Resolucion N° 095-2023-SUNAFIL-GG. Crean la “Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, dependiente de la Intendencia Regional de Piura de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”

Fecha de publicación14 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de abril de 2023

VISTOS:

El Memorándum N° 1074-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 03 de octubre de 2022, de la Intendencia Regional de Piura; el Memorándum N° 548-2022-SUNAFIL/DINI e Informe N° 004-2022-SUNAFIL/DINI-HCHM, de fecha 14 de octubre de 2022, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 219-2023-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 27 de marzo de 2023, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 006-2023-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 31 de marzo de 2023, de la Oficina de Administración; el Informe N° 130-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 04 de abril de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 253-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 05 de abril de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda;

Que, el artículo 14 y los literales a), c) y ñ) del artículo 15 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL, dirige, coordina y supervisa el funcionamiento de los órganos de administración interna de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo; asimismo, conduce y dirige la gestión...

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