Resolución Nº 0954-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de marzo de 2022

Número de resolución0954-2022-TCE-S2
Fecha25 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00954-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el vicio del que adolece las bases administrativas
[información incongruente] no está dirigido a cuestionar el
sistema de contratación [precios unitarios] ni la exigencia
de la presentación [racimos de cinco unidades], este
Colegiado, recomienda a la Entidad establecer una
cantidad múltiplo de cinco [al fin y al cabo son cantidades
aproximadas], a fin de conservar y asegurar que los
postores puedan ofertar de forma precisa productos
[plátano palillo] de acuerdo a la presentación de racimos
de cinco unidades y de esta manera quedarían claras las
reglas a la hora de que los postores presenten sus ofertas”.
Lima, 25 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 25 de marzo de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1310/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., en el marco de
la Adjudicación Simplificada 16-2021-INABIF (Primera Convocatoria), para la
"Adquisición de víveres frescos: frutas, verduras y carnes"; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 30 de diciembre de 2021, la Unidad Ejecutora Nº 006 - Instituto
Nacional de Bienestar Familiar, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 16-2021-INABIF (Primera Convocatoria), en lo sucesivo el
procedimiento de selección, para la "Adquisición de víveres frescos: frutas,
verduras y carnes", por ítems, según el siguiente detalle:
ITEM
DESCRIPCION
VALOR REFERENCIAL
1
Frutas frescas
S/ 1,773,468.58
2
Verduras y hortalizas
S/ 2,890,951.73
3
Carne de res y vísceras
S/ 4,268,247.92
S/ 8,932,668.23
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.03.2022 20:30:29 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.03.2022 20:32:11 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.03.2022 20:35:55 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00954-2022-TCE-S2
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 26 de enero de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 7 de febrero del mismo año se publicó en el SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del ítem 1 a favor del Consorcio CORPRODI S.A.C
Inversiones JEANBE E.I.R.L, conformado por la empresa CORPRODI S.A.C e
INVERSIONES JEANBE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -
INVERSIONES JEANBE E.I.R.L. [INVERSIONES JEANBE E.I.R.L], en adelante el
Consorcio Adjudicatario, conforme al siguiente resultado:
Postor
Precio (S/)
RESULTADO
Orden de
prelación
Consorcio
CORPRODI S.A.C
Inversiones JEANBE
E.I.R.L
1,544,651.80
Calificada
1
Comercial Tres
Estrellas S.A
1,613,471.24
Calificada
2
2. Mediante el Escrito s/n y “Formulario de interposición de recurso impugnativo”,
debidamente subsanado con Escrito s/n, presentados el 14 y 16 de febrero de
2022, respectivamente, ante la Plataforma digital del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Comercial Tres Estrellas S.A, en
adelante la Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento
de la buena pro del ítem N° 1, solicitando que se revoque dicho acto, pues la oferta
presentada por el Consorcio Adjudicatario, debió ser descalificada y, en
consecuencia, se le adjudique la buena pro a su favor; en base a los siguientes
argumentos:
Sobre la descalificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario
a) Según las bases del procedimiento de selección, se estableció como requisito
de calificación la presentación de la Autorización Sanitaria del establecimiento

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