Resolución Nº 0945-2005-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de setiembre de 2005

Número de resolución0945-2005-TC-SU
Fecha22 Enero 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 945/2005.TC-SU
Su mil la : Decl arar infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por la señora Rosa Virginia Hidalgo Torres, titular de
Proveeduría de Alimentos..
Lima, 22.SETIEMBRE.2005
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 21 de setiembre de
2005, el Expediente N ° 306/2005.TC referente al recurso de recon sideración interpuesto por la señora Rosa Virginia
Hidalgo Torres, titular de Proveeduría de Alimentos contra la Resolución N° 884/2005.TC-SU que le impuso sanción
administrativa por haber i ncurrido en la infracción tipificada en el inciso f) del artíc ulo 205º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Suprem o Nº 013-2001-PCM; y atendien do a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en lo sucesivo simplemente la Entidad, convocó a la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0019-2004-UNMSM para el s uministro de víveres para los comedores universitarios.
2. En el acto de apertura de los sobres técnicos presentados por los postores, el Comité Especial descalificó la
propuesta presentada por la s eñora Rosa Virginia Hidalgo Torres, titular de la empresa Proveeduría de Alimentos, en
adelante la Oferente, al haberse verificado que presentó documentación falsa.
3. Mediante Oficio N° 086-R-2005 presentado el 1 de marzo de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Informe N° 025-OA-ADQ-gav-2005[1] en el cual se indica que la
Contratista habría presentado como part e de su propuesta técnica las constancias de fiel cumplimiento, de fechas 19
de enero y 3 de febrero de 2004, emitida s por el Instituto Especializado Materno Perinatal de la Maternidad de Lima y
por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, r espectivamente, documentos que serían falsos[2].
De acuerdo con la ca lificación de los referidos documentos el servicio pres tado por la Oferente a las mencionadas
entidades habría sido “Muy bueno” cuando conforme a las verificaciones efectuadas por la Entidad los documentos
originales[3] consignaban la calificación de “Bu eno”.
4. Medi ante Decreto de fecha 14 de abril de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la
Ofere nte por la presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con
información inexacta ante la Entidad, otorgándole un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos.
5. El 3 de mayo de 2005, la Oferente presentó sus descargos manifestando que los documentos cuestionados, en
efecto, habían sido objeto de adulteración; sin embargo, dicha adulteración fue responsabilidad de terceras personas
a quienes contrató con el objeto de preparar la documentación necesaria para participar en el proceso de selección,
siendo tales personas las que cometieron la infracción sin su conocimiento. De igual modo, la Oferente reconoció su
responsabilidad por no supervisar eficientemente el contenido d e los documentos ni el accionar de estas personas e
indicó que no registra antecedentes de este tipo, solicitando al Tribunal la graduación de la sanción en aplicación de
lo dispuesto por el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
Igualme nte, de acuerdo con la Oferente, los documentos materia de análisis presentan una adulte ración en su
contenido, por lo que no le es aplicable la tipificación del literal f) del artículo 205 del Reglamento, debido a que no se
ha presentado documentos falsos a la Entidad.
6. El 26 de agosto d e 2005, la Sala Única del Tribunal expidió la Resolución N° 884/2005.TC-SU mediante la cual se
sancionó a la Oferente con 12 me ses de inhabilitación para contratar con el Estado, por haber presenta do
documentos falsos a la Entidad durante la Adjudicación Directa Selectiva N° 019-2004- UNMSM. Dicha Resolución
fue notificada a la Contratista el 6 de setiembre de 2005.
7. El 8 de setiembre de 2005, la Contratista interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 806/2005.TC-
SU.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El recurso de reconsideración en los pr ocedimientos administrativos sancionadores a cargo de este Tribunal ha sido
regulado en el artículo 306 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado [4], aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 08 4-2004-PCM, el cual, de acuerdo con la indicada norma, d ebe ser resuelto en el
término de 15 días hábiles desde su interposición.
2. La Oferente ha interpuesto recurso de reconsideración contra lo resuelto por este Tribunal en la Res olución Nº
884/2005.TC-SU expedida el 26 de agosto de 2005, mediante la cual se le sancionó con doce (12) meses de
inhabilitación para contratar con el Estado, por la pr esentación de documentación falsa en la Adjudicación Directa
Selectiva N° 019-2004-UNMSM.
El pronunciamiento emitido por la Sala Única del Tribunal se f undamentó en los siguientes hechos:
(i) La falsedad de los documentos por los cuales se inició proc edimiento administrativo sancionador a la Oferente
quedó debidamente probada.
(ii) De la revisión efectuada a los documentos obrantes en la propuesta técnica de la Oferente se verificó que

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