Resolución Nº 0945-2017-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 26-11-2017

Número de resolución0945-2017-ANA
Fecha26 Noviembre 2017
Número de expediente116356-2016
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
>94i
Ministerio
Autoridad
Nactonai
de
Agricultura
y
Riego
del
Agua
TVibUhál
Nóólóhal
dé^
Resolución
de
Controversias
(denle
'Año
del
Buen
Servicio al
Ciudadar)o'
RESOLUCIÓN
N"
9y/
-2017-ANA/TNRCH
Lima,
2 7
NOV.
2017
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLITICA
689-2017
116356-2015
Obras de IngenieríaS.A.
Procedimiento
administrativo
sancionador
AAA
Pampas-Apurimac
Distrito
Provincia
Departamento
Vischongo
Vilcashumán
Ayacucho
SUMILLA:
Se declara
ir}fundado
el recurso de apelación presentado por la empresa Obras de Ingeniera
S.A..
contra la Resolución
Directoral
N' 0767-2016-
iik-
JOSÉ
iws
'^NA/AAA.XI.PA,
porque
dicho
acto
administrativo
fue
emitido
conforme
a
ley.
Ir
AGUÍARHUERTAS
>•
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
CUESTIONADO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa Obras de Ingeniería S.A (en adelante
OBRAINSA)
contra la Resolución
Directoral
N"
0767-2016-ANA/AAA.XI-PA
de fecha 13.10.2016.
emitida
por la
Autoridad
Administrativa
del Agua Pampas-Apurimac, mediante la cual se declaró
improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por
OBRAINSA
contra la
Resolución Directoral N" 0560-2016-ANA/AAA.XI-PA de fecha 05.08,2016, mediante la cual
se
resolvió:
a) Sancionar a
OBRAINSA
imponiéndole
una
multa
equivalente a 10
UIT,
por obstruir y dañar la
ribera
y el cauce del
rio
Sayacc,
infringiendo
el
numeral
"5°"
de la
Ley
de los Recursos
Hídricos,
y los
literales
f)
y
p)
del
artículo
277° de su
Reglamento.
b)
Disponer
como
medida
complementaria
que en el
plazo
más breve
OBRAINSA
desocupe el
material
de acarreo depositado en la
ribera
y cauce del río Sayacc,
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
OBRAINSA
solicita
que se declare la
nulidad
de la
Resolución
Directoral
N"
0767-2016-
ANA/AAA.XI-PA,
LBERTO
Df.GUNTHER
HERNAN
G0N2ÁLES
-i
V
?Con"tra-eí:
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
impugnante
sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos;
La
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Pampas-Apurimac,
realizó
un
cálculo
totalmente errado e
ilegal
de los
plazos
para declarar el
recurso
de
reconsideración
improcedente
por
Vextemporáneo,
debido
a que
tuvo
como
referencia
un
domilio
incorrecto
para consignar el
término
de la distancia: asi como no tuvo en consideración que se
cumplió
con presentar el
referido
recurso
el
20.09.2016;
sin
embargo,
el
funcionario
de la
Oficina
de
Enlace
de la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Pampas-Apurimac,
se negó a consignar la fecha de
presentación del
mismo.
3.2.
No
se ha
consignado
en el acta de
verificación
de
campo
realizada
el
23.04.2015
que las
canteras ya
habian
sido
explotadas
con
anterioridad
y el
hecho
de que se nos
haya
otorgado
autorización
para la
explotación
no puede ser considerado
como
un
elemento
de
prueba
para

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