Resolución Nº 0956-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de abril de 2021

Número de resolución0956-2021-TCE-S3
Fecha09 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0956-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar un documento
falso a la Entidad, al haberse verificado de manera
fehaciente que no ha sido emitido y suscrito por ningún
representante de la empresa competente.
Lima, 9 de abril de 2021.
VISTO en sesión de fecha 9 de abril de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2928/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Pharma Green S.A.C., por su
presunta responsabilidad al haber presentado, durante la etapa de la ejecución
contractual, un supuesto documento falso o adulterado a la Entidad ; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de abril de 2018, el Seguro Social de Salud Red Asistencial Arequipa, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 4503047067, a favor de la
empresa Pharma Green S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, para la adquisición
del producto “Iopamidol equiv. 370 mg iodo/ml x 50ml”, por un monto
ascendente a S/ 18,900.00 (dieciocho mil novecientos con 00/100 soles), en
adelante la Orden de Compra.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 37918/2020.TCE, presentada el 16 de
octubre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en lo sucesivo el Tribunal, se remitió el decreto del 28 de agosto de 2020,
emitido en el marco del trámite del Expediente N° 1618/2020-TCE, a través del
cual se adjuntó el Informe Técnico N° 010 OA JOA GRAAR ESSALUD 2019 del 12
de diciembre de 2019, por el cual la Entidad puso en conocimiento que el
Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber presentado
documentación falsa o adulterada, en el marco, entre otros, de la contratación
derivada de la Orden de Compra. Los principales argumentos del citado informe
técnico, fueron los siguientes:
i. Con fecha 27 de abril de 2018, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor
del Contratista para la adquisición del producto “Iopamidol equiv. 370 mg
iodo/ml x 50ml”, por el importe de S/ 18,900.00 (dieciocho mil novecientos
con 00/100 soles).
ii. En atención a la Orden de Compra, el 10 de mayo de 2018, el Contratista
entregó el medicamento manufacturado por Laboratorios AC Farma S.A.,
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.04.2021 11:18:34 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.04.2021 18:46:32 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.04.2021 22:32:57 -05:00
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adjuntando la documentación correspondiente, entre la cual se encontró el
protocolo y/o certificado de análisis del producto.
iii. Posteriormente, por situaciones de calidad, a través de los correos
electrónicos de fechas 23 y 25 de mayo de 2018, la Dirección Técnica realizó
consultas al Laboratorios AC Farma S.A., en relación a la atención de los Lotes
s 1020977 y 1110715.
iv. En el marco de la fiscalización posterior, mediante un correo electrónico, la
empresa Laboratorios AC Farma S.A. señaló que “(…) el documento que nos
envió por este medio “Certificado de Análisis”, no corresponde a un
documento técnico emitido por su representada”, además agregó que “(…)
dicho documento lleva la firma de una persona que es ajena y desconocida
para su empresa, bajo el cargo de Jefe de Aseguramiento de la Calidad”.
v. Asimismo, por medio del mencionado correo electrónico, la empresa
Laboratorios AC Farma S.A. adjuntó la carta s/n del 24 de mayo del 2018, en la
cual se señaló que “El documento denominado “Certificado de Análisis”
entregado por la empresa Pharma Green a la Red Asistencial de Arequipa de
ESSALUD, es un documento falso.
3. Con decreto del 2 de noviembre de 2020, se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber
presentado, durante la etapa de la ejecución contractual, un supuesto
documento falso o adulterado; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, consistente en:
Certificado de análisis aprobado el 28 de noviembre de 2017, correspondiente
al producto ACELUX 370mg (370 mgI/Ml) solución inyectable x 50ml, Lote N°
1020977, perteneciente a la empresa Laboratorios AC FARMA S.A., y
supuestamente suscrito por el señor Yoon Kwan Kim, en condición de gerente
de aseguramiento de calidad.
Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que dentro del plazo de diez
(10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de
resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
4. A través del Escrito N° 1, remitido el 28 de diciembre de 2020 a la Mesa de Partes
del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo
sancionador y presentó descargos, manifestando fundamentalmente lo
siguiente:

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