Resolución Nº 0946-2011-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de mayo de 2011

Número de resolución0946-2011-TC-S2
Fecha31 Mayo 2011
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 946-2011-TC-S2
Sumilla:
Sumilla: Es pasible de san ción el contratista que
incumple injustificadamente el contrato, pese a
haber sido requerido previamente para que
ejecute las prestaciones a su cargo.
Lima, 31 de Mayo de 2011
Lima, 31 de Mayo de 2011
VISTO
VISTO, en sesión de fecha 31 de mayo de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4671/2008.TC sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra el postor PROVEEDORA PERUANA DE COMERCIO
S.R.L., por su presunta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 008-2008-Z.R.Nº XII-
JEF, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-Z.R.Nº XII (segunda
Convocatoria de la Licitación Pública Nº 002-2007-Z.R. Nº XII) para la adquisición de
equipamiento tecnológico, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1. El 6 de febrero de 2008, la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 001-2008-Z.R.Nº XII (segunda Convocatoria de la Licitación Pública
Nº 002-2007-Z.R. Nº XII), según relación de ítems, para la adquisición de equipamiento
tecnológico, por un monto ascendente a S/. 104, 742.67 (Ciento cuatro mil setecientos
cuarenta y dos con 67/100 nuevos soles), incluido el impuesto general a las ventas (IGV).
2. El 3 de marzo de 2008 se otorgó la buena pro del ítem Nº II del proceso de selección a
la empresa PROVEEDORA PERUANA DE COMERCIO S.R.L., en adelante la Contratista, por
un monto ascendente a la suma de S/. 6, 950.00 (Seis mil novecientos cincuenta con
00/100 nuevos soles).
3. El 1º de abril de 2008, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 008-2008-
Z.R.Nº XII-JEF, en cual la segunda se comprometía entregar diez (10) monitores pantalla
LCD 17”, en el plazo de 15 días calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción.
4. Mediante Oficio Nº 525-2008/Z.R.Nº XII-JEF/LEGAL de fecha 11 de julio de 2008, la
Entidad requirió a la Contratista que cumpla con entregar los bienes adjudicados con la
garantía del fabricante ofertada, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
5. El 14 de Julio de 2008, la Contratista en respuesta de la comunicación antes mencionada,
indicó a la Entidad que los bienes habían sido entregados conjuntamente con la garantía
del fabricante conforme consta en la Guía de Remisión Nº 001583. Asimismo, agregó que
había transcurrido en exceso el plazo para realizar observaciones.
6. Mediante Carta Notarial s/n de fecha 30 de julio de 2008, la Entidad señaló a la
Contratista que no era cierto que no le había comunicado el incumplimiento de la
garantía, pues habían tenido conversaciones telefónicas señalándole dicho
incumplimiento, siendo que con posterioridad se remitió el Oficio Nº 112-2008-ZR Nº XII-
GAF de fecha 23 de abril de 2008 remitida por courrier y vía fax. Asimismo, en la
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