Resolución Nº 095-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Financiera Confianza S.A., disponen la exclusión de los valores denominados "Primera Emisión de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza")

Número de resolución095-2015
Fecha17 Noviembre 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
1
Resolución de Intendencia General SMV
095-2015-SMV/11.1
Lima, 17 de noviembre de 2015
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente N° 2015043636 así como el Informe
Interno N° 939-2015-SMV/11.1 del 12 de noviembre de 2015, de la Intendencia
General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 05 de noviembre de 2015, Financiera Confianza
S.A.A. representada por la señora Ana Cecilia Akamine Serpa, solicitó a la
Superintendencia del Mercado de Valores SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.,
a través del sistema de ventanilla única, la exclusión de los valores mobiliarios
denominados “Segunda Emisión de Certificados de Depósitos Negociables de
Financiera Confianza”, del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de
Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por la cancelación y redención total de los
mismos;
Que, de la revisión efectuada se ha verificado que el 10
de marzo de 2014, mediante procedimiento de aprobación automática se aprobó el
trámite anticipado y se inscribió el programa de emisión de valores denominado
“Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza”
hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones
y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares, y se dispuso el registro del
prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en el marco del mencionado Programa, se
inscribieron de manera automática los valores denominados “Segunda Emisión de
Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza” hasta por un monto
máximo en circulación de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles)
y se registró el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, respecto a los certificados de depósitos
negociables, señalados en el considerando precedente, se ha verificado la cancelación
total de las obligaciones derivadas del mismo;
Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias (Ley del Mercado de
Valores), y los artículos 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa,
aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias
(Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del RPMV tiene lugar por
resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los derechos sobre
el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

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