Resolución nº 095-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-04-2018

Fecha20 Abril 2018
Número de resolución095-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 095-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
416-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
TALISMAN PERÚ B.V. SUCURSAL DEL PERÚ
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1665-2017-0EFA/DFSAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directora/ 1665-2017-OEFAIDFSAI del 20 de
diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
por
parte de Talisman Perú
B.
V.
Sucursal del Perú
por
no realizar un adecuado
almacenamiento
de
los residuos sólidos peligrosos en el Lote
101,
toda vez que
en
distintas áreas
se
encontró cilindros que contenían combustibles y/o
lubricantes (vacíos) en estado
de
deterioro
en
terrenos abiertos sobre suelo
natural, incumpliendo con el artículo
55º
del Reglamento para la Protección
Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado
por
el Decreto Supremo
039-2014-EM, en concordancia con los artículos 10º y 39º del Reglamento de la
Ley General de Residuos Sólidos, aprobado
por
el Decreto Supremo 057-2004-
PCM.
Dicha conducta
se
encuentra tipificada en el numeral 3.8. 1 de la Tipificación
y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en
la
Tipificación y
Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería-Osinergmin, aprobada
por
Resolución 028-2003-OS/CD y
sus modificatorias.
Lima, 20 de abril de 2018
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2007-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y
se
derogó el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente
416-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
e órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación
d centivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización
plicación de Incentivos (DFAI).
l.
ANTECEDENTES
1. Talisman Perú B.V. Sucursal del Perú2 (en adelante, Talisman) realizó actividades
de exploración de petróleo
en
el
Lote
101
3, ubicado
en
los distritos de
Trompeteros, Andoas, Urarinas y Lagunas, provincias del Marañón, Loreto y Alto
Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, Lote 101).
2.
Mediante
la
Resolución Directora!
646-2007-MEM/AAE del 26 de julio de 2007,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, Dgaae)
del Ministerio de Energía y Minas
(en
adelante, Minem) aprobó
el
Estudio de
Impacto Ambiental y Social del Proyecto de Prospección Sísmica
3D
Perforación
Exploratoria del Lote
101
4
(en
adelante,
EI
A del Lote 101).
3.
Mediante
la
Resolución Directora! 419-2014-MEM/DGAAE del
11
de diciembre
de 2014,
la
Dgaae del Minem aprobó Plan de Abandono del Lote
101
5 (en
adelante, Plan de Abandono del Lote
101
).
4.
Del 15
al
22 de junio de 2015,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
OEFA realizó una supervisión especial
al
pozo Runtusapa
1X
ubicado
en
el
Lote
101
(en adelante, Supervisión Especial 2015) , durante
la
cual
se
verificó
el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme
se
desprende del Acta de Supervisión Especial
s/n
6
(en
adelante, Acta de Supervisión Especial), del Informe
1547-2016-OEFA/DS-
HID7
(en adelante, Informe de Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio
948-2016-OEFA/DSª del 5 de mayo de 2016
(en
adelante, ITA).
5.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 502-2016-OEFA/DFSAI/SDI del
26
de mayo de 20169,
la
Registro Único de Contribuyentes 20492321011.
Sobre
el
particular, cabe indicar que, durante
el
29
de julio
al
1
de
octubre de
201
O,
el
administrado realizó
la
perforación del Pozo Runtusapa 1X
en
el
Lote 101,
no
obstante, debido a que los resultados de
la
misma
no
fueron positivos respecto de su filiación petrolífera ,
el
administrado decidió realizar
el
Plan de Abandono Total
de
las Actividades del Lote
101
.
Páginas 209 y 210 del documento denominado
INF.
1547-2016 TALISMAN contenido en
el
disco compacto que
obra a folio 1
O.
Páginas
30
y
31
del documento denominado INF. 1547-2016 TALISMAN contenido
en
el
disco compacto que
obra a folio 1
O.
Páginas
80
a
85
del documento denominado
INF.
