Resolución nº 095-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-02-2019

Fecha26 Febrero 2019
Número de resolución095-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
. '
Sala Especia/izada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 095-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
503-2018-OEFA/DF AI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
COMPAÑÍA MINERA LINCUNA S.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3041-2018-OEFA/DFAI
SUM/LLA: Se confirma la Resolución Directora/ 3041-2018-OEFAIDFAI
del
30
de
noviembre de 2018, que declaró
la
responsabilidad administrativa
de
Compañía
Minera Lincuna S.A.
por
la comisión
de
la conducta infractora detallada
en
el
cuadro
1 de la presente resolución, y le ordenó el cumplimiento
de
la medida
correctiva descrita en el cuadro 2
de
la misma.
Lima, 26 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Lincuna S.A. 1
(en
adelante, Minera Lincuna) es titular
de
los
pasivos ambientales mineros de
la
unidad minera Lincuna Uno, ubicados
en
los
distritos de Ticapampa y Aija, provincias de Recuay y Aija, departamento de
Ancash (en adelante, PAM Lincuna Uno).
2. Los PAM Lincuna Uno cuentan con
un
Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
Mineros, aprobado mediante
la
Resolución Directora! 129-2009-MEM/AAM del
21
de mayo de 2009 (en adelante, PCPAM Lincuna Uno), emitido por
el
Ministerio
de Energía y Mina (en adelante, Minem).
3. Del 27
al
31
de mayo de 2017,
la
Dirección de Supervisión (en adelante,
DS)
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó
una Supervisión Regular (en adelante, Supervisión Regular 2017) a los PAM
Lincuna Uno, durante
la
cual se detectaron hallazgos que
se
registraron
en
el
Acta
de Supervisión del
31
de mayo de 20172
(en
adelante, Acta de Sup'ervisión),
Registro Único de Contribuyente 20458538701 .
Archivo digital contenido
en
un
disco compacto (CD) que obra
en
el
folio
38.
Informe
de
Supervisión 1108-2017-OEFA/DS-MIN del
12
de diciembre de
20173
(en
adelante, Informe de Supervisión).
4.
Sobre
la
base de
lo
antes expuesto, mediante Resolución Subdirectora! 565-
2018-OEFA-DFAI/SDl4 del 8 de marzo
de
2018, notificada
el
15
de marzo del
mismo año5,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (en adelante,
SFEM)
de
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos (en adelante,
DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Minera Lincuna.
5.
Posteriormente,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
1806-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 22 de octubre de 20186
(en
adelante, IFI).
6.
Luego
de
evaluar los descargos presentados por
el
administrado, mediante
Resolución Directora!
3041-2018-OEFA/DFAI del
30
de
noviembre de 20187, la
DFAI declaró
la
existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Minera Lincuna,
por
la
comisión
de
la
siguiente conducta infractora:
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Condu\::ta infractora
Minera Lincuna
no
realizó las
actividades de cierre en las
bocaminas L 1-B2-B, L 1-B31-
SO,
L1-B26-SD, L1-B40-TG y
L1-B41-TG; en los rajas L1-
1 R17-TG, L1-R16-TG y L1-R5-
P; en los cateas L 1-C5-B, L 1-
C4-B, L 1-C1-DH, L1-C2-DH,
L 1-C?-P, L 1-C3-B y L 1-C6-
OH;
en
las chimeneas L1-
CH5-SD, L 1-CH4-SD y L1-
Folios 2
al
33.
Folios 39
al
42.
Folio 43.
Folios
81
al 95.
Norma sustantiva
Artículo 43º del Reglamento de
Pasivos Ambientales de
la
Actividad
Minera, aprobado mediante Decreto
Supremo
059-2005-EMª (en
adelante, RPAAM).
Notificada
el
6 de diciembre de 2018 (Folio 153).
