Resolución nº 096-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-02-2019

Fecha26 Febrero 2019
Número de resolución096-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN
096-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
113-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ATN 1 S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2508-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
corrigen
los
errores
materiales
incurridos
en la Tabla 2 de la
Resolución
Directora/
1452-2018-OEFAIDFAI
del
28 de
junio
de 2018, y
el
numeral
2 de la Tabla 2 de la
Resolución
Directora/
2508-2018-OEFAIDFAI
del
24
de
octubre
de 2018,
vinculados
a la
medida
correctiva
impuesta
por
la
Conducta
Infractora
2,
precisando
que
estas
quedan
redactadas
conforme
a lo
señalado
en
el
articulo
primero
de la
parte
resolutiva
de la
presente
Resolución.
Adicionalmente,
se
corrige
el
error
material
incurrido
en
el
numeral
25 de la
Resolución
Directora/
2508-2018-OEFAIDFAI,
precisando
que este queda
redactado
conforme
a
los
siguientes
términos:
25.
En su recurso de reconsideración A
TN
1 presenta como prueba nueva:
(i)
las
fotografías 7 al
10
del Anexo 01; y (ii) las fotografías 1 al 5 contenidas
en
la
carpeta digital "H2 ".
Asimismo,
se
confirma
la
Resolución
Directora/
2508-2018-OEFAIDFAI, que
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Directora/
1452-2018-OEFAIDFAI, en
el
extremo
que declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de A
TN
1 S.A.
por
la
comisión
de
las
conductas
infractoras
descritas
en
el
Cuadro 1 de la
presente
Resolución, y
ordenó
el
cumplimiento
de
las
medidas
correctivas
detalladas en
los
numerales
1,
2,
3 y 4
del
Cuadro
2 de la
misma.
Finalmente,
se
revoca
la
Resolución
Directora/
2508-2018-OEFAIDFAI, que
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Directora/
1452-2018-OEFAIDFAI, en
el
extremo
que
ordenó
el
cumplimiento
de
las
medidas
correctivas
detalladas en
los
numerales
5 y 6
del
Cuadro 2 de la
presente
Resolución;
en
consecuencia,
corresponde
archivar
el
procedimiento
en
estos
extremos.
Lima, 26 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
La
empresa ATN 1 S.A.
(en
adelante, ATN 1) 1 es titular de
la
concesión definitiva
para desarrollar
la
actividad de transmisión de energía eléctrica en
la
"Línea de
Transmisión 220 kV S.
E.
Paragsha
11
-S.E. Francoise"2 (en adelante, Línea 220
kV).
2. Respecto a
la
Línea 220
kV,
ATN 1 cuenta con
un
Estudio de Impacto Ambiental
aprobado
con
Resolución
Di
rectoral
016-2013-GRP/GRDE/DREM del 2 de julio
de 20133
(en
adelante, EIA).
3.
Asimismo,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó las siguientes acciones de supervisión
especial a
la
Línea 220
kV:
(i)
la
supervisión del
17
al
19
de junio
de
2014
(Supervisión Especial 2014) y (ii)
la
supervisión del 2 a 5 de febrero
de
2015
(Supervisión Especial 2015).
En
adelante, a estas supervisiones
se
les
denominará de forma conjunta como Supervisiones Especiales.
4. Los resultados
de
estas acciones de supervisión se encuentran recogidos ,
respectivamente,
en
los siguientes documentos:
(i)
Sobre
la
Supervisión Especial 2014: sus resultados están recogidos
en
el
Acta
de Supervisión suscrita
el
19
de junio de 20144 (Acta
de
Supervisión 2014),
el
Informe 106-2014-OEFA/DS-ELE de fecha 30 de diciembre de 2014 5
(Informe Supervisión 2014), y
el
Informe Técnico Acusatorio 1449-2016-
OEFA/DS del
30
de junio de 20166 (Informe
Acusatorio
2014).
