Resolución Nº 095-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 13-08-2018

Fecha13 Agosto 2018
Número de resolución095-2018-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
SUP
ntenden
aEfl
“Decenio
de
la
igualdad de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres”
“Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
095-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
N°01
1.
Sobre
los
antecedentes
de
la
Universidad
1.1
De
las
Universidades
con
Comisión
Organizadora
Que,
el
articulo
5
de
la
derogada
Ley
N°23733
(anterior
Ley
Universitaria)
disponía
que
la
creación
o
supresión
de
una
universidad
se
realizaba
únicamente
mediante
ley.
Asimismo,
el
articulo
7
señalaba que
la
ley
de
creación
de
una
universidad
establecía
la
conformación
de
una comisión
organizadora
que
la
debía
regir
durante
un
plazo
máximo
e
improrrogable
de
cinco
(5)
años;
Que,
mediante
Ley
29614,
se
crea
la
Universidad
Nacional
Intercultural
Fabiola
Salazar
Leguía
de
Sagua
(en
adelante,
Universidad),
publicada
el
18
de
noviembre
de
2010.
El
13
de
abril
de 2013,
el
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de
Universidades
(en
adelante,
Conafu)
aprobó
el
Proyecto
de
Desarrollo
Institucional
(en
adelante,
P01)
mediante
Resolución
251-2013-CONAFU,
considerando
los
cinco(S)
programas
que
conformaron
su
ofeda
académica
inicialrnente;
Que,
de
acuerdo
al
articulo
9
del
Reglamento
del
extinto
Conafu,
aprobado
mediante
Resolución
387-2009-CONAFU
del
12
de
agosto
de 2009,
el
P01
consolidaba
los
resultados
del
estudio
en
los
aspectos
técnicos,
económicos, financieros,
y
administrativos
con
el
fin
de
instalar,
poner
en
marcha
y
desarrollar
una
universidad
con
previsiones
económicas
para
sus
diez
(10)
primeros
años
de
funcionamiento.
Por
otro
lado,
el
articulo
10
del
referido
reglamento
establecía
que
el
procedimiento
para
la
autorización de
funcionamiento
de
una
universidad,
una
vez
admitida
a
trámite,
tenía
cuatro
(4)
fases:
(1)
evaluación
para
la
aprobación
del
P01;
(2)
implementación
inicial
del
P01
aprobado;
(3)
verificación
de
/
e’
,
\la
implementación
inicial;
y,
(4)
autorización
del
funcionamiento
provisional
de
la
universidad;
‘ns
:
\,
Que,
de
acuerdo
al
artículo
29
de
la
Ley
N°30220,
Ley
Universitaria,
una
vez
creada
una
universidad
pública,
el
Ministerio
de Educación
(en
adelante,
Minedu)
constituye
una Comisión
Organizadora que
tiene
a
su
cargo
la
aprobación
del
estatuto,
de
los
reglamentos
y
documentos
de
gestión
académica
y
administrativa
de
la
Universidad,
establecidos
en
los
instrumentos
de
planeamiento,
así
como
su
conducción
y
dirección
hasta que
se
constituyan
los
órganos
de
gobierno
que
conforme
a
ley
le
atañen;
asimismo,
se
establece
que
el
proceso
de constitución
de
una
universidad
concluye
con
la
designación
de
sus
autoridades
dentro
de
los
plazos
establecidos
por
el
Minedu;
Que,
en
ese
sentido,
el
Minedu
cumple
un
rol
promotor’
en
la
creación
de
nueva
oferta
en
la
educación
superior
pública. Por
un
lado,
garantiza
el
acceso
a
la
educación
y,
por otro
lado,
garantiza
su
calidad,
siendo
el
ente
rector
de
la
Política
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
Universitaria.
Para
ello,
dirige
y
supeMsa
el
proceso
de
diseño
e
implementación
de
mecanismos
y
Decreto
supremo
001-2015-MINEDu-
Aprueba
el
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
del
Ministerio
de
Educación
Artículo
148.-
Funciones
de
la
Dirección
General de
Educación
Superior
universitaria
La
Dirección
General
de
Educación
superior
universitaria tiene
las
siguientes funciones:
a)
planificar,
proponer,
dirigir,
coordinar,
monitorear
y
evaluar
la
política
y
documentos
normativos
para
el
desarrollo
y
aseguramiento
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria,
asi
como
programas
y
proyectos
en
dicha
materia.
b)
Dirigir
y
supervisar
el
proceso
de
diseño
e
implementación
de
mecanismos
y
herramientas
técnicas
que
fomenten
la
meiora
continua
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria,
c)
coordinar
y
articular,
en
el
marco
de
su
competencia,
el
diseño
e
implementación
de
incentivos
para
mejorar
la
calidad
del
servicio
educativo,
d)
Participar
y
coordinar
en
el
diseño
e
implementación
del
sistema
de
iniormación
para
el
aseguramiento
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria,
supervisar
su
funcionamiento
y
elevar
reportes
periódicos
al
Despacho
viceministerial
de
Gestión Pedagógica.
e)
Proponer
acciones
y
estrategias
de
articulación,
asistencia
técnica
y
colaboración
dirigidas
a
las
universidades,
en
las
materias
de
su
competencia.