1547-2016 TALISMAN contenido en
el
disco compacto que
obra a folio 1
O.
Páginas 8 a 235 del documento denominado INF . 1547-2016 TALISMAN contenido
en
el
disco compacto que
obra a folio 1
O.
Folios 1 a
10.
Folios 342 a 348. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
2 de junio de 2016 (folio 349).
ar que, mediante Resolución Subdirectora! 652-2016-OEFA/DFSAI/SDI del
21
de
junio
de
2016
(n
tifi
el
24
de junio
de
2016),
la
SDI
rectificó
el
artículo
de
la
parte resolutiva
de
la
Resolución
S
bd"
cloral 502-2016-OEFA/DFSAI/SDI,
el
cual quedó redactado de
la
siguiente manera: "Artículo 4.-
2
i
Subdirección de Instrucción e Investigación
(en
adelante, SDI) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Talisman.
6.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado
1°,
la
SDI
emitió
el
Informe Final de Instrucción
1211-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 22 de
noviembre de 2017
11
(en
adelante, Informe Final de Instrucción), a través del
cual determinó
la
conducta probada constitutiva
de
infracción.
7.
Luego de analizados los descargos12 ,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
10
11
12
13
14
1665-2017 del
20
de diciembre de 2017
13
a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de Talisman 1
4,
por la comisión de
la
Notificar a Talismán Perú B.V. Sucursal del Perú , copia de
la
presente resolución y un (01) CD que contiene
el
Informe Técnico Acusatorio 948-2016-OEFA/DS, Informe de Supervisión 1547-2016-OEFA/DS-HID y sus
anexos". Asimismo, se le notificó
el
administrado
un
(01) CD que contiene
el
ITA,
asi como
el
Informe
de
Supervisión y sus anexos.
Presentado mediante escrito
con
Registro 46206
el
1 de julio de 2016 (folios 360 a 382).
Folios 422 a 430. Dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta 1090-2017-
OEFNDFSAI
el
23
de
noviembre de 2017 (folio
431
).
Presentado mediante escrito con Registro
88311
el 2 de diciembre
de
2017 (folios 432 a 579) .
Folios 604 a 613. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
21
de diciembre de 2017 (folio 614).
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de Talisman , se realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo
19
º de
la
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, y
la
Resolución
de
Consejo Directivo 026-2014-OEFNCD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en
el
artículo
19
º
de
la
Ley
30230.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de la inversión
en
el
país, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de julio
de
2014.
Articulo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de un enfoque preventivo
de
la
política ambiental, establécese un plazo
de
tres
(3)
años contados a
partir
de
la
vigencia de la presente Ley, durante el cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales .
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia
de
infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva.( ... )
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO DIRECTIVO 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias
que facilitan
la
aplicación de
lo
establecido en
el
artículo 19º
de
la
Ley
30230, publicada en
el
diario
oficial
El
Peruano
el
24
de julio
de
2014.
Articulo 2º.- Procedimientos sancionadores
en
trámite
Tratándose
de
los procedimientos sancionadores
en
trámite en primera instancia administrativa, corresponde
aplicar
lo
siguiente: ( ... )
2.2
Si
se verifica
la
existencia
de
infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los literales
a)
,
b)
y
c)
del tercer párrafo del Articulo
19
º
de
la
Ley 30230, primero se dictará
la
medida correctiva
respectiva, y ante su incumplimien
to,
la
multa que corresponda,
con
la
reducción del 50% (cincuenta
po
r
ciento)
si
la
multa se hubiera determinado mediante
la
Metodología para
el
cálculo de las multas base y
la
aplicación
de
los facto res agravantes y atenuantes a utilizar
en
la
graduación
de
sanciones, aprobada por
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 035-2013-OEFA/PCD, o norma que
la
sustituya,
en
aplicación de lo establecido
en
el
segundo párrafo y
la
primera oración del tercer párrafo del articulo antes
mencionado.
3

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