Norma tipificadora
Numeral 2.2 del rubro 2 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas con
los Instrumentos de Gestión
Ambiental y
el
Desarrollo de
Actividades en Zonas
Prohibidas, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo
049-2013-
OEFA/CD9 (Cuadro de
REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA, aprobado por Decreto Supremo
059-2005-EM,
modificado
a
través
del Decreto
Supremo
003-2009-EM
Artículo 43º. -Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo
El
remediador está obligado a ejecutar las medidas establecidas
en
el
Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
Mineros en los plazos y condiciones aprobados, así como a mantener y monitorear
la
eficacia de las medidas
implementadas, tanto durante
su
ejecución como en la etapa de post cierre.
Sin perjuicio de
lo
señalado,
el
programa de monitoreo aprobado como parte del Plan de Cierre de Pasivos
Ambientales Mineros, deberá ser ejecutado hasta que se demuestre la estabilidad física y química
de
los
componentes mineros objeto del Plan de Cierre, así como
el
cumplimiento de los límites máximos permisibles y
la
no
afectación de los estándares de calidad ambiental correspondientes.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 049-2013-0EFA/CD,
que
tipifica
las
infracciones
administrativas
y establece la escala
de
sanciones
relacionadas
con
los
instrumentos
de
gestión
ambiental
y el
desarrollo
de
actividades
en
zonas
prohibidas,
publicada en
el
diario oficial
El
Peruano
el
20
de diciembre de 2013.
Cuadro
de
Tipificación
de
Infracciones
y Escala de
Sanciones
vinculadas
con
los
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental
y el
desarrollo
de
actividades
en
zonas
prohibidas
2
)
Conducta infractora Norma sustantiva
CH3-SD; y depósitos de
desmonte L 1-O8-B, L 1-D6-B,
L 1-
D4
-B, L 1-D5-
B,
L 1-O3-DH,
L 1-D49-SD, L 1-O50-SD, L1-
D44-SD, L1-D12-DH, L1-D11-
DH,
L1-D71-TG, L 1-D70-TG,
L 1-D68-TG, L 1-D69-TG, L 1-
D67-CH y L 1-D73-TG ,
incumplimiento
lo
dispuesto
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental.
Fuente: Resolución Subd1rectoral
565-2018-0EFA-DFAI/SDI
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental
(en
adelante, TFA) .
Norma
tipificadbra
Tipificación de
Infracciones de la
Resolución de Consejo
Directivo 049-2013-
OEFA/CD).
7.
Asimismo,
en
dicho pronunciamiento
se
ordenó a Minera Lincuna
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva que
se
detalla a continuación:
Presuntas conductas
infractoras
Minera Lincuna
no
realizó las actividades de
cierre
en
las bocaminas
L1-B2-
B,
L1-B31-SD, L1-
B26-SD, L 1-B40-TG y
L1-B41-TG; en los rajos
L 1-R17-TG, L 1-R16-TG
y L 1-RS-P;
en
los cateos
L 1-
CS-B
, L 1-C4-B, L 1-
C 1-DH,
L1
-C2-DH, L1-
C7-P, L1-C3-B y L1-C6-
DH;
en las chimeneas
L 1-CHS-SD, L 1-CH4-SD
y L 1-CH3-SD; y
depósitos de desmonte
L 1-D8-B, L 1-D6 -
B,
L 1-
D4-B, L 1-D5-B, L 1-D3-
DH
, L 1-D49-SD, L 1-D50-
SD, L 1-O44-SD, L 1-D12-
DH
, L1-D11-DH, L1-
D71-TG, L 1-D70-TG, L 1-
D68-TG, L 1-D69-TG, L 1-
D67-CH y L1-D73-TG,
incumplimiento
lo
dispuesto
en
su
instrumento de gestión
ambiental.