(ii) Sobre
la
Supervisión Especial 2015: sus resultados están recogidos
en
el
Acta
de Supervisión del 5 de febrero de 20157 (en adelante, Acta
de
Supervisión
2015),
el
Informe 015-2015-OEFA/DS-ELE de fecha 30 de junio
de
20158
(Informe Supervisión 2015), y
el
Informe Técnico Acusatorio 1171-2016-
OEFA/DS del
31
de mayo de 20169.
5. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora! 2134-2017-
Registro Único de Contribuyente 20536322389.
Esta concesión fue otorgada a ATN 1 con Resolución Suprema 021-2014-EM , publicada en el diario oficial El
Peruano el 8 de abril de 2014 (folios 173 y 174).
El EIA se encuentra contenido
en
el
disco compacto que obra en el folio 21, en el archivo denominado "EIA 220
KV S.E. Paragsha 11- S.E. Francoise".
Folios 175 y 176.
Páginas 1
al
27 del archivo "Informe de Supervisión 106-2014-OEFA-DS-ELE ATN1 LT 220 kV", contenido
en
el disco compacto que obra
en
el
folio 40.
Folios 22 al 39.
Folios 177 y 178.
Páginas 1 a 35 del archivo "ISD 015-2015-OEFA-DS-ELE", contenido en el disco compacto que obra
en
el
folio
21
.
Folios 1 al 20.
2
OEFA/DFSAI/SDI del
21
de diciembre de 20171º,
la
Subdirección
de
Instrucción e
Investigación (SOi) del OEFA dispuso
el
inicio del presente procedimiento
administrativo sancionador contra ATN 1.
6.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado1
1,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (SFEM, antes SDl 12)
de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió
el
Informe Final
de Instrucción
0560-2018-OEFA/DFAI/SFEM de fecha 30 de abril de 201813
(Informe Final de Instrucción).
7.
Posteriormente, luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado contra
el
Informe Final de Instrucción
14,
la
DFAI expidió
la
Resolución
Directora! 1452-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 201815
(en
adelante,
Resolución Di rectoral 1
),
a través de
la
cual declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa de ATN 1 por
la
comisión de las conductas
infractoras detalladas en
el
siguiente cuadro:
10
11
12
13
14
15
16
Cuadro
1:
Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora Norma sustantiva Norma tipifi
ca
dora
ATN 1 construyó una Artículo 24º de
la
Ley 28611, Inciso
b)
del numeral
4.1
del
vía de acceso entre las Ley General del Ambiente artículo
de
la Resolución
de
torres T-108 y T-109 (LGA) 16; artículo
15
º de
la
Ley Consejo Directivo 049-
1 sobre una quebrada,
la
del Sistema Nacional de 2013-OEFA/CD, así como
el
cual generó afectación Evaluación
de
Impacto numeral 2.2 del Cuadro
de
en
la
red de drenaje, Ambiental, Ley 27446 Tipificación
de
Infracciones y
contrariamente a lo (LSNEIA)
17
;
el
literal h) del Escala de Sanciones
Folios 45
al
51.
Notificada el
27
de diciembre de 2017.
Folios
54
al
80
. Carta
ATN1 .GG.004.2018 y sus anexos , con Registro 9618 y recibida
el
26
de enero de
2018.
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el diario oficial El Peruano
el
Decreto Supremo 013-2017-MINAM,
mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM. Con este Reglamento, las funciones
del SDI
en
materia de fiscalización del sector energía recayeron
en
el
SFEM.
Folios
81
al
93.
Folios 95
al
99. Carta ATN1 .GG.032.2018 , con Registro 50913 y recibida
el
13
de junio de 2018.
Folios 115
al
128. Notificada
el
4 de julio de 2018.
LGA,
publicada en el diario oficial Et Peruano
el
15
de octubre de 2005.
Artículo
24
.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24
.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley,
al
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA,
el cual es administrado por
la
Autoridad Ambiental Nacional.
La
ley y
su
reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2. Los proyectos o actividades que
no
están comprendidos
en
el
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de
la
materia.
LSNEIA, publicada
en
el
diario oficial El Peruano el
23
de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15
.1
La
autoridad competente será
la
responsable de efectuar
la
función de seguimiento, supervisión y contr
ol
de
la
evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
3

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