Resolución Nº 0948-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 30-05-2018

Número de resolución0948-2018-ANA
Número de expediente125707-2017
Fecha30 Mayo 2018
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
is<=^yj
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
mnái
Resolución
de
«ontroversías
Hídrícas
'Decenio
de
la
Igu^dad
de
opoflunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
del
Diálogo
y
la
Reconcifación
Nadonaí
RESOLUCIÓN
N"
-2018-ANA/TNRCH
,^3,
30
MAÍ02fl18
H"
DE
SALA
Satal
EXP.
TNRCH
671-2017
CUT
125707-2017
IMPUGNANTE
SEDAPAL
ÓRGANO
AAA
Cañete
-
Fortaleza
MATERIA
Procedimiento
administradvo
sancáonador
UBICACIÓN
Distrito
Carabayllo
POLÍTICA
Provincia
Lima
Departamento
Lima
•'ED^AIWQ'^AMlREZ^
ATRON
jg
JUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
de
Sen/ido
de
Agua
Potable
y
Alcantarifádo
de
Urna
contra
la
Resolución
Directoral
N"
t354-2017-ANA-AAA-CAÑBTE-FORTALEZA.
por
haber
sido
eintida
dicha
resolución
conforme
a
ley.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
CUESTIONADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
de
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
(en
adelante
SEDAPAL)
contra
la
Resolución
Directoral
N"
1354-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
05,07.2017,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete
-
Fortaleza,
mediante
la
cual
resolvió
sancionarla
con
una
multa
de
4
UIT
por
utilizar
el
agua
subterránea
mediante
el
Pozo
N"
662,
sin
contar
con
el
correspondiente
derecho
de
uso
de
agua.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
SEDAPAL
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
N"
1354-2017-ANA-AAA-CAÑETE-
FORTALEZA.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
"sustenta
su
recurso
de
apelación
en
base
a
los
siguientes
argumentos:
TT.
La
Adroinislraclón
no
ha
evaluado
tos
criterios
para
la
tipificación
de
ta
infracción
y
la
imposición
de
una
multa.
La
Resotüión
Directoral
N"
1354-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
contraviene
el
Principio
del
Debido
]^Vrocedimie/ito.
por
no
encontrarse
debidamente
motivada
ECEDEN^S
uaciones
previas
al
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
4.1.
La
Administración
Local
de
Agua
Chillón
-
Rimac
-
Lurin,
mediante
la
Carta
N"
016-2016-ANA-AAA.CF-
ALA.CHR/DMLVE
de
fecha
02.11.2016,
solicitó
a
SEDAPAL
que
remita
los
reportes
de
agua
extraídos
(utilizados
o
distribuidos)
mensualmente
durante
el
año
2016,
de
todos
los
pozos
que
viene
operando.
4.2.
La
Administración
Local
de
Agua
Chillón
-
Rimac
-
Lurin,
mediante
la
Carta
N"
013-2017-ANA-AAA,CF-
ALA.CHRL/DMLVE
de
fecha
07,02,2017.
reiteró
a
SEDAPAL
que
cumpla
con
remitir
los
mencionados
reportes
mensualizados
en
un
plazo
perentorio
de
cinco
(5)
dias
hábiles.

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