Resolución Nº 0945-2019-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de abril de 2019

Número de resolución0945-2019-TCE-S4
Fecha30 Abril 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
pscE
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
Tribunal de Contrataciones cleCTstado
Resolución 3\1
7
°
0945-2019-TCE-S4
Sumilla:
"Para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de
falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme
ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos
de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido
expedido o suscrito por su emisor correspondiente, es decir por
aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo
documento como su autor o suscriptor; o que, siendo
válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente
adulterado en su contenido".
Lima, 30 ABR. 2019
VISTO
en sesión del 30 de abril de 2019, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 112-2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa SONDA DEL PERU S.A., por su
supuesta responsabilidad al haber presentado documento falso o adulterado y/o
información inexacta en el marco del Concurso Público N° 039-2017-SUNAT/6E9000 -
Primera Convocatoria, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley N° 30225, modificado por el Decreto Legislativo N' 1341; y,
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.
El 4 de agosto de 2017, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT, en adelante la
Entidad,
convocó el
Concur Público N° 039-2017-SUNAT/6E9000 - Primera Convocatoria, para la
"Co atación del Servicio Integral de impresión, fotocopiado y escaneado de
umentos para la Intendencia Lima",
con un valor referencial total de S/ 5,262
34.66 (cinco millones doscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y cuatro con
66/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se realizó bajo la vigencia de la L Nº-302
modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en a
nte
la Ley,
y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 1
2
350-201
modificado por
el Dj o Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
j
k
e setiembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentac
otor ándose la buena pro del Ítem N° 1 del procedimiento d
em resa SONDA DEL PERU S.A.
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PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
Posteriormente, el 30 de octubre de 2017, la empresa SONDA DEL PERU S.A., en
adelante el
Contratista,
suscribió con la Entidad el Contrato N° 278-2017/SUNAT,
en adelante el
Contrato,
por el monto ascendente a S/ 2' 711 157.11 (dos millones
setecientos once mil ciento cincuenta y siete con 11/100 soles).
2.
Mediante escrito N° 1, Oficio N° 07-2018-OEA-INO, y los Informes N -2017-
SUNAT/E9000 y N° 18-2018-SUNAT/8E1000 presentados el 12 de enero de 2018
ante la Mesa de Parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad denunció
la presunta comisión de una infracción por parte de la empresa SONDA DEL PERU
S.A al haber presentado documentación falsa y/o información inexacta en su oferta,
conforme a lo siguiente:
Según Informe Legal N° 18-2018-SUNAT/8E1000 del 26 de enero de 2018,
se dispuso declarar la nulidad del Contrato, debido a que el Contratista
habría presentado documentación falsa y/o información inexacta como
parte de su oferta presentada en el marco de procedimiento de selección,
lo cual se determinó a través del procedimiento de fiscalización posterior
que realizó al respecto.
De los resultados del procedimiento de fiscalización posterior realizado a
la oferta del Contratista
Mediante Carta N° 53-2017-SUNAT-7E900 del 30 de octubre de 2017,
requirió al Contratista que acredite documentalmente que el personal
propuesto laboró para su empresa según se declaró en las constancias
presentadas como parte de su oferta. Dicho requerimiento se efectuó
sobre las
nstancias de los siguientes señores: i) Mario César Valencia
Reyes,
Jesús Guillermo Opisso Zegarra, iii) Gerardo Luis Ventura
Pan :ua.
través de la carta s/n del 2 de noviembre de 2017, el Contra ta-t ormó
que: i) el señor Mario César Valencia Reyes ingresó a trab r el 1 de ag sto
de 2006 bajo la modalidad de contratos temporal
con renovac n
periódica, y que a partir de enero de 2011 trabaja ba' la modalidad de n
contrato indeterminado en el cargo de Jefe de Servido Delive , ii) el señ r
Jes
uillernno Opisso Zegarra ingresó el 10 de dic - „ e de 2014 b
nn
idad de contrato fijo, el cual mantiene a la fecha, iii) el seño
e,$/de abril de 2014 bajo la modalidad de contrato fijo, el cua
a la fecha.
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