Cuadro
2:
Detalle
de
la
medida
correctiva
Medida Correctiva
Obligación
El
administrado deberá acreditar
la
ejecución
de
las acciones de cierre
correspondiente
en
los pasivos
ambientales mineras:
"bocaminas L 1-
B2
-
B,
L 1-B31-SD,
L1-B26-SD, L1-B40-TG y L1-B41-
TG
;
en
los rajos L 1-R17-TG, L 1-R16-
TG y L 1-
RS-P;
en
los cateos L 1-CS-
B,
L1-C4-B, L1-C1-DH, L1-C2-DH ,
L1-C7-P, L1-C3-B y L1-C6-DH;
en
las chimeneas L 1-CHS-SD, L 1-CH4-
SD y L 1-CH3-SD; y depósitos de
desmonte L 1-D8-B, L 1-D6-B, L 1-D4-
B,
L 1-
D5
-
B,
L 1-D3-DH, L 1-D49-SD,
L1-D50-SD, L1-D44-SD , L1-D12-DH,
L1-D11-DH, L1-D71-TG, L1-D70-TG,
L1-D68-TG,
L1
-D69-TG, L1-D67-CH
y L 1-O73-TG" establecidas
en
el
PCPAM Lincuna Uno de
la
UM
Lincuna Uno, consistentes
en
al
siguiente:
(i) Respecto a las bocaminas,
colocar tapones Tipo I o Tipo
11
según corresponda
(considerando si presentan o
no
drenaje), colocar cobertura Tipo
1;
construir obras
de
derivación
de
escorrentía (Canales Tipo I o
Tipo
11,
en
función a
la
pendiente
del terreno) ubicadas aguas
arriba de las bocaminas, y
Plazo de
cumolimiento
En
un
plazo
no
mayor a ciento
ochenta (180)
días hábiles
contados a
partir del día
siguiente
de
notificada
la
resolución
directora! que
corresponda.
INFRACCIÓN (Sl,IPUESTO
DE
BASE LEGAL CALIFICACléN
DE
LA GRAVEDAD
DE
'
Forma para acreditar
el cumolimiento
En
un
plazo
no
mayor de
cinco (5) días hábiles
contados contado desde
el
dia siguiente
de
vencido el
plazo
para
cumplir con
la
medida
correctiva, Minera
Lincuna deberá
presentar ante
la
DFAI
del OEFA
un
informe
técnico que detalle las
labores realizadas para
el
cierre
en
las
bocaminas L
1-B2-B,
L 1-
B31-SD, L 1-B26-SD, L
1-
B40-TG y L 1-B41-TG;
en
los rajas L1-R17-TG, L1-
R16-TG y L 1-R5-P;
en
los cateas L
1-CS-B
, L 1-
C4-B, L1-C1-DH, L1-C2-
DH,
L1-C7-P, L1-C3-B y
L 1-C6-DH;
en
las
chimeneas L
1-CHS-SD
,
L1-CH4-SD y L1-CH3-
SD; y depósitos de
desmonte L
1-O8-B,
L
1-
D6-B, L 1-D4-B, L 1-D5-B,
L1-D3-DH, L1-D49-SD,
L 1-D50-SD, L 1-D44-SD,
L1-D12-DH, L1-D11-DH,
L 1-D71-TG, L 1-D70-TG,
L 1-D68-TG, L 1-D69-TG,
SANCIÓN SANCIÓN
NO
HECHO DEL TIPO INFRACTOR) REFERENCIAL LA INFRACCl0N ' MONETARIA MONETARIA
2 DESARROLLAR ACTIVIDADES
INCU,1','IPLIENDO
LO ESTABLECID-0
EN
EL INSTRUMENTO
DE
GESTléN
AMBIENTAL
Incumplir lo establecido
en
los Instrumentos
de
Gestión Articulo
24
º de
la
LGA
,
De
10
a
2.2 Ambiental aprobados , Articulo
15
º de
la
LSEIA, GRAVE 1000 UIT
generando daño potencial a Articulo 29 º del R LSEIA.
la
flora o fauna .
3

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