.A.C. y la
Universidad Privada Antenor Orrego. Asimismo, presentó el formato F3, consistente
en declaraciones juradas sobre continuación de estudios, de manera incompleta
3
.
2. En este sentido, la Disup consideró que la UPRIT no habría garantizado que los estudiantes
contasen con mecanismos de continuación de estudios, tomando en cuenta que: i) el plazo
de cese de actividades no permitiría que sus estudiantes culminen sus carreras en la propia
UPRIT y, ii) para el traslado a otra universidad, no contaría con convenios. Asimismo, la
información de los formatos F2, y F3, no se habría presentado en los plazos establecidos y,
la información del formato F4 no habría sido presentada.
1
Inscrita en la partida electrónica N.° 11204585 de la Oficina Registra de Trujillo del Registro de Personas Jurídicas de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
2
El padrón de estudiantes (formato F2) solo mencionaba ochenta (80) estudiantes que no estuvieron matriculados en el
ciclo 2019-2.
3
Solo remitió catorce (14) declaraciones juradas de estudiantes sobre su continuación de estudios (formato F3) y,
conforme su portal de transparencia, contaba con novecientos cuarenta y un (941) estudiantes matriculados en el
2019-2, por lo que la cantidad de declaraciones del formato F3 no es consecuente. A demás, al no haber remitido la
UPRIT un formato F2 identificando a sus estudiantes matriculados en el ciclo 2019-2, no se puede verific ar si las
catorce (14) declaraciones juradas pertenecían a alumnos matriculados en el referido ciclo.
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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3. El 3 de octubre de 2020, la UPRIT remitió a la Disup el formato F4 sobre empadronamiento de
egresados, graduados y titulados, hasta el 2017-1, informando que: (i) doscientos sesenta y siete
(267) estudiantes cuentan con el grado de bachiller y; (ii) dos (02) alumnos se encuentran
pendientes de obtener su grado de bachiller
4
.
1.2. Imputación de cargos
4. Mediante Resolución N.° 001, notificada el 21 de diciembre de 2020, se inició un PAS contra
la UPRIT, imputándole a título de cargo lo siguiente:
Cuadro N.° 01: hechos imputados en el inicio
N.°
HECHO(S) IMPUTADO(S)
NORMA QUE TIPIFICA LA POSIBLE
INFRACCIÓN
1
No habría garantizado la
continuidad de los estudios
durante su proceso de cese de
actividades.
Numeral 8.8 del Anexo del RIS “No garantizar
la continuidad de los estudios por
encontrarse en proceso de cese de
actividades”.
2
No remitir información
vinculada al cese de
actividades, en la forma y
plazos establecidos.
Numeral 8.5 del Anexo del RIS No informar
a la Sunedu el plazo de cese de actividades
como consecuencia de la denegatoria o
cancelación de la licencia; o, no remitir
información sobre los estudiantes
matriculados, egresados, graduados o
titulados, así como de los convenios de
traslado o reubicación de estudiantes, en la
forma y plazos establecidos.
Fuente: Resolución N.° 01 de imputación de cargos Exp. 048-2020-SUNEDU/02.14.
Elaboración: Difisa
1.3. Medidas de carácter provisional
5. Para garantizar la continuidad de los estudios durante el proceso de cese, a propuesta de la
Difisa, mediante Resolución N.° 001-2021-SUNEDU/CD del 05 de enero de 2021, el Consejo
Directivo dictó las siguientes medidas de carácter provisional:
(i) En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de
la Resolución del Consejo Directivo que impone la media provisional, la UPRIT deberá
contactar a todos los estudiantes que, habiendo estado matriculados en el ciclo 2019-2,
no hayan culminado su carrera a la fecha, mediante los siguientes medios:
Un comunicado en su página web, que deberá mantenerse permanentemente.
Una publicación, por mínimo de un (1) día, en un diario de alcance regional.
Un aviso por radiodifusión regional, por un mínimo de dos (2) días.
Un aviso remitido a sus correos electrónicos.
En el contenido de los comunicados la UPRIT deberá informarles que celebrará con ellos
acuerdos privados, donde los estudiantes podrán elegir libremente una de las siguientes
opciones: (a) la entrega de sus documentos para el traslado a otra universidad receptora;
4
Ingresado al expediente mediante Memorando 0795-2020-SUNEDU-02-13, remitido por la Disup a la Difisa.

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