i
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Decenio
de
la
igualdad de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres’
“Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional”
herramientas
técnicas
que
fomentan
la
mejora
continua
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria
y,
además,
destina
un
presupuesto
y
diseña
mecanismos institucionales para
la
articulación
de
las
instituciones
públicas
que
son
miembros
del
sistema
de
educación
superior
en
torno
a
la
Política
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
antes
mencionada;
Que,
en
el
marco
de
estas
funciones,
se
deben
tomar
en
cuenta
ciertos criterios
básicos
que
contribuyan
a
asegurar
una
educación
superior
de calidad,
como
son:
la
producción
de
conocimiento,
la
formación
ciudadana
integral,
la
igualdad de
oportunidades,
la
equidad
de
género,
la
cooperación
con
el
mundo
del
trabajo,
las
necesidades
sociales
y
la
orientación
fundada
en
la
pertinencia,
con
el
objetivo
de
que
la
educación
superior contribuya
al
desarrollo
del
conjunto
del
sistema
educativo,
es
decir,
la
pertinencia
estaría
a
su
vez
vinculada
con
la
necesidad
de eficiencia
y
eficacia, en
especial
a
lo
referente
a
la
formación
del
personal
docente,
la
elaboración
de
los
planes
de
estudio
y
la
investigación;
Que,
la
Resolución
Viceministerial
N
038-2017
MINEDU2
aprobó
la
Norma
Técnica
denominada
“Disposiciones
para
la
constitución
y
funcionamiento
de
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de constitución”,
que
tiene
por
finalidad
orientar
el
proceso
de
constitución
de
las
universidades
públicas,
delimitando
por
vez
primera
los
alcances
para
que
este
tipo
de
instituciones
puedan
constituir
sus
órganos
de
gobierno
y
lleven
a
cabo
la
elección de
las
autoridades
universitarias
exigidas
por
ley;
Que,
en
el
literal
a)
del
numeral
6.1.3
de
la
referida
norma,
se
establece
como
una
de
las
funciones
de
la
Comisión
Organizadora,
la
de
conducir
y
dirigir
la
universidad
hasta
que
se
constituyan
los
órganos
de
gobierno
que,
de
acuerdo
a
la
Ley,
le
correspondan;
asimismo,
en
el
literal
c)
de
la
mismo
numeral
se
establece
como
otra
función de
estos
órganos
colegiados,
el
gestionar
el
licenciamiento
institucional,
así
como
de
los
programas
ante
la
Sunedu;
Que,
el
primer
párrafo
del
numeral
6.4.4
señala
que
el
plazo
para
la
constitución
de
los
órganos
de
gobierno
de
las
universidades
es
de
siete
(7)
años,
contados
a
partir
del
inicio
del
primer
ciclo
académico
de
pregrado;
el
mismo
que
puede
ser
ampliado
—previa
solicitud
de
la
Comisión
Organizadora
a
la
Dirección
General
de
Educación
Superior
Universitaria
-
Digesu del
Minedu-
cuando
por
causa
de
factores
externos
a
la
universidad
se
impida
constituir
dichos
órganos
de
gobierno;
Que,
en
ese
sentido,
el
Minedu
asume
un
rol
en
sentido
integral,
implementando
mecanismos
que
garanticen
la
sostenibilidad
en
la
puesta
en
marcha
de
los
proyectos
de nuevas
universidades
públicas,
con
un
enfoque
de
largo
plazo
para
la
dotación
de
los
recursos
financieros
y
humanos
de
la
propuesta;
por
ello,
es
importante
que
la
Universidad
coordine
de
manera
permanente
con
el
ministerio
a
fin
de
que,
como
entidad
promotora,
pueda
monitorear
el
avance
y
cumplimiento
de
la
situación
de
las
consideraciones
señaladas
en
el
numeral
6.4.2
referentes
a
las
“Disposiciones
para
la
constitución
y
funcionamiento
de
las
Esta
norma
deja
sin
efecto
la
Resolución
viceministerial
W
o38-2o16-MINEDu
del
31
de marzo
2016,
que
aprobó
la
“Norma
que
regula
el
funcionamiento
de
las
comisiones Organizadoras
de
las
Universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”
Resolución Viceministerlal
N’
088-2017-MINEDu,
DisposIciones
para
la
constitución
y
Funcionamiento de
las
Comisiones
Organizadoras
de
las
universidades
Públicas
en
Proceso
de
constitución
Vi.
Disposiciones
Especificas
Numeral
&4.Z,
Consideraciones para
la
constitución
de
los
órganos
de
gobierno
y
la
elección
de
autoridades
universitarias
De
conformidad
con
los
artículos
56. 58, 61, 64,
&7y
207
de
la
Ley,
la
Universidad
debe
contar
con
lo
siguiente:
a)
Docentes
ordinarios,
en
categoría
y
número
necesarios,
para
conformar
los
árganos
de
gobierno
y
participar
en
la
elección de
las
autoridades
universitarias.
bI
Facultades
creadas
para
la
elección de
los
Decanos
y
la
conformación
de
los
consejos
de
Facultad.
c)
Representantes
de
los
estudiantes
de
pregrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
universitaria,
consejo
universitario
y
los
consejos
de
Facultad.
d)
Representantes
de
los
estudiantes
de postgradD
para
la
conformación
de
la
Asamblea
universitaria,
aplicable
únicamente
en
caso
cuente
cDn
unidad
o
Escueia
de
Posgrado.
e)
Director
de
la
Escuela
de
Posgrado para
la
conformación
de
la
Asamblea
universitaria
y
el
consejo
Universitario,
aplicable
únicamente
en caso
se
cuente
con
unidad
o
Escuela
de
Posgrado.
f)
Asociación
de
graduados
para
que
su
presidente
o
representante
participe
en
la
Asamblea Universitaria
y
el
consejo
universitario.
g)
comité
Electoral
Universitario,
encargado
de
organizar,
conducir
y
controlar
los
procesos
electorales.
2

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