Resolución Nº 0951-2005-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de setiembre de 2005

Número de resolución0951-2005-TC-SU
Fecha26 Enero 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 951/2005.TC-SU
Sum ill a : De clarar infundado el Recurso de Reconsideración
presentado por la empresa IMPORTADORA CONTINENTAL
S.A.C.
Lima, 26.SETIEMBRE.2005
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 23.09.2005, el
Expediente N° 262/2004.TC, referente al Recurso de Reconsideración interpue sto por la empresa IMPORTADORA
CONTINENTAL S.A.C. contra la Resolución Nº 839/2005.TC-SU, que le impuso sanción por haber incurrido en las
infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM, en la Adjudicación Directa Pública derivada de la Licitación
Públi ca Internacional Nº 005-2003-UNFV convoca da por la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL, para
adquirir diversos reactivos y sustancias químicas, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 14 de noviembre de 2003, la Universidad Nacional Federico Villarreal adjudicó la buena pro a la empresa
Importadora Continental S.A.C., en lo sucesivo simplemente el Postor, en los rubros Nos. I, II, III y VI de la
Adjudicación Directa Pública derivada de la Licitación Pública Internacional Nº 005-2003- UNFV, proceso convocado
con el objeto de adquirir diversos reactivos y sustancias químic as.
2. El 12 de diciembre de 2003, la Entidad remitió al Instituto Nacional de Salud el Oficio Nº 01334-2003-OCLSA-UNFV,
solicitando que informe si la Factura Nº 0032734, pr esentada por el Postor como parte de su propuesta técnica, había
sido cancelada por esta institución.
3. El 23 de enero de 2004, el Postor comu nicó a la Entidad su intención de desistirse del otorgamiento de la buena pro
atendiendo a motivos estrictamente comerciales.
4. El 30 de enero de 2004, el Instituto Nacional de Salud[1], con relación a la Factura Nº 0032734, informó a la Entidad
que no obraba en sus archivos orden de pago alguno a nombre del Postor y que no había cancelado el documento
cuestionado.
5. E l 01 de marzo de 2004, la Entidad, mediante Oficio Nº 0572-2004-OCAJ-UNFV, solicitó al Tribunal d e
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal) que inicie procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor, de conformidad con lo dispuesto por los incisos a) y f) del artículo 205 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante El Reglamento.
6. El 09 de marzo de 2004, la Entidad comunicó al Postor por la vía notarial que, al no haberse aperso nado para la
suscripción del contrato, se había dejado sin efecto la buen a pro adjudicada originalmente a su favor.
7. El 16 de ab ril de 2004, el Tribunal ordenó el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor,
por su presunta responsabilidad en la presentación de un documento falso ante la Entidad, disponiendo que presente
sus descargos.
8. El 06 de mayo de 2004, el Postor remitió sus descargos manifestando principalmente que la fact ura Nº 003 2734
presentada en su propuesta técnica era falsa. Sin embargo, su inclusión fue responsabilidad de su ex vendedor,
señor Marco Antonio Santisteban Arana, quien obró probablemente con el afán de obtener la comisión de ventas
correspondiente. Como consecuencia de dicho accionar, desde el 20 de enero de 2004 prescindió de los servicios de
la indicada persona.
9. Mediante Resolución N° 839/2005.TC-SU, de fecha 26 de agosto de 2005, notificada al Postor el 01 de setiembre del
año en curso, se impuso al Postor la sanción de suspensión en s u derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado por el período de doce (12) meses, al haber incurrido en la infracción establecida en el
artículo 205 inciso f) del Reglamento.
10. E l 05 de septiembre de 2005, el Postor interpuso recurso de reconsideración contra la sanción impuesta por e l
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de l Estado. Los fundamentos del indicado recurso son los siguientes:
(i) L a responsabilidad por la adulteración de la factura Nº 0032734 corresponde exclusivamente a su ex
vendedor, el señor Marco Antonio Santisteban Arana, quien fue despedido de la empresa. Dicha persona
obró motivado por la obtención de un provecho personal, la comisión de ventas correspondiente, no habiendo
existido dolo o culpa del Postor;
(ii) En el presente caso, de considerar el Tribunal que existe algun a responsabilidad del Postor, debe tener en
consideración los factores de graduación de la sanción administrativa contenidos en el artíc ulo 209º del
Reglamento, debiendo emplear un criterio semejante al establecido en la Resolución Nº 665/2005.TC-SU de
fecha 12 de julio de 2005, por tratarse de un caso similar.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El prese nte caso se ha originado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N°
839/2005.TC-SU del 26 de agosto de 2005, que resolvió sancionar a la em presa Importadora Continental S.A.C. con
12 meses de inhabilitación en sus dere chos para ser postor y contratar con el Estado, por haber presentado
documentos falsos durante Licitación Públic a Internacional Nº 005-2003-UNFV.

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