Resolución Nº 0954-2011-TC-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de mayo de 2011

Número de resolución0954-2011-TC-S4
Fecha31 Mayo 2011
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 954-2011-TC-S4
Sumilla : “Al tratarse de un procedimiento de selección sujeto a
las reglas de un Convenio Internacional, para que se
pueda sancionar por la causal referida a la de realizar
subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por
un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento, en
el Convenio y/o en las Bases, debió establecerse la
remisión de la facultad de sancionar por parte de la
autoridad administrativa peruana”
Lima, 31 de Mayo de 201105 de
mayo de 2010
Visto en sesión de fecha 31 de Mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1033.2010.TC sobre Procedimiento
Administrativo Sancionador contra el CONSORCIO SAN JUDAS TADEO integrado por CESAR
FELIPE BARRAZA RODRÍGUEZ y por la empresa ICA PROYECTOS CONSTRUCCIONES S.R.L.,
por supuesta responsabilidad al haber realizado subcontrataciones sin autorización de la
Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento, respecto de la Licitación
Pública Local Nº 005-2008-OEI-GRC, bajo el ámbito del Convenio Nº 22-2008-GRC. , para la
Ejecución de la Obra “Construcción de Redes de Agua y Desagüe en el AA.HH Alexander
Kouri Bumachar – Ventanilla”; y, atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. El 23 de Junio de 2008, el Gobierno Regional del Callao, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Licitación Pública Local Nº 005-2008-OEI-GRC, para la Ejecución de la Obra
“Construcción de Redes de Agua y Desagüe en el AA.HH Alexander Kouri Bumachar
Ventanilla”, por el valor referencial ascendente a S/. 1 576 488.50 Nuevos Soles, en
virtud del Convenio Nº 22-2008-GRC, de Cooperación Técnica suscrito entre la Entidad y
la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en
adelante la OEI.
2. Con fecha 24 de Julio de 2008, se llevó a cabo el acto público de apertura de sobres y
otorgamiento de la buena pro, siendo adjudicado con la misma, el CONSORCIO SAN
JUDAS TADEO integrado por CESAR FELIPE BARRAZA RODRÍGUEZ y por la empresa ICA
PROYECTOS CONSTRUCCIONES S.R.L., en adelante El Contratista, por un monto
ascendente a S/. 1`576, 367.25 Nuevos Soles.
3. El 19 de agosto de 2008, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 030-2008-
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, por el cual el Contratista se obligaba a ejecutar la
obra en el plazo de 120 días calendario.
4. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción, de fecha 05 de Agosto de 2010, la
Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
que el CONSORCIO SAN JUDAS TADEO, habría incurrido en la causal de sanción,
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